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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1962)

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Desde la entrada en vigor del Convenio para la República Unida de Tanzanía, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno la necesidad de enmendar la ordenanza sobre indemnización de los accidentes del trabajo, capítulo 263, que prevé, en caso de muerte o incapacidad permanente el pago de una indemnización en forma de capital mientras que el artículo 5 del Convenio sólo autoriza la conversión de los pagos periódicos en un capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo. En su última memoria, el Gobierno indica de nuevo que todavía no ha finalizado la reforma de la legislación del trabajo y señala que ésta tendrá como efecto el hecho de reemplazar la ordenanza sobre indemnización de los accidentes de trabajo por una nueva ley que garantice que en caso de accidentes de trabajo que provoquen una incapacidad permanente o la muerte, las víctimas o sus dependientes recibirán una indemnización en forma de pagos periódicos. Asimismo, el Gobierno indica que se pide a todos los empleadores que aseguren a sus empleados contra los accidentes de trabajo pero señala que actualmente no existen estadísticas disponibles en lo que respecta al número total de empleados y aprendices del país, el monto de las prestaciones pagadas y el número de accidentes notificados.

Tomando debida nota de esta información, la Comisión observa que, según fuentes tales como Programas de Seguridad Social en el Mundo de 2007 (Social Security Programmes throughout the World, 2007) y el Fondo Nacional de la Seguridad Social, parece que recientemente se ha reformado el programa de indemnización de las lesiones de trabajo del país. Por consiguiente, pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información detallada sobre la forma en la que los cambios en la legislación nacional afectan a la aplicación de cada una de las disposiciones del Convenio. Asimismo, confía en que el Gobierno proporcione en su próxima memoria datos estadísticos pertinentes sobre la forma en que la indemnización de los accidentes de trabajo funciona en la práctica.

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