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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Türkiye (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C119

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

Artículo 17 del Convenio. Aplicabilidad del Convenio a todas las ramas de la actividad económica. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el ámbito de las leyes y reglamentos que entraron en vigor en los últimos años es más amplio que el del reglamento sobre protección de la maquinaria y que los criterios establecidos en la ley núm. 4703 sobre los productos de confianza no sólo son aplicables a la maquinaria utilizada en los sectores industrial y comercial sino también a la maquinaria utilizada en todos los sectores de la economía. La Comisión también toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio realizados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), comunicados en 2004, en los que declaraba que, en su opinión, la legislación nacional guarda conformidad con el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique, haciendo referencia a las disposiciones legislativas pertinentes, la manera en que se da efecto a este artículo del Convenio.

Parte V del formulario de memoria y artículo 15. Aplicación en la práctica y servicios apropiados de inspección para supervisar las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno informó que el Consejo de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó, en 2003 y 2004, diversos proyectos para la inspección efectiva de los sectores económicos peligrosos en lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo. Toma nota de que las inspecciones para garantizar el control efectivo de todos los sectores de la economía, incluida la economía informal, continuarán realizándose en los próximos años. En este contexto la Comisión toma nota de las comunicaciones de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), alegando que los artículos 2, 6 y 10 del Convenio no se aplican en la práctica y que los servicios de inspección a que se refiere el artículo 15 del Convenio son «extremadamente esporádicos e ineficientes», y que 8.771 de los 72.367 accidentes de trabajo registrados en 2001 (es decir, 12 por ciento) fueron causados directamente por la maquinaria. La Confederación Turca de Asociaciones de Empleados Públicos (TÜRKIYE KAMU-SEN) también observó que los accidentes de trabajo, mortales o no están frecuentemente relacionados con la maquinaria pero indicó que TÜRKIYE KAMU-SEN no disponía de estadísticas específicas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione respuesta a los comentarios de DISK y de TÜRKIYE KAMU-SEN sobre la aplicación del Convenio, la disponibilidad de servicios de inspección adecuados y que proporcione detalladas informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica incluyendo, por ejemplo, resúmenes de informes oficiales.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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