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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Eslovaquia (Ratificación : 1993)

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Discriminación basada en motivos de raza o de ascendencia nacional. La Comisión reitera su observación anterior, en la que tomaba nota de la sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la inconstitucionalidad del artículo 8, 8), de la Ley Contra la Discriminación de 2004, que preveía la adopción de medidas específicas para afrontar las desigualdades por motivos de raza u origen étnico. Reitera asimismo que las diversas medidas y programas previstos por el Gobierno para fomentar la igualdad en la educación y el empleo de personas pertenecientes a la población romaní siguen en gran medida sin ser aplicadas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el artículo 8, a), de la ley núm. 85/2008, que entró en vigor el 1.º de abril de 2008, enmienda la Ley Contra la Discriminación de 2004, prevé «la adopción de medidas compensatorias provisionales por parte de la administración pública destinadas a eliminar las formas de desigualdad social y económica y las que surgieran por motivos de edad o discapacidad, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en la práctica». La Comisión toma nota de que en «este paquete de medidas se podrían incluir otras con el fin de: a) promover los intereses de los miembros de los grupos desfavorecidos en el empleo, la educación, la cultura, la salud y los servicios sociales; y b) garantizar la igualdad en el acceso al empleo y la educación mediante programas especialmente elaborados para los miembros de estos grupos desfavorecidos o mediante la difusión de la información que contienen estos programas o de las posibilidades de solicitar puestos de trabajo en el sistema educativo». La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual las «Propuestas básicas de la política gubernamental para la integración de las comunidades romaníes (2003)» es el documento rector para tratar las cuestiones relativas a la población romaní, que se aplicará en 2010, y en el cual se establecen medidas provisionales especiales para la integración social de los romaníes. El Gobierno aprobó además, en marzo de 2008, el «Plan de Desarrollo a Medio Plazo de la Minoría Nacional Romaní en la República de Eslovaquia: Solidaridad, Integridad, Integración para 2008-2013». Sin embargo, sin más información sobre el seguimiento real de los documentos sobre esta política ni sobre los resultados logrados hasta el momento, a la Comisión le es difícil evaluar si se han hecho progresos reales en la promoción de la igualdad de oportunidades y trato en el empleo para las personas pertenecientes a la minoría romaní. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que realice esfuerzos serios y concertados con respecto a la implementación de los diversos documentos de política en relación con la integración social de la población romaní. En este contexto, la Comisión solicita al Gobierno lo siguiente:

i)     que suministre información sobre cualquier medida provisional de carácter especial que haya adoptado para eliminar las desigualdades sociales y económicas que afectan a la población romaní, con miras a lograr condiciones de igualdad en la práctica, en virtud del artículo 8, a), de la Ley Contra la Discriminación, y

ii)    que señale los resultados logrados en la consecución de los objetivos establecidos para 2010 en el documento de política básica de 2003 con respecto al acceso al empleo y a la educación, así como en la aplicación del documento de política para la integración social de la población romaní para el período 2008-2013.

Tomando nota asimismo de que ni los tribunales ni el Centro Nacional de Derechos Humanos han conocido de ningún caso relativo a prácticas discriminatorias por motivos de raza u origen étnico, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas adecuadas, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a fin de aumentar la sensibilización al respecto e incrementar la accesibilidad de las medidas de protección y las soluciones legales disponibles, y que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. En su observación anterior, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas para aumentar la sensibilización y la toma de conciencia en relación con la discriminación de género, y a trasmitir información sobre la repercusión específica de los diversos proyectos llevados a cabo en materia de discriminación contra las mujeres en el mercado de trabajo, a fin de fomentar el acceso a la formación y a determinadas ocupaciones. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las nuevas estructuras administrativas establecidas para promover la igualdad, como el Comité Permanente sobre Igualdad de Género e Igualdad de Oportunidades. También toma nota de las nuevas disposiciones legislativas que figuran en el Código del Trabajo y en la ley núm. 5/2005 sobre servicios de empleo, enmendada en 2007, para ayudar a los trabajadores a reconciliar su trabajo y sus responsabilidades familiares y evitar la exclusión del mercado de trabajo de los grupos desfavorecidos en el empleo, como las madres con niños, y a promover su integración. Además, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se hace una referencia muy general a los proyectos y campañas que han sido desarrollados para fomentar la sensibilización pública respecto a la discriminación. Al tiempo que acoge de buen grado estas iniciativas, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información relativa a actividades específicas emprendidas para incrementar la toma de conciencia social sobre la discriminación de género, ni al impacto específico de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación de género en el mercado de trabajo y para promover el acceso de las mujeres a la formación y el empleo, tal como le pedía en su observación anterior. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas concretas para aumentar la sensibilización de la sociedad en relación con la discriminación de género en el mercado de trabajo, y para que informe sobre los resultados logrados al respecto. Insta asimismo al Gobierno a emprender una evaluación del impacto de sus proyectos anteriores y actuales para reducir la discriminación de la mujer en el mercado laboral y facilitar el acceso de la mujer a una gama más amplia de cursos de formación y trabajos, y a informar sobre los progresos realizados al respecto. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva seguir transmitiendo información actualizada, desglosada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado laboral, en cursos de formación y en determinadas ocupaciones.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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