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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1960)

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Observación
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por lo tanto, se ve obligada a reiterar su solicitud directa anterior, redactada como sigue:

Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la nueva reorganización de los servicios de inspección del trabajo en cuatro organismos dependientes especializados, uno de los cuales se encargará de inspeccionar las normas técnicas de seguridad. La Comisión agradecería al Gobierno si pudiese proporcionar más información sobre esta reestructuración, en particular sobre la manera en que este renovado sistema de control asegurará la aplicación efectiva de las disposiciones de la legislación en materia de seguridad en el ámbito de la industria de la construcción.

Artículo 6. El Comité observa que el Gobierno explica la ausencia de información estadística sobre accidentes de trabajo en razón de la situación de guerra vigente desde el 2 de agosto de 1998, que ha impedido que los servicios centrales de la administración del trabajo pudiesen ponerse en contacto con todos los servicios externos. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de suministrar a la Oficina, en su próxima memoria, información estadística sobre el número y clasificación de los accidentes que ocurren, sobre todo a las personas que trabajan en el sector cubierto por el Convenio, así como información lo más detallada posible sobre el número de personas que desarrollan actividades en el ámbito de la industria de la construcción y que están comprendidas en las estadísticas.

La Comisión observa que según el artículo 125 de la Ley núm. 93-001, de 2 de abril de 1993, sobre la armonización constitucional durante el período de transición, todos los textos legislativos y reglamentarios existentes al momento de entrada en vigor de dicha ley, seguirán vigentes hasta que no se los derogue expresamente. La Comisión observa que el Gobierno indica en su memoria que los textos legislativos y reglamentarios por los que se aplican las disposiciones del Convenio ya han sido facilitados a la Oficina. La Comisión toma nota de que los textos que menciona el Gobierno, a los que ya hizo mención en su memoria de 1984, se adoptaron entre 1959 y 1974. Habida cuenta de los cambios sustanciales que se han producido en el país desde entonces, la Comisión agradecería al Gobierno que indique cuáles son las leyes y reglamentos actualmente en vigor y cuáles aquellos que hayan sido expresamente derogados. Asimismo, se ruega al Gobierno que proporcione a la Oficina una copia de las leyes o reglamentos que introduzcan enmiendas en tales normas de manera que se pueda realizar una evaluación de la aplicación de las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.

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