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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1987)

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Artículos 5, párrafo 1, y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno correspondiente al período que finalizó en septiembre de 2009. El Gobierno señala nuevamente que todas las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, siempre han sido puestas en conocimiento de los interlocutores sociales para que formulen observaciones. El Gobierno indica también que el Comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT fue establecido por el decreto núm. 061/TFP/DTR de 9 de enero de 2003, pero no siempre celebró reuniones habida cuenta de la crisis sufrida por el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno está dispuesto a hacer todo lo posible para que en el más breve plazo esta estructura funcione normalmente. La Comisión recuerda que la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008, afirma que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo». La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a celebrar «consultas efectivas» sobre las normas internacionales del trabajo previstas por este Convenio. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno permitirá examinar informaciones precisas y detalladas sobre las consultas tripartitas efectivas llevadas a cabo sobre las cuestiones a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión reitera su interés de poder examinar extractos de las actas de las reuniones del Comité tripartito (artículo 8 del decreto núm. 061/TFP/DTR de 2003) o del informe anual de sus actividades.

Artículo 5, párrafo 1, b). Sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia. El Gobierno indica que algunos instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2006 ya han sido sometidos a las autoridades competentes y que se hace lo necesario para cumplir con la sumisión de los restantes. La Comisión se remite a sus reiteradas observaciones relativas a la falta grave de sumisión a la Asamblea Nacional y espera que, en su próxima memoria, el Gobierno comunicará informaciones precisas y detalladas sobre las consultas tripartitas efectivas llevadas a cabo sobre las proposiciones que deben presentarse a la Asamblea Nacional en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2007.

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