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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Honduras (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C111

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La Comisión recuerda que el 22 de mayo de 2008 recibió una comunicación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) que proporcionaba informaciones sobre las preguntas formuladas por la Comisión y sobre las acciones tomadas por el COHEP para coadyuvar a la aplicación del Convenio.

Legislación. La Comisión toma nota de que, según se desprende del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2008-2015, uno de los principales logros del I Plan de Igualdad y Equidad de Género ha sido reformar la Ley de Seguridad Social para incorporar a las mujeres trabajadoras del servicio doméstico remunerado al Régimen y Afiliación Progresiva del Sector de Trabajadoras Domésticas. El II Plan de Igualdad estima que tan sólo el 2 por ciento de las trabajadoras domésticas se encuentran registradas como beneficiarias y que no existen instrumentos jurídicos para establecer el salario mínimo, ni las condiciones de trabajo de estas mujeres. La Comisión toma nota de que el objetivo estratégico 6.1 del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2008‑2015, prevé incidir en las reformas legales para garantizar el derecho de todas las mujeres que realizan el trabajo doméstico remunerado y no remunerado a la seguridad social y sus prestaciones, asegurando el acceso a las que trabajan en la economía formal e informal. La Comisión igualmente toma nota de que el objetivo estratégico 2.1, del eje 5 del II Plan de Igualdad y Equidad de Género, prevé promover reformas a la legislación nacional, a los contratos colectivos y a otros instrumentos jurídicos para la incorporación de la protección y garantía de los derechos laborales de las mujeres, especialmente las trabajadoras de las maquilas, de la banca, de las escuelas privadas, restaurantes, empacadoras de mariscos y las que realizan trabajo doméstico remunerado y comercio. La Comisión espera que en la próxima memoria el Gobierno incluya información acerca del estado del paquete de reformas de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) en el Congreso, tal como solicitó en su anterior comentario. Igualmente, espera que proporcionará informaciones sobre los avances logrados para promover reformas a la legislación nacional y derogar las disposiciones que discriminen o limiten la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación como lo prevé el artículo 88, del decreto núm. 4-2000 y, así, dar cumplimiento al Convenio. Sírvase también proporcionar información sobre los avances legislativos logrados en la implementación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género, especialmente en lo que respecta al acceso a la seguridad social.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de que según la comunicación presentada por el COHEP el 22 de mayo de 2008, ninguno de los proyectos de reforma de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) incorporan la creación de un entorno hostil dentro de la definición de acoso sexual. La Comisión igualmente toma nota de que según el COHEP las propuestas de revisión de la ley tampoco abordan la incongruencia existente entre el artículo 60 de la LIOM y las disposiciones del Código del Trabajo relativas al acoso sexual. Así, según dicha comunicación, al no existir armonización entre el artículo de la LIOM y el artículo 114 del Código del Trabajo y, por consiguiente, al no estar incorporado el acoso sexual entre «las causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso del despido injusto», el recurso por acoso sexual, exceptuando los casos en los que se alega violación al Código Penal es inexistente. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que, al reformar la LIOM, aproveche la oportunidad para modificar la definición de acoso sexual para incluir el elemento relativo al entorno de trabajo hostil y asegure que las víctimas de acoso sexual tengan acceso a remedios efectivos y se refiere a su observación general de 2002 sobre el tema. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información aclaratoria acerca de los comentarios de la COHEP sobre la armonización del artículo 60 de la LIOM y el artículo 114 del Código del Trabajo.

La Comisión toma nota de la referencia que hace el Gobierno a la elaboración de nuevos protocolos de inspección. En los protocolos se incluye la verificación de que el empleador adopte las medidas necesarias para prevenir el acoso sexual a las personas trabajadoras. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los nuevos protocolos de verificación de la inspección del trabajo y sobre eventuales iniciativas de organizaciones de empleadores y trabajadores para combatir el acoso sexual en el trabajo.

Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que según surge de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, las mujeres se concentran en la industria manufacturera, en el comercio, hoteles y restaurantes y en los servicios. La Comisión toma nota de que el II Plan de Igualdad y Equidad de Género considera que para dar respuesta a los desafíos identificados es necesario fortalecer al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) dotándole de recursos humanos y financieros, potenciando su capacidad técnica, para que pueda desempeñar con eficiencia y eficacia las funciones especializadas de rectoría de políticas públicas de género. La Comisión toma nota además de que según el estudio «Discriminación de género y derechos laborales de las mujeres», «la falta de programas públicos orientados a disminuir la carga domestica de las mujeres trabajadoras, tales como centros de desarrollo infantil, lavanderías y comedores a precios accesibles, así como programas que fomenten la corresponsabilidad e integración de los hombres en las tareas domesticas y el cuidado familiar, impide que las mujeres puedan gozar de sus derechos fundamentales y mejoren su calidad de vida». La Comisión toma nota de que el objetivo estratégico 1.4, del eje 5, del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2008-2015, prevé el establecimiento de programas interinstitucionales con la participación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales de capacitación, promoción y calificación de la mano de obra femenina para asegurar el acceso al empleo de las mujeres sin ningún tipo de discriminación, incluyendo su acceso a oficios y actividades no tradicionales. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las actividades realizadas y logros alcanzados de este objetivo estratégico. La Comisión solicita igualmente al Gobierno suministrar información sobre las medidas adoptadas o previstas para ayudar a los trabajadores y trabajadoras a conciliar su trabajo y sus responsabilidades familiares y para promover una distribución más equitativa de los cargos familiares entre ellos. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información respecto a:

i)     el proyecto de igualdad de oportunidades de la mujer rural;

ii)    la política de equidad de género para el agro hondureño en lo que respecta a progresos en la igualdad en el empleo y la formación entre hombres y mujeres;

iii)   la repartición por sexo de los 25.132 títulos de propiedad otorgados en las áreas rurales.

Sector de las maquiladoras. En relación a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota del estudio «Discriminación de género y derechos laborales de las mujeres» relativo a las maquilas, elaborado en el marco del proyecto «Cumple y Gana» según dicho estudio, se requiere un esfuerzo concertado para superar el desconocimiento y la desconfianza de las trabajadoras hacia el sistema de protección de derechos laborales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el COHEP respecto de las actividades formativas realizadas desde el programa PROCINCO por la Asociación Hondureña de Maquiladores, especialmente relacionado con la mejora de las condiciones laborales y el fortalecimiento de las relaciones entre empleadores y trabajadores en el sector de la confección. Toma nota de que PROCINCO ha desarrollado, entre otros, capacitaciones en materia de acoso sexual, administración y supervisión de personal, salud mental y autoestima, estrés y productividad, presupuesto familiar, relaciones interpersonales, violencia domestica, ergonomía, introducción a la seguridad e higiene y principales riesgos en el sector textil. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información completa sobre las medidas adoptadas en seguimiento del estudio referido. Igualmente le solicita que proporcione información sobre las actividades de capacitación de las mujeres en el sector de las maquiladoras y sobre las actividades de información, sensibilización, capacitación, llevadas a cabo a fin de promover la igualdad en el empleo y la ocupación y promover el conocimiento y la confianza de las trabajadoras hacia el sistema de protección de derechos laborales.

Igualdad en el empleo y la ocupación sin distinción de raza, color, ascendencia nacional, religión, origen social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de distintas acciones realizadas por la Comisión nacional contra la discriminación racial, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la comisión de los derechos indígenas y la comisión interinstitucional para brindar servicios de educación básica y educación para el trabajo en comunidades indígenas. La Comisión toma nota del objetivo estratégico 3.1, del II Plan de Igualdad y Equidad de Género que prevé impulsar políticas y programas estatales a nivel nacional, departamental y municipal que posibiliten la reactivación de la participación en la economía de las mujeres, especialmente las rurales, jóvenes, indígenas, afrodescendientes, adultas mayores, y las mujeres portadoras de VIH/SIDA. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva suministrar información sobre las actividades realizadas por las Comisiones referidas y sobre la manera en que dichas actividades fomentan la participación de los diferentes grupos étnicos en el empleo y en la ocupación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades impulsadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social, en particular el Programa Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos (DIPA), y sobre el Programa de Apoyo a las Comunidades Indígenas y Negras de Honduras, y la medida en que estas iniciativas contribuyen a la promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación para los miembros de estos grupos. Igualmente la Comisión espera recibir información sobre las políticas y programas lanzados para alcanzar el objetivo 3.1, del II Plan de Igualdad y Equidad de Género.

Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social con el apoyo de la Agencia Española para la Cooperación Internacional (AECI) y otros, ha programado una campaña para promocionar e incentivar la generación de puestos de trabajo para personas con discapacidad en 1.000 empresas y organizaciones. La Comisión también toma nota de que la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Persona con Discapacidad trabaja en el diseño de su Plan Operativo Anual y que en febrero del 2008 se elaboró una propuesta de Reglamento de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información acerca de las medidas adoptadas y el impacto que tienen para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación de las personas con discapacidad.

Artículo 3, a). Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que según su comunicación, el COHEP no ha sido llamado a participar ni integrar las comisiones interinstitucionales creadas en el marco de la lucha contra la discriminación en el empleo y que si bien la colaboración con entidades gubernamentales se ha dado en el pasado, la misma no se ha hecho mediante mecanismos de diálogo social o de comisiones mixtas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información en respuesta a estos comentarios.

Control de la aplicación. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores relativos al sistema de supervisión existente en el sector de las maquiladoras para monitorear que las empresas participantes cumplan con los convenios firmados para la prestación de beneficios socioeconómicos a los trabajadores tal y como lo convenido en el marco del Programa de Responsabilidad Empresarial. La Comisión toma nota de que entre los desafíos identificados en el II Plan de Igualdad y Equidad de Género se encuentra el fortalecimiento y/o creación de mecanismos institucionales como comisiones mixtas de higiene y seguridad ocupacional, inspectorías y juzgados de trabajo, que velen por el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras, y que entre los objetivos estratégicos del II Plan se prevé establecer mecanismos legales e institucionales para garantizar el cumplimiento del los Convenios. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno esté en disposición de proporcionar información sobre los avances alcanzados para crear mecanismos para garantizar el cumplimiento del Convenio, incluyendo asimismo información específica acerca de las actividades de la inspección del trabajo en el sector de las maquiladoras.

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