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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Mauritania (Ratificación : 2001)

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Artículo 2, párrafo 3, del Convenio y parte V del formulario de memoria. Escolaridad obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el Ministerio de Trabajo autorizaba, sin excepción, el trabajo de los niños de 13 años de edad, tanto en el sector agrícola como en el no agrícola. La CSI indicó asimismo que, según las estadísticas del UNICEF para el año 2000, el número total de niños trabajadores de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años, se elevaba a 68.000, lo que constituía un ligero descenso en relación con años anteriores. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que, según el estudio realizado por el Gobierno en 2004, titulado «El trabajo infantil en Mauritania», en colaboración con el UNICEF, son alrededor de 90.000 los niños menores de 14 años que trabajan en el país, es decir, un aumento de aproximadamente un tercio en cuatro años. El estudio demuestra que la pobreza es la causa principal del trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de que, según las informaciones del UNICEF, el Gobierno había establecido un plan de desarrollo de la educación de diez años, cuyo objetivo es especialmente aumentar la tasa de escolarización de los adolescentes en el primer ciclo de la enseñanza secundaria y crear mecanismos de recuperación destinados a los niños que nunca habían asistido a la escuela o que habían abandonado sus estudios.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales uno de los métodos para asegurar la abolición del trabajo infantil, es la adopción de la ley núm. 2001/054, de 19 de julio de 2001, sobre la obligación de la enseñanza fundamental para los niños de los dos sexos, de 6 a 14 años cumplidos, con una duración de la escolaridad de al menos seis años. Toma nota asimismo de que, según el Gobierno, los padres estarán obligados, en adelante, so pena de sanciones penales, a enviar a la escuela a sus niños de 6 a 14 años. Además, la Comisión toma nota de que, en su segundo informe periódico presentado al Comité de los Derechos del Niño, en julio de 2008 (documento CRC/C/MRT/2, párrafos 166 y 167), el Gobierno indica que se habían registrado mejoras significativas en el curso de los dos últimos decenios respecto de la enseñanza básica y de la enseñanza secundaria, gracias, entre otras cosas, al Programa nacional de desarrollo del sector educativo 2001‑2010 (Programa nacional decenal), cuyas grandes orientaciones incluyen la reducción de las disparidades regionales, así como el fortalecimiento de la escolarización de las niñas. En efecto, los gastos totales del Gobierno en educación tienen una creciente importancia cada año: entre 2000 y 2004, se produjo un aumento de un tercio, tanto del PIB asignado a la educación, como del presupuesto para la enseñanza básica, así como un aumento del 2,7 por ciento sobre el presupuesto de inversión en educación (documento CRC/C/MRT/2, párrafos 165 y 167). En cambio, a pesar de esos esfuerzos, «la capacidad del sistema educativo de cuidar y formar a los niños, sigue siendo aún preocupante» (documento CRC/C/MRT/2, párrafo 174). Al respecto, la Comisión toma nota de que la tasa de transición de la enseñanza básica a la secundaria no supera el 38,8 por ciento, en el caso de las niñas, y el 43,3 por ciento, en el caso de los niños (documento CRC/C/MRT/2, párrafo 177). Sobre este último punto, la Comisión toma nota de que «el Gobierno trata de encontrar respuestas que correspondan a la demanda de los jóvenes que no hubiesen podido continuar sus estudios en la enseñanza general, abriéndoles vías alternativas para proseguir su escolarización, integrar la vida activa, evitar su marginación y su precarización» (documento CRC/C/MRT/2, párrafo 194).

La Comisión toma nota de que, según el IEU, Estadística en breve, de 2006, el Instituto de Estadística de la UNESCO, el 82 por ciento de las niñas y el 78 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientras que sólo el 15 por ciento de las niñas y el 16 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. A pesar de los esfuerzos y de los progresos realizados por el Gobierno, la Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por la persistencia de unas tasas débiles de asistencia escolar. Señala una vez más que la pobreza es una de las primeras causas del trabajo infantil, la que, combinada con un sistema educativo defectuoso, obstaculiza el desarrollo del niño. Al considerar que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente aumentando la tasa de inscripción escolar en la enseñanza secundaria, en particular en el caso de las niñas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien intensificar sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil, reforzando las medidas que permitan la inserción de los niños que trabajan en el sistema escolar, formal o informal, o en el aprendizaje o en la formación profesional, en la medida en que se respeten las exigencias de edades mínimas, y comunicar informaciones al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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