ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Portugal (Ratificación : 1962)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 17 y 18 del Convenio. Repartición de las actividades de inspección en función de los objetivos de prevención y castigo de las infracciones.  En relación con su comentario anterior sobre las observaciones formuladas por la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP), la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCSP), la Confederación Portuguesa de Turismo (CTP), la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP-IN) y la Unión General de Trabajadores (UGT) acerca de las prioridades en relación con las actividades de la Inspección del Trabajo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno el 12 de mayo de 2008 se inició un proyecto de creación y desarrollo de un nuevo sitio web. Este nuevo sitio web de la autoridad encargada de las condiciones de trabajo (ACT) incluye la preparación de nuevas fichas explicativas y la reestructuración del formato. En una comunicación recibida el 14 de septiembre de 2009, la UGT reitera sus observaciones e indica que el combate contra el fraude y las violaciones a la legislación deben ser una prioridad y que, por consiguiente, a tal fin deben reforzarse los servicios de inspección. La Comisión ruega al Gobierno que transmita todo comentario que considere de utilidad formular en respuesta a las observaciones de la UGT y que proporcione toda la información pertinente sobre el desarrollo del sitio web antes mencionado.

Artículo 5, a). Cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los servicios gubernamentales. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que en lo que concierne a la cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los servicios gubernamentales y, en particular, en lo que respecta a la cooperación con los órganos judiciales, los tribunales informan a la ACT de los fallos y otras decisiones que dictan. A este respecto, la Comisión toma nota de las numerosas decisiones judiciales adjuntas a la memoria del Gobierno. Algunas de las decisiones son analizadas por los servicios de la ACT con miras a una posible revisión de los criterios de evaluación en caso de infracción y de elaboración de los procedimientos de inspección. La ley permite que los tribunales puedan recurrir a la ACT cuando juzgan que esto es oportuno para resolver una cuestión y tomar una decisión adecuada, y en este marco un miembros de los servicios de la inspección puede asistir a las audiencias. A este respecto, la ley núm. 101, de 12 de mayo de 2009, por la que se aprueba el procedimiento aplicable a las relaciones profesionales y a la seguridad social refuerza la participación de la ACT en los procedimientos judiciales. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo copia de las decisiones judiciales pertinentes o toda otra información sobre el reforzamiento de la cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los servicios gubernamentales, y, en particular, sobre la cooperación con los órganos judiciales.

Artículo 7. Fortalecimiento de las capacidades de los servicios de inspección. Formación apropiada. En la comunicación antes mencionada, la CIP indica que la ACT debería concentrarse en la educación y la información y no en las sanciones. En relación con el reforzamiento a las capacidades de los servicios de inspección, especialmente a través de la formación, la Comisión toma nota de que en 2007 la ACT estableció 32 programas de formación profesional continua. Dos cursos de formación se centraban en el sistema informático que permite registrar las actividades de la Inspección del Trabajo, otro curso en los tacógrafos numéricos en los transportes por carretera y en 13 cursos se impartía formación sobre la seguridad y la salud en el trabajo. El resto de los cursos se centraban principalmente en las máquinas y los equipos (4), el transporte manual de cargas (4), la seguridad en el sector de la construcción (3), el transporte por carretera (4) y la prevención de los riesgos eléctricos. En 2008 se establecieron 46 programas, de los cuales seis sobre el sistema informático que permite registrar las actividades de la Inspección del Trabajo, cuatro sobre el transporte por carretera, dos sobre la participación de los mineros en espectáculos y otras actividades artísticas, cuatro sobre el trabajo temporal y cuatro sobre la seguridad y salud en el trabajo en el sector de la agricultura y de la silvicultura. Los cursos restantes se centraron básicamente en el transporte manual de cargas (7), las máquinas y los equipos (3), el trabajo no declarado y otras formas de trabajo ilegal (4), la exposición profesional al asbesto (4), los peligros físicos (4) y los peligros químicos (4). La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todas las medidas o iniciativas a fin de fortalecer las capacidades de los servicios de inspección. Asimismo, pide al Gobierno que indique el posible impacto que han tenido las formaciones impartidas sobre los métodos de trabajo de los inspectores y su capacidad para detectar las infracciones en materia de legislación del trabajo.

Artículos 10 y 16. Efectivos de la inspección del trabajo y visitas de inspección. La Comisión toma nota de las nuevas observaciones formuladas por la CIP y la UGT sobre los efectivos de la Inspección del Trabajo y las visitas de inspección. La CIP indica que, según la información de la que dispone sobre este tema, entre 2003 y 2007 el número de inspecciones aumentó (de 40.083 a 60.989) para después disminuir entre 2007 y 2008 (de 65.284 a 60.989). También disminuyeron los accidentes de trabajo mortales y no mortales. La UGT reitera que los servicios de inspección deben reforzarse para que sean más eficaces. Durante los debates tripartitos que tuvieron lugar en relación con un nuevo sistema de relaciones profesionales, la UGT indicó su deseo de convertir en realidad el compromiso de reforzar la eficacia de la legislación del trabajo, y dijo que este compromiso es una condición previa fundamental para alcanzar un acuerdo. La Unión señala que el Gobierno ha cumplido su promesa de reforzar los efectivos con miras a emplear en total 400 inspectores del trabajo antes de finales de 2009, garantizando un aumento en el futuro a fin de mantener los efectivos. El Gobierno también quiere aumentar el número de técnicos y de personal administrativo contratando como mínimo 50 personas al año en 2009, 2010 y 2011. La UGT espera que las contrataciones previstas se llevarán a cabo de conformidad con el acuerdo que se ha alcanzado. A este respecto, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual, a 31 de diciembre de 2008, la ACT contaba con 311 inspectores del trabajo, de los cuales 39 tenían funciones de dirección y de control y ocho efectuaban su trabajo en otras estructuras. A través de un aviso de 19 de junio de 2007 se abrió un concurso externo para la admisión a una formación profesional con miras a formar inspectores del trabajo. Como resultado de esto, el 11 de mayo de 2009 se admitieron 150 pasantes, lo cual hizo aumentar el número de inspectores en servicio. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todas las medidas o iniciativas adoptadas con miras a reforzar los efectivos de los servicios de inspección. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita datos actualizados, sobre el número de inspectores, de pasantes, de técnicos y de personas que ejercen funciones administrativas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer