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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Finlandia (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación Finlandesa de Profesionales (STTK), la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA), la Confederación de Industrias Finlandesas (EK), la Comisión de Empleadores Municipales, y el Departamento de Administración del Personal del Sector Público (VTML), adjuntos.

Evaluación de la brecha salarial por motivos de género. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno entre junio de 2005 y mayo de 2007, la brecha salarial por motivos de género calculada en base a los ingresos mensuales medios (horas de trabajo mensuales regulares) se ha mantenido en un 20 por ciento. Según el EUROSTAT, desde 2002 también existe un 20 por ciento de diferencia entre los ingresos brutos medios por hora de hombres y mujeres. La SAK expresó su preocupación por el hecho de que las diferencias salariales hayan aumentado en ciertos sectores. Anteriormente la Comisión había tomado nota de que el programa de igualdad salarial, que se adoptó en base a las recomendaciones realizadas en 2005 por un grupo tripartito de trabajo, pretende reducir la actual brecha salarial por motivos de género (ingresos mensuales medios) en al menos un 5 por ciento para 2015. El programa aborda la diferencia salarial por motivos de género a través de diversas medidas relacionadas con los sistemas de pago, la segregación ocupacional basada en el sexo, la planificación de la igualdad, la conciliación de la vida familiar y la vida laboral y la responsabilidad social de la empresa. Asimismo, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por algunos sindicatos respecto a los retrasos en la implementación del programa. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la implementación de las medidas previstas en virtud del programa de igualdad salarial y que continúe proporcionando informaciones estadísticas detalladas que permitan a la Comisión evaluar los progresos realizados en lo que respecta a la reducción de la brecha salarial por motivos de género.

Artículo 2 del Convenio. Aplicación en la práctica. Planes de igualdad. La Comisión toma nota de que según un estudio realizado por la SAK, sólo el 35 por ciento de las empresas consideradas ha realizado un estudio salarial tal como se prevé en virtud de la Ley sobre Igualdad entre Hombres y Mujeres. La EK indicó que para otoño de 2006, la mayoría de sus miembros habían realizado algunos estudios salariales. Según la SAK y la AKAVA, la legislación no es lo suficientemente clara sobre cómo deben realizarse estos estudios y cómo debe determinarse el trabajo de igual valor, especialmente en casos en los que los trabajadores del mismo empleador trabajan en virtud de diferentes convenios colectivos o sistemas salariales. Asimismo, la STTK señala que no puede conseguirse la igualdad salarial a menos que los empleos con la misma exigencia y su remuneración puedan compararse en los convenios colectivos. La SAK y la AKAVA subrayan que el acceso a la información salarial necesaria no resulta satisfactorio. Según la EK, los estudios salariales han sido realizados utilizando las clasificaciones existentes de personal o relacionadas con las tareas y no se ha informado de dificultades importantes, mientras que según el Defensor del Pueblo, las cuestiones de protección de datos pueden representar un obstáculo. Consideró que la igualdad salarial se promueve mejor a través de sistemas actualizados de remuneración justa.

En su memoria, el Gobierno señala que después de la entrada en vigor de las enmiendas a la ley que introdujeron los estudios salariales en el contexto de la adopción e implementación de los planes de igualdad, el Defensor del Pueblo se centró en proporcionar informaciones, asesoramiento y formación. En 2006, el Defensor del Pueblo inició consultas con las organizaciones del mercado de trabajo a fin de abordar los problemas y dificultades prácticos en la planificación de la igualdad, y especialmente en lo que respecta a los estudios salariales. Se comprobó que es más probable que se realicen progresos cuando en los planes de igualdad de los lugares de trabajo se establecen objetivos concretos en relación con la eliminación de las diferencias salariales por motivos de género. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales a fin de promover la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor a través de los estudios salariales en virtud de la Ley sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la implementación de los estudios salariales y su impacto real en la reducción de las diferencias salariales por motivo de género. Asimismo, le solicita informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los lugares de trabajo a los que en virtud de la ley se exige que emprendan estos estudios cumplen con sus obligaciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más informaciones sobre las medidas adoptadas para:

i)     promover la participación de los empleados y sus organizaciones en los planes de igualdad y los estudios salariales;

ii)    garantizar el acceso apropiado a los datos salariales con miras a identificar diferencias salariales por motivo de género discriminatorias, y

iii)   garantizar que a fin de asegurar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, los trabajos realizados por hombres y mujeres pueden compararse utilizando una amplia base, incluida la comparación entre diferentes convenios colectivos.

Convenios colectivos. La Comisión toma nota de que la SAK considera que la negociación colectiva es importante para abordar las diferencias salariales por motivo de género, incluso a través de la negociación colectiva centralizada, y el aumento de la igualdad. Según la STTK, el Gobierno se ha comprometido a realizar contribuciones adicionales a los aumentos salariales en los ámbitos del sector público en los que predominan las mujeres. Asimismo, la Comisión toma nota de que la STTK ha comentado que el nuevo convenio colectivo para la industria financiera (2007-2011) es un ejemplo de convenio colectivo que aborda las cuestiones de igualdad salarial. El convenio incluye un «modelo de debate salarial» en virtud del cual los aumentos salariales se basan parcialmente en el desempeño. El convenio también dispone el aumento de la información sobre la evaluación de los salarios y las dificultades del empleo. Por último, la Comisión toma nota de que el memorando adoptado por las principales organizaciones del mercado de trabajo en el marco de una mesa redonda sobre igualdad recomienda a todas las partes en los convenios colectivos que evalúen, siempre y cuando sea necesario, la forma en que sus convenios han repercutido en las diferencias salariales entre hombres y mujeres. La Comisión espera recibir informaciones sobre las medidas adoptadas para implementar esta recomendación, y pide más informaciones y ejemplos sobre la forma en que los convenios colectivos se utilizan para promover la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

 

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