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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Macedonia del Norte (Ratificación : 1991)

Otros comentarios sobre C098

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  1. 2004
  2. 2003

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión había pedido al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para modificar los artículos 212, 213 y 219 de la Ley de Relaciones Profesionales, de 2005, a fin de:

–      reducir un 33 por ciento el requisito de representación impuesto a los sindicatos y empleadores (o sus organizaciones) con fines de negociación colectiva a todos los niveles;

–      adoptar disposiciones legislativas que regulen el procedimiento de determinación de la organización más representativa, en base a criterios objetivos y preestablecidos, y

–      adoptar disposiciones legislativas que regulen el procedimiento para establecer el órgano de negociación (cuyos miembros son nombrados por los sindicatos) cuando ningún sindicato represente al 33 por ciento de los empleados o ninguna organización de empleadores reúna el mismo requisito.

El Gobierno había declarado que en octubre de 2007 pretende iniciar un proyecto Twinnig a fin de revisar la legislación sobre el trabajo para armonizarla con la legislación de la Unión Europea. En el marco de este proyecto, se examinará la cuestión de la representatividad. La duración del proyecto es de 15 meses; por consiguiente, el Gobierno esperaba que para finales de 2008 se hayan introducido los cambios necesarios en la legislación. La Comisión confía en que todos sus comentarios se tengan en cuenta en el proceso de revisión legislativa y pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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