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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil, de 2005 (ENTIA de 2005), 239.220 niños de 5 a 17 años trabajaban en el país. Además, la Comisión había tomado nota con interés de que, según el informe final de evaluación del Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador (2001-2005) (Plan estratégico de 2001-2005) de octubre de 2006, el trabajo infantil había descendido en alrededor del 6 por ciento desde el año 2000. Según este informe final, más de 100.000 niños de familias en situación de pobreza recibieron una ayuda directa o indirecta de los diferentes sectores de la sociedad civil que trabajaron en la aplicación del Plan estratégico de 2001-2005. Además, 14.075 niños se habían beneficiado de programas de acción sobre las peores formas de trabajo infantil que la OIT/IPEC había puesto en práctica en el país.

La Comisión también había tomado nota del proyecto de Programa de Trabajo Decente por País, de Nicaragua, y señaló que se preveía la adopción de medidas encaminadas a mejorar la aplicación de las normas relativas al trabajo infantil y a proseguir los esfuerzos dirigidos a eliminar progresivamente ese trabajo para 2015, especialmente las peores formas de trabajo infantil. Además, la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales se estaba elaborando un segundo Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (2007-2016). La Comisión solicitó al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Programa de Trabajo Decente por País para eliminar el trabajo infantil. Además, había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre el segundo Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (PEPETI) 2007-2016, y sobre los programas de acción que se hubieran puesto en práctica en el marco de dicho plan, así como sobre los resultados obtenidos respecto a la abolición progresiva del trabajo infantil.

La Comisión toma nota del texto final del Programa de Trabajo Decente por País, que constituye el marco de asistencia de la OIT. La Comisión toma nota de que en el contexto de ese programa, está previsto reforzar los trabajos de la Comisión Nacional para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil (CNEPTI) y de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual de los Niños y Adolescentes. El programa también tiene el objetivo de promover la creación y la puesta en práctica de un sistema de seguimiento y evaluación del Plan nacional así como la mejora del sistema de información a fin de que se pueda conocer la magnitud, la distribución y las características del trabajo infantil en el país.

La Comisión también toma nota de la información del Gobierno según la cual los objetivos específicos del PEPETI 2007-2016 son, en particular: retirar a los niños del trabajo y su integración al sistema educativo; acceso a los servicios gratuitos de salud para los niños retirados del trabajo y sus familias; acceso a programas y proyectos generadores de ingresos para las familias de niños y adolescentes que trabajan; adecuación de la legislación nacional; participación de los interlocutores sociales y especialmente de los niños y adolescentes que trabajan y sus familias en las acciones y procesos de prevención y eliminación del trabajo infantil y el establecimiento de instituciones de control, seguimiento y evaluación del trabajo infantil.

Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno apoya el «Programa Amor» en el que participan el Ministerio de la Familia, la Infancia y la Adolescencia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, el Instituto Nicaragüense de la Juventud y Deportes, el Instituto de la Cultura, el Instituto Nicaragüense de la Mujer, la Procuraduría de Derechos Humanos y el Ministerio Público. Ese programa está destinado a la restitución de los derechos de los niños y los adolescentes, garantizar el derecho a la educación de los niños y los jóvenes y asegurar a los niños el acceso a la salud, a la seguridad, al deporte, al arte, y a la recreación. En esa perspectiva, prevé la creación de centros de desarrollo del niño y guarderías comunitarias para el cuidado de los niños de las madres trabajadoras. Se ha concretado una atención integral a 83.884 niños menores de seis años en 1.099 guarderías comunitarias. Además, se ha proporcionado a los niños beneficiarios, muebles, material didáctico y de recreación, así como el suministro de vacunas y alimentos para lograr así la prevención de enfermedades y combatir la desnutrición crónica. En el marco de ese programa y por intermedio de 41 centros de desarrollo del niño, se ha proporcionado atención integral de salud, educación y seguridad alimentaria a 4.737 niños menores de seis años, cuyas madres trabajan en zonas urbanas.

Por último, la Comisión toma nota de la información según la cual se llevan a cabo discusiones entre el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo con objeto de obtener fondos para la puesta en práctica en las zonas urbanas de un programa destinado a las familias que viven en la pobreza extrema y cuya ejecución está prevista para 2010-2011. En el proceso de selección de las familias beneficiarias se tendrá en cuenta el indicador «trabajo infantil».

La Comisión toma nota con interés de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil. Por consiguiente, alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil y le ruega que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas que se adoptarán a este respecto, especialmente en el marco del segundo Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (PEPETI) 2007-2016, así como sobre los resultados obtenidos.

Artículo 2, párrafo 1. Campo de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales el acuerdo ministerial núm. JCHG-008-05-07 sobre el cumplimiento de la ley núm. 474, prevé que la Dirección General de Inspección del Trabajo es responsable de la aplicación de la ley núm. 474 y de la organización de un sistema de inspección para la prevención del trabajo infantil y su supervisión, de conformidad con los derechos de los adolescentes que trabajan en los sectores formal e informal. Asimismo, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual, con el fin de aumentar las actividades de la inspección del trabajo en el sector informal, y sobre todo para eliminar el trabajo infantil, se fortaleció el sistema de inspección del trabajo mediante acercamientos con diferentes organizaciones gubernamentales y las ONG. Así, la inspección del trabajo infantil y la Inspección General del Trabajo colaborarán con el fin de proteger a los niños del trabajo y de las peores formas de trabajo infantil y de librarlos de la explotación. Al tomar buena nota de las indicaciones transmitidas por el Gobierno, la Comisión le había solicitado que comunicase informaciones sobre las medidas adoptadas por la inspección del trabajo infantil y por la Inspección General del Trabajo para proteger y librar del trabajo a los niños que no están vinculados por una relación de empleo en sus actividades, como aquellos que trabajan por cuenta propia.

La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud apoyan y promueven una estrategia piloto de educación informal denominada «puentes educativos» en el marco del plan de la cosecha del café 2007-2008, auspiciado por la CNEPTI. Esta estrategia está en ejecución en cinco plantaciones de café y beneficia a 555 niños en el Departamento de Jinotega.

La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado otras informaciones. En consecuencia, le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas por la inspección del trabajo infantil y por la Inspección General del Trabajo para proteger y librar del trabajo a los niños que no están vinculados por una relación de empleo en sus actividades, como aquellos que trabajan por cuenta propia.

Edad mínima de admisión en el empleo y trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicó en su memoria que la ley núm. 474 regula el trabajo infantil, y fija en 14 años la edad mínima de admisión al empleo, sin que se prevean excepciones a este requisito. La Comisión, al tiempo de tomar nota de las informaciones del Gobierno señaló nuevamente que, según la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil (ENTIA) de 2005, algunos niños de edades comprendidas entre 12 y los 14 años, es decir, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, trabajan. La Comisión recordó que, en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio, ninguna persona de edad inferior a la edad mínima deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna, salvo especialmente en el caso de los trabajos ligeros, y solicitó al Gobierno que comunicara informaciones acerca de las medidas que tenía previsto adoptar para poner fin al trabajo de los niños menores de 14 años. La Comisión constata que el Gobierno no proporciona informaciones a este respecto. Además, observa que, según las informaciones estadísticas, comunicadas por el Gobierno junto con su memoria, en 2008 y 2009 se han detectado niños menores de 14 años que trabajan en empresas de diversos sectores como la agricultura y el sector industrial. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se ponga término a la práctica del trabajo de los niños menores de 14 años y que comunique informaciones sobre todo progreso realizado en la materia.

Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para aumentar la tasa de asistencia escolar y disminuir el abandono escolar, con el fin de impedir que los niños menores de 14 años trabajen, especialmente por cuenta propia. Asimismo, había solicitado al Gobierno, que intensificara sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil, fortaleciendo las medidas que permitan que los niños trabajadores se integren en el sistema escolar, formal o informal, o en la formación profesional, en la medida en que se respeten los criterios de las edades mínimas de admisión al empleo.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual una de las primeras medidas adoptadas ha sido la de promover y facilitar la educación de los niños y los adolescentes en el ámbito nacional a través de su política educativa 2007-2011 «Un Ministerio en el Aula». La puesta en marcha de esta política ha permitido que alrededor de un millón de niños y adolescentes en edad escolar se beneficiasen de la enseñanza gratuita, de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional.

La Comisión también toma nota de que existe una subcomisión (integrada por miembros de la CNEPTI y organismos asesores tales como el Programa IPEC/OIT, Save the Children, la Agencia de Desarrollo Intergubernamental (CARE International), el UNICEF, así como personal técnico del Programa Amor y proyectos que atienden a la niñez trabajadora (ENTERATE, PRONIÑO, CUCULMECA, Fundación Eduquemos)), encargada de definir las metodologías y estrategias a aplicar desde el Ministerio de Educación para atender la situación de la niñez trabajadora fuera del sistema educativo, articulando las acciones establecidas en el marco del Plan estratégico nacional y la Hoja de Ruta para declarar a Nicaragua una zona libre de trabajo infantil. La Comisión toma nota además de que el Ministerio de Educación y Deportes ha iniciado una campaña nacional de alfabetización y escolarización de la niñez y adolescencia excluida del sistema educativo. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga adoptando medidas para aumentar la tasa de asistencia escolar y facilitar el acceso de los niños a la educación para evitar que trabajen. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.

Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con satisfacción de la adopción del acuerdo ministerial núm. VGC-AM-0020-10-06 sobre la lista de trabajos peligrosos aplicables a Nicaragua, de 14 de noviembre de 2006, elaborada en consulta con las organizaciones de empleadores, de trabajadores y de la sociedad civil y que contiene una enumeración detallada de los tipos de trabajos peligrosos. Según la memoria del Gobierno, en el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo y en la CNEPTI, así como en la inspección del trabajo infantil, se realizan consultas tripartitas sobre la actualización de esta lista. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados de esas consultas y de comunicar, en su caso, copia de todo texto o proyecto de texto sobre esa cuestión.

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