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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Pakistán (Ratificación : 1994)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2010 que contiene algunas respuestas a las cuestiones planteadas en su observación de 2008.

Selección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión recuerda las observaciones presentadas por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en julio de 2009. La PWF se refirió al principio consagrado en el Convenio, en virtud del cual las consultas tripartitas se llevan a cabo con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. La PWF indicó que contaba con el mayor número de afiliados del país, según constaba debidamente en el registro y certificación de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo. La PWF señaló asimismo que no podía excluirse de las consultas tripartitas a la organización de trabajadores más representativa por lo que respecta al número de afiliados, y que debían tenerse en cuenta sus puntos de vista. En su respuesta, el Gobierno reconoce que son varias las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores registradas en la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo y en la Dirección de Bienestar Laboral en las provincias. El Gobierno indica que las organizaciones de empleadores y de trabajadores más importantes que desarrollan actividades en el plano nacional y provincial son la Federación de Empleadores de Pakistán (EFP), la Asociación de Fabricantes Textiles de Pakistán, la Confederación de Trabajadores de Pakistán y la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU). El Gobierno comunicó también una lista de los diferentes órganos tripartitos de consulta establecidos por distintas leyes laborales. La Comisión observa que el Gobierno manifiesta que el Gobierno federal y los Gobiernos provinciales convocan reuniones, y organizan seminarios y talleres sobre diversas cuestiones laborales. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores participan en las reuniones de reflexión sobre cuestiones laborales y comunican sus opiniones y recomendaciones al Gobierno para las decisiones políticas que puedan adoptarse. La Comisión pide al Gobierno que proporcione mayor información específica sobre la forma en que se eligen a los representantes de los empleadores y trabajadores a los fines de la consulta tripartita, indicando las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para aplicar el Convenio en Pakistán (artículos 1 y 3 del Convenio).

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones expresamente establecidas en el Convenio. Además, la Comisión recuerda que el artículo 2 dispone que todo miembro de la Organización que ratifique el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos que establece el artículo 5, 1). La naturaleza y la forma de los procedimientos deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas en el caso en que tales procedimientos aún no hayan sido establecidos. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la manera en que se da efecto al artículo 2 y sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada uno de los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo enumerados en el artículo 5, 1), del Convenio.

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