ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Perú (Ratificación : 1986)

Otros comentarios sobre C159

Observación
  1. 2018
  2. 2017
  3. 2015
  4. 2010
  5. 2004

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional para la readaptación profesional.  La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2009 en la que se expresa que el incremento de los niveles de empleo de las personas con discapacidad y el acceso a un trabajo digno es una meta de gran importancia y prioridad para el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) indica que no se tiene certeza del nivel de reinserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 29392 de agosto de 2009 por la que se establecen infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad. En diciembre de 2008, el CONADIS y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobaron un Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018. Según los datos transmitidos por la memoria, el Programa RED Cil Proempleo logró colocar un total de 85 personas con discapacidad en el período 2007-2009 y se han creado 50 empresas promocionales para personas con discapacidad en el período 2007 – abril de 2009. El Gobierno indica que no se perciben los resultados esperados del desarrollo de políticas para la inclusión productiva de las personas con discapacidad. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya una evaluación de los resultados alcanzados en el marco del plan para las personas con discapacidad 2009-2018, tanto a nivel del sector público como por parte del sector privado, para integrar en el mercado de trabajo abierto a las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a agregar informaciones sobre la aplicación efectiva de las sanciones previstas en la ley núm. 29392 y otros datos que permitan evaluar el empleo creado para las personas con discapacidad por las «empresas promocionales» y como consecuencia de los beneficios ofrecidos en caso de contratación de personas con discapacidad. La Comisión reitera su interés por conocer resúmenes de estudios o de otras evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad así como estadísticas actualizadas sobre el número de participantes, colocaciones laborales, gasto público y otros indicadores de los resultados de las medidas legislativas y políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad (parte V del formulario de memoria).

Servicios en las zonas rurales y comunidades apartadas. La Comisión toma nota de que el Instituto Nacional de Rehabilitación no desarrolla sus servicios en las zonas rurales pero cuenta con un proyecto de rehabilitación profesional basada en la comunidad que incluye a las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria se incluyan datos sobre las medidas previstas para establecer y desarrollar servicios de rehabilitación profesional y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículo 8) y sobre la formación de personal adecuado para ocuparse de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidades (artículo 9).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer