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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Kuwait (Ratificación : 2000)

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Observación
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Consultas tripartitas eficaces requeridas en el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2009. El Gobierno indica que, en el marco de la aplicación del principio de consultas tripartitas, los artículos 92 y 93 de la ley núm. 38, de 1964, relativa al Código del Trabajo para el sector privado, hacen referencia a una comisión consultiva para los asuntos laborales que comprende a representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo y de otros ministerios, así como a representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esta comisión se encarga de emitir opiniones consultivas sobre la legislación del trabajo. El Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo tiene competencias en la publicación de decretos que regulen la composición de esta comisión, al igual que sus métodos de trabajo. El Gobierno no comunicó indicaciones sobre el establecimiento de la comisión consultiva prevista en el Código del Trabajo, ni otras informaciones sobre las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo requeridas en el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que comunique una memoria que contenga datos detallados sobre las consultas celebradas en cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, precisando su objeto y su frecuencia, así como la naturaleza de todos los informes o recomendaciones que se deriven de esas consultas.

Artículo 6. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. El Gobierno indica que el Ministerio no recibió ningún informe, pero que tendrá en cuenta la recomendación de elaborar un informe anual sobre los procedimientos de consulta. La Comisión solicita al Gobierno que informe de toda evolución pertinente al respecto.

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