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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Israel (Ratificación : 1959)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato cualquiera que sea la raza, la ascendencia nacional o la religión. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, en la población árabe israelí, la tasa de participación en la fuerza de trabajo para 2007 había sido del 21,7 por ciento, en el caso de las mujeres, y del 64,8 por ciento, en el de los hombres. Las tasas de desempleo de hombres y mujeres árabes israelíes, en 2007, habían sido del 9,6 por ciento y del 15,2 por ciento, respectivamente, ligeramente menores que las del año anterior. Sin embargo, la Comisión sigue manifestando su preocupación por los niveles considerablemente más elevados de las tasas de desempleo de la población árabe israelí, comparados con los de la población judía (6,8 por ciento en 2007), por la muy baja tasa de participación en la fuerza de trabajo de las mujeres árabes israelíes y por la concentración de miembros de la población árabe, drusa y circasiana en unos pocos sectores caracterizados por bajos salarios, como la agricultura, los hoteles y los restaurantes. La Comisión toma nota de que, según el informe anual del Banco de Israel, de 2008, diversos estudios que examinan el empleo y los salarios de los árabes israelíes detectaron que, entre otras razones, la discriminación en el mercado laboral afecta a los patrones de participación de este grupo. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo informó de que muchos ciudadanos árabes se consideran víctimas de discriminación directa o indirecta, aunque sólo un porcentaje limitado de las 391 quejas recibidas por la Comisión desde su establecimiento en septiembre de 2008, se refirió a una discriminación basada en motivos de nacionalidad o de origen étnico.

La Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a garantizar que en 2012, al menos el 10 por ciento de todos los funcionarios públicos procedan de los grupos de población árabe, drusa y circasiana, incluso a través de la instauración de «puestos de designación», de ajustes a los procedimientos de contratación, de información pública y de apoyo a los candidatos que hubiesen tenido éxito, bajo la forma de subsidios de ayuda y de alquiler. En 2008, los árabes y los drusos representaban el 6,67 por ciento de todos los funcionarios públicos, habiendo sido en 2007, del 6,17 por ciento. Entre los nuevos funcionarios públicos empleados en 2008, el 11,66 por ciento pertenecía a estos grupos (partiéndose del 8,7 por ciento en 2007). Entre las nuevas mujeres contratadas, el 9,2 por ciento eran árabes o drusas, en comparación con la tasa del 15,5 por ciento de hombres. La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada sobre los diversos proyectos llevados a cabo por la Autoridad para el Desarrollo Económico de los Sectores Árabe, Druso y Circasiano, incluidos los programas de formación centrados en la mujer de estos grupos y el establecimiento de centros de orientación para el empleo y un apoyo a las mujeres empresarias.

La Comisión pide al Gobierno que comunique lo siguiente:

i)     información actualizada sobre la participación de la fuerza de trabajo, sobre las tasas de desempleo y de empleo de los árabes israelíes, desglosadas por sexo, y las correspondientes tasas para otros israelíes;

ii)    información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso al empleo de los árabes israelíes, especialmente mujeres, para promover su acceso a una gama más amplia de ocupaciones y de industrias, así como información acerca de los resultados alcanzados al respecto, incluida la información estadística relacionada;

iii)   información actualizada y detallada sobre los progresos realizados en la promoción y la garantía de la igualdad de acceso de la población árabe, drusa y circasiana al empleo en la administración pública, incluyéndose información estadística, desglosada por sexo, y los resultados de los proyectos relacionados con el empleo bajo responsabilidad de la Autoridad para el Desarrollo Económico de los Sectores Árabe, Druso y Circasiano, e

iv)    información sobre las medidas específicas adoptadas para impedir y dirigir los casos de discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación de los árabes israelíes, incluidas campañas de sensibilización y tramitación de las quejas, así como información sobre todo caso de tal discriminación que tratan los tribunales o el servicio de inspección del trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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