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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (núm. 59) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información del Gobierno sobre los continuados esfuerzos para eliminar el trabajo infantil de las fábricas de ropa de los miembros de la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Ropa de Bangladesh (BGMEA). También había tomado nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, de 4 de febrero de 1997 (CRC/C/3/Add.38 y CRC/C/3/Add.49), es significativo el número de niños trabajadores, literalmente en cientos de ocupaciones, y de que en algunos casos los niños estaban sujetos a una grave explotación y a peligros físicos y psicológicos. En el mismo informe, el Gobierno reconocía la necesidad de unas acciones que libraran con urgencia a los niños del trabajo peligroso e insalubre y que redujeran progresivamente el trabajo infantil, mediante la extensión de la escolaridad primaria y el suministro de apoyo a las familias pobres (CRC/C/3/Add.49, párrafo 37). La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la aplicación del Convenio, así como los resultados obtenidos, incluido el número de niños que habían sido efectivamente librados del trabajo realizado en contravención de las disposiciones relativas a la edad mínima.

La Comisión toma nota de la ausencia de información acerca de este punto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, de 14 de marzo de 2003 (CRC/C/65/Add.22, párrafo 346), el Memorando de Entendimiento, suscrito por la BGMEA, la OIT y el UNICEF, había conducido a que se retirara a más de 27.000 niños del trabajo. Toma nota también de que, según la misma fuente (párrafo 348), la encuesta nacional de hogares sobre el trabajo infantil realizada por la Oficina de Estadísticas de Bangladesh, en 1995-1996, ponía de manifiesto que el 90 por ciento de los niños trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, trabajaban en el sector informal.

La Comisión toma nota de que, según la encuesta básica sobre los niños trabajadores en los establecimientos de soldaduras, efectuada por la Oficina de Estadísticas de Bangladesh, en diciembre de 2003, respecto de 39.000 niños que trabajaban en los establecimientos de soldaduras, el 52 por ciento nunca había estado en la escuela y el 95,6 por ciento no estudiaba en el momento en que se había realizado la encuesta. Similares registros existen en el caso de los niños que trabajan en el sector de la recarga o del reciclado de pilas («Encuesta básica sobre los niños trabajadores en el sector de la recarga o del reciclado de pilas», Oficina de Estadísticas de Bangladesh, febrero de 2004, página 57) y en el de los niños que trabajan en establecimientos de automóviles («Encuesta básica sobre los niños trabajadores en establecimientos de automóviles», Oficina de Estadísticas de Bangladesh, noviembre de 2003, página 81).

La Comisión observa que, según los mencionados datos estadísticos, la práctica no está de conformidad con la legislación y con el Convenio. Toma nota de que se aplica en la actualidad un proyecto de la OIT/IPEC centrado en el trabajo peligroso infantil (en particular, en las fábricas de bidi (cigarrillos liados), en la construcción, en las curtiembres de cuero, en las cerillas) y en el trabajo infantil en el sector urbano informal. También toma nota de que el 24 de abril de 2006 se había dado inicio a un programa, en cooperación con la OIT/IPEC, para aportar una formación de capacitación profesional para 300 niños retirados del trabajo peligroso.

Al recordar que el Convenio establece la edad mínima de 15 años para toda empresa pública o privada, con excepción de las empresas familiares y del trabajo realizado en escuelas técnicas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación. Solicita una vez más al Gobierno que comunique información estadística sobre la aplicación práctica del Convenio, como extractos de los informes de los servicios de inspección e información acerca del número y de la naturaleza de las contravenciones registradas, de las inscripciones escolares o de las tasas de asistencia, no sólo respecto de la fabricación de ropa, sino también de otros sectores comprendidos en el Convenio.

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