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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Yemen (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de que las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a los numerosos puntos planteados en sus comentarios anteriores tienen un carácter muy general e impreciso y no permiten, por tanto, ninguna apreciación del nivel de aplicación del Convenio. Así pues, se ve obligada a repetir sus demandas anteriores expresadas de la manera siguiente.

Artículos 19, 20 y 21 del Convenio. Seguimiento de la Comisión del contenido de los informes anuales de inspección del trabajo en tanto que útiles para la evaluación y la mejora de su funcionamiento. En sus comentarios anteriores que viene formulando desde hace veinte años, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para la publicación y la comunicación a la OIT de un informe anual de inspección en el que figuren especialmente las informaciones solicitadas sobre las cuestiones enumeradas en los apartados a) a g) del artículo 21 del Convenio. En el curso del diálogo mantenido con el Gobierno a lo largo de todos estos años, la Comisión ha observado que, a pesar de las dificultades de naturaleza económica o política a las cuales ha tenido que enfrentarse, el Gobierno se ha esforzado en comunicar las informaciones disponibles mediante cuadros estadísticos en la mayor parte de los casos sobre los temas cubiertos por el Convenio y relativos a una u otra circunscripción geográfica o administrativa del país. Sin embargo, el Gobierno ha invocado repetidamente la insuficiencia de recursos financieros por parte de la administración de la inspección del trabajo para justificar que no se haya publicado el informe anual tal como establece el Convenio. En 1994, la Comisión había observado con interés la comunicación de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección para un período anterior, aunque señalando que faltaban informaciones esenciales para evaluar la cobertura del sistema de inspección en relación con la extensión de su ámbito de competencia (especialmente el número de establecimientos sujetos al control de inspección y el número de trabajadores ocupados en estos establecimientos). Además, había tomado nota de que el Gobierno se había acogido al asesoramiento técnico de la OIT para reestructurar y reorganizar el Ministerio del Trabajo, dentro del marco de reunificación del país, y había manifestado su esperanza de que como consecuencia de ello mejoraría la aplicación del Convenio. En 1995 la Comisión señaló, no obstante, las dificultades del Gobierno para dotar a la inspección del trabajo de los recursos humanos, en número y en calidad, y de los medios materiales y logísticos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El Gobierno había anunciado, no obstante, que enviaría próximamente un informe de inspección para el año 1994. Pese a no haber comunicado este informe, el Gobierno había seguido proporcionando estadísticas relativas, en cierto modo, a algunos de los asuntos de los que trata el artículo 21. En una solicitud directa al Gobierno, en 2000, la Comisión llamaba nuevamente su atención sobre la necesidad de disponer de un número de establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección del trabajo, de informaciones sobre su actividad y el número de trabajadores que están en plantilla, con miras a disponer de criterios útiles para determinar las necesidades de recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo. Asimismo, le solicitaba que comunicara informaciones sobre los desarrollos legislativos respecto a la organización y el funcionamiento de la inspección del trabajo, y del estatuto y las condiciones de trabajo de los agentes encargados de la inspección.

En su observación de 2004, la Comisión había constatado los esfuerzos realizados por el Gobierno para reforzar progresivamente el sistema de inspección del trabajo, en particular, introduciendo en el Código del Trabajo nuevas disposiciones legislativas que establecen las funciones y los poderes de los inspectores, así como dotando a los servicios de inspección de un material informático para crear una red de intercambio de informaciones en el país, de modo que la administración central cuente con los medios necesarios para supervisar de un modo permanente la observación de la legislación en las empresas. Por consiguiente, la Comisión consideró que debía ser posible la elaboración de un informe anual de inspección donde figurasen las informaciones correspondientes, y expresó su esperanza de que éste se publicaría en breve plazo. Además, acogió con beneplácito el lanzamiento de un censo de empresas en Sanaa y esperaba que esta operación se extendería a otras regiones del país y que podría realizarse una evaluación objetiva de la cobertura de los servicios de inspección con miras a determinar las acciones para poner en práctica su mejora progresiva.

En su observación de 2006, la Comisión prosiguió el seguimiento de los avances señalados por el Gobierno sobre el desarrollo y la efectividad del sistema estadístico, y quedó a la espera del cumplimiento del compromiso por parte del Gobierno de proporcionar a la Oficina un informe de la Administración General de la Inspección del Trabajo sobre las visitas efectuadas por establecimiento, el número de trabajadores por empresa, las infracciones observadas, las sanciones impuestas y otras medidas que se hubieran aplicado. No obstante, la Comisión señaló que, según el Gobierno, debido a la insuficiencia de recursos, esta administración no disponía de ordenadores, y que ocho gobernaciones carecían de servicio de inspección debido a la inexistencia de actividad económica, siendo así que el número de inspecciones no se refería más que a la capital y a la gobernación de Hadramaout, ya que las otras gobernaciones no habían comunicado sus estadísticas a la autoridad central. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase informaciones sobre la evolución del proceso legislativo que había previsto iniciar anteriormente con la asistencia técnica de la OIT y la participación de los interlocutores sociales. En la memoria recibida en septiembre de 2007, el Gobierno proporciona precisiones sobre el contenido de las estadísticas por empresa (número de trabajadores desglosado entre yemenitas y no yemenitas, la situación de la empresa en el momento de la visita de inspección, el tipo de infracción de la disposición del Código del Trabajo y los trámites realizados por la inspección del trabajo al respecto) e indica que estos datos se han publicado en un informe anual del Departamento General de la Inspección del Trabajo. No obstante, el Gobierno señala que el proyecto de revisión del Código del Trabajo debe someterse al examen de los interlocutores sociales, y renueva su petición de asistencia técnica con miras a emprender las enmiendas necesarias. Se refiere a un informe de la Oficina de la OIT, en Beirut, relativo a una misión realizada entre el 9 y el 14 de agosto de 2008, donde se afirma que la revisión del Código del Trabajo debería completarse antes de finales de año.

La Comisión toma nota de que el informe anual de evaluación del Departamento de Relaciones Profesionales, de 2006, un documento que el Gobierno adjunta a su memoria de 2007, contiene informaciones y estadísticas relativas a las actividades de numerosos órganos de trabajo, elaboradas por la inspección del trabajo en 10 de las 21 gobernaciones del país. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en la introducción de la memoria, se describe una administración pública del trabajo frágil, desorganizada, con mecanismos automáticos y con un presupuesto irrisorio. Hace un llamamiento urgente a la Ministra del Trabajo para que se conceda a las cuestiones de la inspección del trabajo la importancia que merecen, y para que se pongan en práctica medidas adecuadas, en particular de orden financiero, para poner freno a la fuga de los cuadros de esta administración en un momento en el que pesan exigencias tan grandes sobre el Ministerio del Trabajo.

Aplicación de las disposiciones del Convenio y reforzamiento del sistema de inspección con miras al lanzamiento del programa de trabajo decente por país. La Comisión toma nota de que el PTDP que el Gobierno ha elaborado en colaboración con los interlocutores sociales y la OIT, lanzado en agosto de 2008, concede un rango prioritario al establecimiento de un sistema eficaz de inspección del trabajo. A fin de asegurar el seguimiento de este plan de ejecución del programa, y con miras a garantizar la coordinación de dicho plan con la OIT, debería nombrarse próximamente una comisión tripartita, así como un grupo de trabajo nacional designado por el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo. El programa prevé especialmente un asesoramiento técnico de la OIT para la elaboración de una auditoría tripartita y para la formulación y la puesta en práctica de un plan nacional de acción que tenga debidamente en cuenta las disposiciones de los convenios sobre la inspección del trabajo y sobre la seguridad y la salud en el trabajo. Además, el Gobierno informa que el programa comprenderá la promoción de la adopción de prácticas de inspección modernas para prevenir e incorporar la inspección del trabajo en otros programas, insistiendo especialmente en reforzar el ámbito de la inspección centrada en las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que una de las funciones otorgadas a la OIT será la de promover la contratación y la formación de inspectoras con miras a garantizar un control adecuado de las condiciones de trabajo de la mano de obra femenina. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicase, en su próxima memoria, informaciones sobre cualquier avance al respecto, en particular sobre la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País 2008-2010, con miras al establecimiento y a la puesta en marcha de un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales conforme a los principios establecidos en el Convenio y a las orientaciones previstas en la Recomendación núm. 81 que lo acompaña. Estas informaciones se refieren concretamente a las enmiendas legislativas que la Comisión ha recomendado en sus comentarios formulados desde la ratificación del Convenio sobre el número de miembros y la cualificación de las inspectoras y los inspectores del trabajo (artículos 8, 10 y 21, b)); sobre su situación jurídica y sus condiciones de trabajo (artículo 6), así como sobre los medios materiales, de oficina, y los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones (artículo 11); sobre los medios que haya destinado la autoridad central de la inspección del trabajo para asegurar el control y la vigilancia de los servicios bajo su tutela, concretamente la obligación por parte de los inspectores del trabajo de presentar a la autoridad central de inspección informes periódicos sobre los resultados de sus actividades de prevención y de control de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión (artículos 4 y 19); sobre las medidas encaminadas a fomentar una cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan actividades similares, en particular, con los organismos judiciales encargados de apoyarles en su acción de inspección del trabajo (artículo 5, a)); así como sobre las medidas que garanticen una colaboración eficaz entre los funcionarios de la inspección con los empleadores y trabajadores (artículo 5, b) y la parte II de la Recomendación núm. 81).

La Comisión espera que el Gobierno, teniendo en cuenta los progresos ya logrados en la recopilación de estadísticas útiles para la evaluación del funcionamiento de la inspección del trabajo, pueda adoptar las medidas necesarias que garanticen la publicación y la comunicación a la OIT, en los plazos exigidos por el artículo 20 del Convenio, de un informe anual de inspección que contenga los pormenores exigidos por el artículo 21 sobre las cuestiones enumeradas en los apartados a) a g). A fin de que estas informaciones permitan a la autoridad central de inspección, con la colaboración de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas, definir las prioridades de acción con arreglo a los recursos financieros previstos en el presupuesto nacional, la Comisión invita al Gobierno a seguir las orientaciones de la Recomendación núm. 81 (parte IV) en lo que se refiere a los detalles útiles de estas informaciones.

Artículos 5, a), y 21, e). Cooperación entre los servicios de inspección y los órganos judiciales. Además, con arreglo a su observación general de 2007, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto a las medidas destinadas a promover una cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los órganos judiciales. Se ruega al Gobierno que comunique informaciones tan precisas como le sea posible sobre los casos urgentes que la inspección del trabajo ha sometido excepcionalmente a los tribunales ordinarios, y sobre las decisiones que se hayan pronunciado en dichos casos.

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