National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.
Artículo 4 del Convenio. Formulación, aplicación y revisión, en consulta con los interlocutores sociales, de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, la prevención de los riesgos de trabajo se constituye como una de las principales prioridades de la política laboral en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y, por ello, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012 contiene entre sus objetivos el fortalecimiento de la seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno indica que, para el logro de este objetivo se han establecido las siguientes estrategias: 1) construir un esquema regulatorio consistente, claro, preventivo, competitivo y efectivo en especial para las actividades de alto riesgo; 2) desarrollar y consolidar una cultura de prevención de riesgos laborales que privilegie el quehacer preventivo sobre el correctivo, y 3) impulsar la participación institucional de las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como de los organismos mixtos. Toma nota que la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo (COCONASHT) aprobó mediante acuerdo núm. 03/02-SO/2008, de 25 de junio de 2008, la Política Pública de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. En base al mismo se enuncia una serie de actividades a realizar sobre las que la Comisión tomó nota en su observación. La Comisión toma nota asimismo de las numerosas disposiciones legislativas adoptadas. Al tiempo que tomó nota de las numerosas actividades en curso, la Comisión considera que necesita informaciones más precisas sobre los mecanismos contemplados en este artículo basados en los mecanismos de a) formulación, b) puesta en práctica, c) revisión. Como lo señaló la Comisión en el párrafo 55 de su Estudio General, de 2009, Promover la seguridad y la salud en el medio ambiente de trabajo «Los términos formular, poner en práctica y revisar periódicamente la política nacional indican que la política nacional debe mantenerse actualizada mediante un proceso que, en general, adopta la forma clásica del modelo Planificar-Hacer-Verificar-Actuar (PDCA, por su sigla en inglés) de gestión de sistemas. En otras palabras, la política nacional debe ser formulada (planificar), puesta en práctica (hacer), y revisada periódicamente (verificar). Este examen periódico es una etapa indispensable para asegurar que su aplicación práctica se evalúa y se determinan los ámbitos de futuras mejoras (actuar). La periodicidad del proceso de revisión asegura que la política nacional sigue el ritmo de los cambios socioeconómicos y de la tecnología. Debe destacarse que tal revisión debería llevarse a cabo con regularidad.» La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones completas sobre el funcionamiento de dichos mecanismos y sobre su periodicidad.
Artículo 7. Exámenes globales o relativos a determinados sectores. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los exámenes globales o relativos a determinados sectores que hayan sido realizados o se estén realizando y la manera en que se han identificado los problemas, definido el orden de prelación de las medidas y la evaluación de los resultados. Sírvase informar asimismo si existen instancias tripartitas sectoriales que participen en estos exámenes y la manera en que se armonizan los exámenes sectoriales de manera de confluir en una política nacional coherente.
Artículo 15. Coherencia y coordinación. Otro requisito indispensable es que la política nacional sea coherente. En el transcurso de los trabajos preparatorios se aclaró que la coherencia en este contexto significa que la política nacional debería «estar compuesta de elementos que constituyan un todo bien ordenado y que se refuercen mutuamente». Al respecto, la Comisión toma nota de que, del sitio web de las Comisiones Consultivas de Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCOSHT) al cual refirió el Gobierno, surge que hay conciencia de la necesidad de mayor coherencia y propuestas de acción para avanzar en ese sentido. En efecto, en el diagnóstico de SST de 2008, de la COCOSHT, se diagnostican problemas tales como, por ejemplo, la concurrencia de múltiples autoridades con fronteras no delimitadas claramente; un marco normativo complejo y dificultades en la vigilancia del cumplimiento de la normatividad. Al mismo tiempo se recomienda, entre otros, la construcción de un marco regulatorio en seguridad y salud en el trabajo consistente, simple y claro, con mayor énfasis en la prevención, acorde con estándares internacionales y que disponga de aquellos medios que contribuyan a abatir los riesgos de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas como resultado de dicho diagnóstico y recomendaciones para mejorar la coherencia y coordinación a que se refiere este artículo, incluyendo informaciones sobre la manera en que se integra en dicho marco a la inspección del trabajo a fin de mejorar el control de la aplicación efectiva de las normas de salud y seguridad en el trabajo.
Artículo 17. Dos o más empresas que desarrollan actividades simultáneamente en un mismo lugar de trabajo. Con referencia a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de que las informaciones proporcionadas por el Gobierno no se refieren a la colaboración de los empleadores entre ellos, sino de cada uno con las instituciones del estado o los servicios de salud, u otros. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las disposiciones legislativas que consagren el deber de los empleadores que desarrollan actividades en un mismo lugar de trabajo, de colaborar entre ellos en la aplicación de las medidas previstas en el Convenio. Además sírvase informar si las autoridades competentes han prescripto las modalidades generales de colaboración, según lo expresa el párrafo 11 de la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164).
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. Sírvase proporcionar informaciones prácticas sobre la manera en que se aplica el Convenio, proporcionando, por ejemplo, extractos de los servicios de inspección, información estadísticas y todo tipo de información sobre su aplicación en la práctica que permitan hacerse una idea más completa sobre la aplicación del Convenio, en la medida en que dichas informaciones no hubieran sido facilitadas con relación a otros puntos de este comentario.