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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

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  1. 2004

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Artículo 3 del Convenio. Libre elección de los representantes de los trabajadores. En su observación de 2005, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU) sobre el método de nombramiento de los representantes de los trabajadores en la Junta Consultiva Laboral (LAB), según el cual el Gobierno nombra a un representante de los trabajadores ad personam, mientras que los otros cinco son elegidos por los sindicatos, sin tomar en cuenta su carácter «más representativo». Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno está preparado para considerar las opiniones de la HKCTU y revisar el método de elección de los miembros trabajadores. En la memoria recibida en noviembre de 2007, el Gobierno indica que con arreglo a la revisión realizada en 2006, considera que el actual método de elección de los representantes en la LAB es el más adecuado a las circunstancias locales y está de conformidad con las disposiciones del Convenio que se aplican en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. La Comisión recuerda que en mayo de 1998 la Oficina registró una nueva notificación del Gobierno en relación con el artículo 3 del Convenio, en la que se indicaba que los empleadores y los trabajadores están representados por seis miembros empleadores y seis miembros trabajadores en la Junta Consultiva Laboral. Cinco de los representantes de los empleadores designados libremente por sus asociaciones respectivas y cinco representantes de los trabajadores son elegidos cada dos años por los sindicatos en una votación secreta. Los miembros restantes son directamente nombrados por el Jefe Ejecutivo. En la memoria que se recibió en noviembre de 2007, el Gobierno también indica que los miembros de la LAB fueron consultados en lo que respecta a la revisión de los métodos de elección de los representantes de la LAB y convinieron en que el actual método de elección debe mantenerse para el próximo mandato del LAB que dio comienzo en 2007. Por consiguiente, la Comisión confía en que en su próxima memoria el Gobierno continúe proporcionando información sobre las actividades del Comité tripartito para la aplicación de las normas internacionales del trabajo (CIILS), bajo los auspicios de la LAB, sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si la HKCTU fue incluida en las consultas y en la revisión del método de elección.

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