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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Perú (Ratificación : 2002)

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La Comisión toma nota de las comunicaciones del 24 de agosto de 2006 y del 26 de agosto de 2009 de la Confederación Sindical Internacional (CSI).

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en las minas. En sus comentarios, la CSI indica que, en las minas artesanales abandonadas por los grandes productores del país, los trabajadores explotan esas minas en familia. Los niños trabajan desde la edad de 5 años y ayudan a sus madres a buscar rocas que contengan depósitos de oro. Cuando se van haciendo mayores, trabajan con su padre y penetran a veces en minas inundadas para extraer el mineral. En lo que atañe al oro, los niños manipulan mercurio, sustancia tóxica, para extraer el mineral de la roca. Transportan asimismo el mineral al exterior de la mina, cargando sobre sus espaldas piedras y rocas muy pesadas. Esas minas están situadas en lugares insalubres, por lo cual los niños están expuestos a graves lesiones y heridas. Los niños respiran aire contaminado y están expuestos a suelos de aguas contaminadas con metales y productos químicos. La industria minera se concentra en los distritos de Madre de Dios, Puno, Ayacucho, Arequipa y La Libertad.

En su memoria, el Gobierno indica que la ley núm. 28992, de 27 de marzo de 2007, ley que sustituye a la tercera disposición final y transitoria de la ley núm. 27651 sobre la formalización y la promoción de la pequeña industria minera y de la industria minera artesanal, prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años de edad en todo tipo de actividad minera. Además, la Comisión toma nota de que, según el decreto supremo núm. 007-2006-MINDES (decreto supremo núm. 007-2006), que aprueba un lista detallada de los tipos de actividades o de trabajos peligrosos o nocivos para la salud física y moral de los adolescentes, prohibidos a los adolescentes, es decir, toda persona cuya edad se encuentra en los 12 y los 18 años, el trabajo en las minas se considera como un trabajo peligroso.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según un estudio de la OIT/IPEC, de 2007, titulado «Las niñas en las explotaciones mineras», niños y niñas son contratados, en la práctica, en trabajos peligrosos en las pequeñas explotaciones mineras artesanales, siendo la participación de las niñas cada vez más frecuente en los trabajos de extracción, de transporte y de transformación. Toma nota de que, según las informaciones contenidas en un documento sobre el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2005-2010), el número de niños que trabajan en las minas artesanales en Perú se estimó en aproximadamente 50.000. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Perú, de marzo de 2006 (documento CRC/C/PER/CO/3, párrafo 62), el Comité de los Derechos del Niños manifiesta su honda preocupación por las informaciones que dan cuenta de la presencia en el mercado de trabajo, en particular en los sectores de la economía subterránea, de cientos de miles de niños y de adolescentes víctimas de explotación. Además, El Comité comprobó con inquietud que a menudo no se respetan las disposiciones legislativas dirigidas a proteger a los niños contra la explotación económica y que los niños están expuestos a condiciones de trabajo peligrosas o degradantes, especialmente en las minas.

La Comisión expresa su profunda preocupación en torno a la utilización de niños en trabajos peligrosos en las minas. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, d), del Convenio, los trabajos peligrosos constituyen una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deben adoptarse medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y eliminación, con toda urgencia, de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar, con carácter de urgencia, las medidas necesarias para garantizar que ningún niños menor de 18 años realice trabajos peligrosos en las minas, especialmente en las minas artesanales. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de la legislación nacional que reglamenta los trabajos peligros en la práctica, aportando estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, las acciones judiciales emprendidas, las condenas impuestas y las sanciones aplicadas.

Niños empleados de hogar. En sus comentarios, la CSI indica que en el Perú existe una práctica, según la cual los padres envían a sus hijos a la ciudad para que trabajen como empleados de hogar con el fin de ayudar a la familia. Sin embargo, de manera general, los niños no reciben ningún salario, aunque su empleador los aloje y alimente. El trabajo de esos niños consiste en cocinar, limpiar, lavar la ropa, cuidar de los niños y hacer las compras. Según la CSI, los niños domésticos trabajan muchas horas al día. Trabajan al menos 12 horas al día y están a disposición de su empleador las 24 horas. Muchos trabajan sin descanso y sin ningún día de vacaciones. Es muy grande el número de niños que son víctimas de abusos y de explotación, como los insultos y el castigo físico. Se práctica asimismo el abuso sexual, aunque en menor medida. En la mayoría de los casos, esos niños pierden el contacto con sus padres. La CSI indica, además, que, a escala nacional, el número de empleados de hogar se estima en 300.000, de los cuales 110.000 serían menores de 18 años de edad. Si bien la legislación nacional reconoce los derechos de los trabajadores domésticos, como la jornada de trabajo de ocho horas, los días festivos y 15 días de vacaciones al año, no se ha aplicado, puesto que son muy pocos los trabajadores que conocen sus derechos y muy pocos los empleadores que se preocupan de respetar las obligaciones que la ley les impone. La CSI concluye indicando que las autoridades responsables del control de la legislación deben aplicarla de manera rigurosa.

La Comisión toma nota de que, según el estudio de la OIT/IPEC, de 2007, sobre los factores de prevención y de vulnerabilidad de los niños que trabajan como domésticos en las familias que viven en el medio rural o en el medio urbano, el trabajo doméstico infantil está ampliamente extendido en el país. Toma nota asimismo de que, según el decreto supremo núm. 007-2006, el trabajo doméstico está considerado como un trabajo peligroso por sus condiciones laborales. La Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil, especialmente contra los trabajos peligrosos, y comunicar informaciones al respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños que trabajan en las minas. La Comisión toma nota de que la CSI indica que no existe en el país ninguna política concreta sobre la eliminación del trabajo infantil en las minas. La Comisión toma nota de que, según el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2005-2010), el trabajo infantil en las minas constituye una de las peores formas de trabajo infantil, y la prevención y la eliminación de esas peores formas de trabajo forman parte de sus objetivos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca del impacto de las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco de la aplicación del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para impedir que los niños sean empleados en las minas y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños de esta peor forma de trabajo. En particular, solicita al Gobierno que tenga a bien indicar el número de niños a los que se impedirá efectivamente su ocupación en trabajos peligrosos en las minas y a los que se librará de esos trabajos. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación de esos niños.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños empleados de hogar. En sus comentarios, la CSI indica que no existe ningún programa destinado a ayudar a los niños que trabajan como empleados de hogar. La CSI indica igualmente que son muy pocos los centros de acogida, incluso ninguno, que están dotados de medios para ofrecer ayuda a los niños domésticos, como servicios de enseñanza, de formación y de consejo o una ayuda económica. La Comisión toma nota de que la eliminación del trabajo de los niños como empleados de hogar, en su carácter de trabajo peligroso, forma parte de los objetivos del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2005-2010). La Comisión comprueba que los niños, en particular las niñas pequeñas, empleados en trabajos domésticos, son con frecuencia víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y que es difícil de controlar sus condiciones de empleo, en razón de la «clandestinidad» de ese trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas, en un plazo determinado, en el marco del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2005-2010), para proteger a los niños que trabajan como empleados de hogar de las peores formas de trabajo, librarlos de las mismas y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para asegurar su rehabilitación e inserción social, especialmente mediante la creación de centros de acogida dotados de medios.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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