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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) - Camerún (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C009

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  1. 2015
  2. 1993
  3. 1989

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la aplicación del artículo 5 del Convenio. Toma nota, en particular, de la creación de una comisión mixta paritaria encargada de elaborar y negociar el convenio colectivo nacional de la navegación marítima en el Camerún. Agradecería al Gobierno que en su próxima memoria le transmita información suplementaria sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 2. Sanciones penales. En su comentario anterior, la Comisión recordó que el Convenio exige que en todos los países la ley contemple sanciones penales para todas las violaciones de las disposiciones del Convenio. El Gobierno ha indicado que ha tomado nota de estas exigencias, pero no ha señalado las medidas adoptadas para respetarlas. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique cuáles son las sanciones penales aplicables en caso de infracción de los artículos del Código Comunitario de la Marina Mercante relativos a la colocación de los marinos.

Artículo 3. Excepciones. En su memoria, el Gobierno señala que no denegaría la autorización de colocar a marinos en una empresa de formación de gente de mar que lo solicita de conformidad con las condiciones establecidas en el decreto núm. 93/570 de 15 de julio de 1993, que establece las modalidades de colocación de los trabajadores. Reitera que existe un fondo nacional de empleo y sobre los servicios desconcentrados del Ministerio de Empleo y de Formación Profesional, que se encargan de la colocación gratuita de los trabajadores y constituyen una alternativa a la colocación de los marinos con fines lucrativos. Sin embargo, la coexistencia de agencias públicas de colocación que funcionan de manera gratuita con las agencias de colocación con fines lucrativos no resulta suficiente para garantizar la conformidad de la legislación con el Convenio, ya que éste prohíbe de manera expresa la colocación de marinos con fines lucrativos y no admite ninguna excepción. La Comisión observa que el Gobierno ha tomado nota de sus anteriores comentarios. Asimismo, ruega al Gobierno que indique qué medidas se han previsto o adoptado a fin de separar las actividades de formación de las de colocación, que no pueden realizarse con ánimo de lucro.

La Comisión se congratula de que el taller subregional de Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), sobre el Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC), de 2006, organizado por el Gobierno en Douala del 30 de mayo al 2 de abril de 2009, haya permitido al Camerún obtener más información sobre este instrumento. Insta al Gobierno a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC), de 2006, lo cual permitiría la existencia de agencias de colocación y de empleo con ánimo de lucro, en las condiciones previstas en el título 1.4 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, transmita información sobre las consultas que hayan podido realizarse a este fin.

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