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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - España (Ratificación : 1977)

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Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que en su observación anterior tomó nota con satisfacción de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 236/2007 por la que declaró la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley de Extranjería (ley orgánica núm. 8/2000 sobre los derechos de los extranjeros en España y su integración social) que supeditaba el derecho de los extranjeros de sindicarse libremente o de afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, a la obtención de autorización de estancia o residencia en España. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa en su memoria que se ha adoptado la ley núm. 2/2009 de 11 de diciembre, de reforma de la ley orgánica núm. 4/2000, integrando en el articulado de la ley el contenido del fallo de las sentencias del Tribunal Constitucional núms. 236/2007 de 7 de noviembre y 259/2007 de 19 de diciembre en las que se declaraba que las exigencias que imponía la ley orgánica núm. 4/2000 a los extranjeros de que tuvieran residencia legal en España para el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación y huelga constituía una restricción injustificada y por tanto contraria a la Constitución. La Comisión observa que el nuevo artículo 11 de la ley orgánica núm. 4/2000, según la redacción dada por la ley orgánica núm. 2/2009, establece que los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional y ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

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