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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Estonia (Ratificación : 1994)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 29 de agosto de 2008, que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión toma nota de que durante varios años ha estado planteando la cuestión de la prohibición del derecho a la huelga en la función pública (artículo 21, 1), de la Ley sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos). A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones alcanzadas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2543 sobre la misma cuestión.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que aunque no se han producido enmiendas a la legislación actual, el Ministerio de Justicia ha preparado un concepto de modernización del servicio público, que establece una definición nueva y más limitada del término «funcionario público» con miras a que sólo incluya a los empleados que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. La Comisión toma nota de esta información y pide al Gobierno que informe sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a la adopción de disposiciones legislativas que garanticen que los funcionarios públicos, que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, disfruten del derecho de huelga.

La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe la lista de servicios en los que el derecho a la huelga puede restringirse, tal como se señala en el artículo 21, 3) y 4) de la Ley sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos.

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