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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Irlanda (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C122

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La Comisión lamenta tomar nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno desde 2005. La Comisión confía en que el Gobierno podrá transmitir una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, incluida información sobre los siguientes asuntos:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y políticas del mercado de trabajo.La Comisión invita al Gobierno a que proporcione una evaluación del impacto de sus medidas activas sobre el mercado de trabajo. Asimismo, apreciaría recibir información sobre la manera en que las medidas adoptadas para fomentar un empleo pleno y productivo funcionan dentro de un «marco de una política social y económica coordinada», incluida información sobre los logros del Programa Nacional de Acción de Empleo, respecto a la creación del empleo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales.La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las consultas mantenidas con los representantes de las personas afectadas, tanto en la fase de formulación de las políticas de empleo, como en relación con la aplicación de las medidas adoptadas bajo dichas políticas.

[Se invita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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