ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - Guinea Ecuatorial (Ratificación : 1985)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que la Ley sobre Ordenamiento General del Trabajo (ley núm. 2/1990) se aplica a todas las empresas, explotaciones o establecimientos existentes o que se establezcan sobre el territorio del país (artículo 3 de la ley núm. 2/1990). Sin embargo, el trabajo de los funcionarios públicos se excluye del ámbito de aplicación de esta ley y está sometido a un estatuto especial (artículo 4). La Comisión ruega al Gobierno que comunique copia de la reglamentación aplicable a estos funcionarios en materia de horas de trabajo. Por otra parte, los límites diarios o semanales de las horas de trabajo no son aplicables, especialmente, a las personas que desempeñan funciones que por su naturaleza no están sometidas a jornadas fijas de trabajo (artículo 48, párrafo 4 de la ley núm. 2/1990). La Comisión ruega al Gobierno que le proporcione informaciones más precisas sobre las categorías de trabajadores excluidas por estos motivos.

Artículo 5. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su última memoria, la interrupción general del trabajo por los motivos previstos en el artículo 5 del Convenio no es frecuente y que, por consiguiente, estas situaciones no son objeto de una reglamentación particular. La Comisión ruega al Gobierno que indique si, en la práctica, la recuperación de las horas perdidas en estas circunstancias está autorizada y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles son las condiciones aplicables a estas recuperaciones.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer