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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Uruguay (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2005
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2019
  3. 2015
  4. 2009
  5. 2005
  6. 2003
  7. 1997
  8. 1995

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Legislación. La Comisión toma nota de la versión revisada 1 del Reglamento básico de protección y seguridad radiológica, norma UY100 que mantiene los valores a que se refirió la Comisión en sus comentarios anteriores. Toma nota asimismo de que, desde 2006, está bajo examen del Parlamento un proyecto de ley sobre protección y seguridad radiológica. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre toda evolución al respecto.

Artículo 14. Empleo alternativo u otras medidas para mantener el ingreso de los trabajadores, cuando el mantenimiento de estos trabajadores en un puesto que implica exposición se desaconseja por razones médicas. En sus comentarios anteriores, la Comisión llamó la atención del Gobierno el apartado 32 de su Observación general de 1992 sobre el Convenio, que indica que se deberían realizar todos los esfuerzos posibles para ofrecer a los trabajadores afectados un empleo alternativo adecuado o mantener el nivel de sus ingresos mediante prestaciones de la seguridad social y por cualquier otro método, cuando el mantenimiento de estos trabajadores en un puesto de trabajo que entrañe una exposición sea desaconsejable por razones médicas. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación de este artículo del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno solamente contesta que el Banco de Seguros del Estado a través de sus profesionales considera los riesgos a que se puedan ver expuestos los trabajadores y sus consecuencias. La Comisión lamenta notar que esta afirmación no contiene las informaciones solicitadas. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que considere la adopción de medidas adecuadas para asegurar que no se empleará ni continuará empleando a ningún trabajador en tareas que pudieran exponerlo a radiaciones ionizantes desaconsejadas por razones médicas respecto de esos trabajadores, y que se desplegarán los esfuerzos que resulten necesarios a fin de proporcionarles un empleo alternativo adecuado u otros medios para que mantengan sus ingresos y solicita al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.

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