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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina (CITU-BiH), con fecha 20 de agosto de 2009. La comunicación se refiere a las conclusiones del Consejo de Administración, que datan de noviembre de 1999, relativas a los trabajadores que habían sido despedidos de dos empresas, sobre la base de motivos de ascendencia nacional o de creencia religiosa (la reclamación se realizó en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por parte de la Unión de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina (USIBH) y del Sindicato de Metalúrgicos (SM)), y en ella se indicaba que no se había resuelto la situación. Asimismo, la comunicación se refiere también a los anuncios de empleo discriminatorios. La Comisión pide al Gobierno que responda a estas cuestiones planteadas en la comunicación de la CSI y la CITU-BiH en relación con el progreso en la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Administración, así como con respecto a la existencia de anuncios de empleo discriminatorios, y que indique las medidas adoptadas para solucionar estas cuestiones.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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