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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Portugal (Ratificación : 1981)

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Observación
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La Comisión toma nota de las informaciones legislativas muy completas que el Gobierno anexa a la memoria para el período comprendido entre junio de 2003 y mayo de 2008, que incluye observaciones de la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP-IN).

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. Artículo 2. Entre otras cuestiones, la CGTP-IN observa que en los últimos años el nivel de vida, medido según el PIB por persona, se mantuvo estable entre 2002 y 2006, verificándose una mejoría en 2007. Las políticas económicas poco han contribuido a mejorar el bienestar de la población. El aumento del nivel de vida fue claramente inferior al del resto de los países de la Unión Europea. Según la CGTP-IN, al definirse las políticas públicas generales, no se consideraron sus repercusiones en el bienestar de la población, ya que prevaleció la consideración de factores de naturaleza financiera. La Comisión reitera su interés por examinar una presentación sintética y actualizada de la manera como se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» se ha considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico».

Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En respuesta a los comentarios que se vienen formulando desde la ratificación del Convenio sobre la regulación de la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario, el Gobierno indica en su memoria que la legislación nacional no se había modificado. Por su parte, la CGTP-IN confirma que el Código del Trabajo no contempla medidas relativas a los anticipos de salario, exigidas en virtud del artículo 12 del Convenio. El Gobierno agrega que, fuera del período cubierto por la memoria, se celebró un acuerdo entre las confederaciones de empleadores y una confederación sindical sobre la revisión de la legislación del trabajo, cuyas medidas se incorporaron en una propuesta legislativa para modificar el Código del Trabajo. El Gobierno indica que en su próxima memoria informará detalladamente sobre la enmienda legislativa y sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación del mercado de trabajo en los aspectos señalados por la CGTP, en particular respecto de la discriminación, el desarrollo de la contratación colectiva, la disminución de la precariedad del empleo, el combate contra el trabajo independiente clandestino, el aliento a la formación profesional, las calificaciones escolares y profesionales de los menores y la aplicación de la legislación del trabajo. La Comisión expresa su esperanza de que la reforma legislativa en curso tenga en cuenta los comentarios que ha venido formulando desde la ratificación del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno podrá también informar sobre las medidas adoptadas para: a) regular la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salarios; b) limitar la cuantía de los anticipos que puedan hacerse a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, y c) establecer que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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