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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) - Zimbabwe (Ratificación : 1993)

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Observación
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Artículo 1 del Convenio.Métodos para la fijación de salarios mínimos en el sector agrícola. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) sobre la aplicación del Convenio. Según el ZCTU, el Gobierno no garantiza la protección adecuada al salario de los trabajadores en términos de asegurar una remuneración justa y suficiente que pueda proporcionar una vida digna. El ZCTU indica que, en el contexto de la actual economía hiperinflacionista, los precios de los bienes de consumo básicos cambian cada hora y las tasas salariales mínimas rápidamente pierden todo valor, poniendo de esta forma en cuestión si resulta práctico mantener un sistema en el que una cantidad fijada hoy puede que no valga nada al final de la semana. La Comisión entiende que, según los datos oficiales publicados por la Oficina Central de Estadística, la tasa de inflación en junio de 2008 era de 11 millones por ciento al año, o 839 por ciento al mes. Asimismo, toma nota de que, en los últimos meses, el dólar de Zimbabwe ha perdido cada día el 13 por ciento de su valor. Teniendo en cuenta que la situación socioeconómica se está agravando constantemente, la Comisión pide al Gobierno que aclare la función del Consejo Nacional de Empleo para la Industria Agrícola (NEC) y, en particular, el significado práctico de la revisión anual de las tasas mínimas salariales por parte de los subcomités del NEC responsables de los ajustes con respecto al costo de la vida. Asimismo, pide al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones del ZCTU.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

 

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