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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Angola (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual la Comisión Tripartita Nacional de la OIT considera en la actualidad las observaciones formuladas en 2007 por la Unión Nacional de Trabajadores de Angola (UNTA), que identificaban algunas deficiencias en la legislación y en la práctica nacionales respecto del Convenio. Esa Comisión emitirá una opinión a la brevedad. Espera que, en su próxima memoria, el Gobierno comunique información detallada respecto de los comentarios anteriores, así como sobre la manera en que el nuevo régimen de accidentes laborales establecido por el decreto núm. 53/05, de 15 de agosto de 2005, sobre los accidentes laborales y las enfermedades profesionales y la ley núm. 7/04, de 15 de octubre de 2004 sobre la protección social básica, dan efecto a cada una de las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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