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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1990)

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Artículo 1, a), del Convenio. Sanción de la expresión de opiniones políticas. En su solicitud directa anterior, la Comisión se refirió a las siguientes disposiciones del Código Penal que permiten imponer penas de prisión en casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio: artículos 123 (sedición), 126 (conspiración), 132 (asociación delictuosa), 134 (desórdenes o perturbaciones públicas) que prevén penas de reclusión por la expresión de opiniones políticas o de oposición al orden político establecido. Las penas privativas de libertad conllevan trabajo obligatorio en virtud de los artículos 48 y 50 del Código Penal. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación práctica de los artículos mencionados del Código Penal, particularmente sobre el número de condenas impuestas y copias de sentencias pertinentes con miras a determinar el alcance de tales disposiciones.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales en aplicación del artículo132, asociación delictuosa, 11 personas en 2005, 28 en 2006, y 14 en 2007 han sido procesadas y que una sentencia ha sido pronunciada. El Gobierno precisa que la asociación delictuosa es uno de los delitos por los cuales se encuentran enjuiciadas.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de las sentencias pronunciadas que permitan determinar el alcance de las disposiciones mencionadas y que informe acerca de cualquier medida tomada o prevista para asegurar que no sean impuestas penas que conllevan trabajo obligatorio por la expresión de opiniones políticas.

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