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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) - Uruguay (Ratificación : 1933)

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Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales no existen en Uruguay buques a los que pueda aplicarse el Convenio. Sin embargo, cree comprender que la sociedad Montemar Marítima S.A., a la que el Gobierno hacía referencia en memorias anteriores, permanece en actividad y presta servicio especialmente a Europa del Norte, los Estados Unidos, México y América Central. La Comisión le ruega al Gobierno comunicar estadísticas detalladas sobre el número de buques que enarbolan pabellón uruguayo, desglosadas según su tonelaje y el tipo de viajes que efectúan.

Artículo 3, párrafos 1 y 4. Información al marino. La Comisión toma nota que, en virtud del artículo 1.º del decreto núm. 676/967, de fecha 5 de octubre de 1967, el contrato de enrolamiento marítimo debe ser firmado en los locales de la Dirección de la Marina Mercante del puerto en el que se concluye el contrato y debe estar firmado, además de por las partes, por el director o el funcionario que lo represente, que debe verificar que el contrato no contenga ninguna disposición contraria al Código de Comercio o a los convenios internacionales del trabajo. La Comisión le ruega al Gobierno indicar qué medidas se adoptan para garantizar que el marino, y eventualmente su consejero, tenga la posibilidad de examinar el contrato de enrolamiento antes de la firma y que comprenda el sentido de las cláusulas del contrato, como prescribe el Convenio, y recuerda al respecto que la regla 2.1 y la norma A2.1, párrafo 1, b), del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), contienen disposiciones similares sobre este punto.

Artículo 14, párrafo 2. Certificado que califique la calidad del trabajo del marino. La Comisión le ruega al Gobierno indicar las medidas adoptadas para garantizar que el marino tenga, en todos los casos, el derecho de que el capitán le expida un certificado separado y que valore la calidad de su trabajo, o indicándose al menos si ha dado entera satisfacción a las obligaciones de su contrato.

Punto V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto a la organización de los servicios de inspección del trabajo, así como de la copia de una libreta de embarque que adjunta a su informe. Tomando nota de las estadísticas relativas especialmente al número de libretas de embarque emitidas, la Comisión le ruega al Gobierno comunicar informaciones más amplias en cuanto al contenido de los cuadros adjuntos a su memoria. De manera general, la Comisión le ruega al Gobierno seguir aportando indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, comunicando, por ejemplo, extractos de informes de los servicios de inspección y de registro, precisiones sobre el número de marinos enrolados por año, el número y la naturaleza de las infracciones registradas a las disposiciones de la legislación nacional que dan efecto al Convenio, así como las medidas adoptadas para su corrección.

Además, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre próximamente en condiciones de ratificar el MLC, 2006, que revisa el Convenio núm. 22, así como 67 otros instrumentos internacionales aplicables a la gente de mar, fija un marco normativo completo y actualizado para la reglamentación de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar — especialmente en lo que concierne al contrato de enrolamiento marítimo — y favorece la instauración de condiciones de competencia leal entre los armadores. La Comisión le ruega al Gobierno mantener informada a la Oficina de toda decisión que se adopte en la materia.

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