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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Yemen (Ratificación : 1969)

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  1. 2001

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La Comisión toma nota de que ni en la Ley núm. 3, de 1997, sobre la Licitación, los Mercados Públicos y los Almacenes del Estado, ni el proyecto de enmienda de esta ley, que se han adjuntado a la memoria del Gobierno, contienen disposiciones que prevean la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos públicos. Toma nota de que, en su memoria de 1970 sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno señaló que todos los contratos públicos comprendían una cláusula según la cual todos los trabajadores empleados para ejecutar esos contratos debían beneficiarse de salarios y de condiciones de trabajo no menos favorables que las aplicables a los empleados del Estado. La Comisión pide al Gobierno que indique si esta afirmación sigue siendo válida y, en caso de que lo sea, que explique las medidas adoptadas para garantizar que todos los contratos públicos contienen cláusulas de trabajo.

En lo que concierne al contenido de tales cláusulas, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 2 del Convenio dispone la inserción en los contratos públicos de cláusulas cuyo contenido debería ser objeto de consultas tripartitas y garantizar a los trabajadores interesados salarios, horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la misma región según una de las tres modalidades establecidas por el Convenio, es decir, por medio de un convenio colectivo, un laudo arbitral o la legislación nacional. Por consiguiente, la referencia a la remuneración y a las otras condiciones de trabajo de los empleados del Estado no es suficiente para garantizar la aplicación del Convenio. Por lo tanto, la Comisión confía en que el Gobierno adopte rápidamente todas las medidas necesarias para garantizar la inclusión en los contratos públicos de cláusulas de trabajo que estén de conformidad con las disposiciones del Convenio. Se ruega al Gobierno que mantenga informada a la Comisión sobre todos los cambios que se produzca a este respecto.

Asimismo, la Comisión toma nota de que en este momento, el Gobierno no puede transmitir ejemplares de contratos públicos. Le ruega que comunique copias de estos documentos tan pronto como le sea posible.

Por último, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio general que ha elaborado este año sobre las cláusulas de trabajo en los contratos públicos, que presenta la legislación y la práctica de los Estados Miembros en la materia, así como una evaluación del impacto y la pertinencia actuales del Convenio núm. 94.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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