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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Kiribati (Ratificación : 2000)

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Observación
  1. 2019
  2. 2010

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Artículo 1, d), del Convenio. Sanciones por participación en huelgas. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley de Enmienda del Código de Relaciones Laborales, de 2008, ha derogado una disposición del artículo 30 del Código de Relaciones Laborales, que imponía sanciones de prisión (incluyendo trabajo penitenciario obligatorio) por la participación en huelgas ilegales. Asimismo, la Comisión toma nota con satisfacción de que la misma ley ha derogado una disposición del artículo 37 del Código de Relaciones Laborales, que imponía sanciones similares en casos en los que una huelga «expone propiedades valiosas al riesgo de destrucción, pérdida o daños graves».

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