National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Brecha salarial y datos estadísticos. La Comisión toma nota de que, según la memoria de julio de 2008, del total del número de mujeres aptas para el trabajo, el 92,9 por ciento estaba ocupado mientras que el total de los hombres ocupados era del 92 por ciento. Estas informaciones no permiten a la Comisión hacerse una idea sobre la situación del empleo de las mujeres y su remuneración. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre los sectores de ocupación, nivel jerárquico y remuneración de las mujeres en comparación con los hombres.
En 2007, la Comisión tomó nota, por ejemplo, de que el Plan de Igualdad para las Mujeres 2004-2009 establece entre sus lineamientos básicos «promover (…) mecanismos para disminuir la brecha salarial entre hombres y mujeres». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione la documentación elaborada por el Ministerio de la Mujer u otros órganos del Estado sobre la brecha salarial reconocida en el Plan y sobre sus causas y extensión así como sobre los mecanismos para disminuir la brecha que el Plan referido se propuso aplicar durante el período 2004-2009 e indicaciones sobre la aplicación de estos mecanismos en la práctica.
Reformas legislativas. Artículo 24 de la Constitución de la OIT. Seguimiento de las recomendaciones del documento GB.256/15/16. En dicho documento se recomendó al Gobierno que no se establezcan diferencias por motivo de sexo entre las prestaciones pagadas por los empleadores a los trabajadores y a las trabajadoras que adoptan a menores. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad publicada en septiembre de 2007, establece igual protección para padres y madres, la inamovilidad laboral del padre ya sea natural o adoptante y la licencia de paternidad entre otros. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar si aún están en vigor otras prestaciones diferenciadas pagadas por los empleadores a trabajadores y trabajadoras adoptantes.
Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión, refiriéndose al párrafo 4 de su solicitud directa anterior, urge al Gobierno para que, al realizar las reformas de la legislación del trabajo de las que informó el Gobierno, se asegure la incorporación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y a proporcionar informaciones al respecto.
De manera general, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación del Convenio en la práctica.