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Caso individual (CAS) - Discusión: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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Un representante gubernamental indicó que se había tomado seriamente nota de la observación de la Comisión de Expertos y de su solicitud de revisar ciertas disposiciones del Código de Trabajo, específicamente algunas de las modificaciones introducidas en 1989 por la ley núm. 6715. Se había convocado, en mayo de 1990, una conferencia nacional tripartita para analizar la legislación y la reglamentación del trabajo existente. Como resultado, mediante una orden ejecutiva núm. 403, se había establecido el Tripartite Industrial Peace Council, encargado, entre otros asuntos, de asesorar al Presidente y al Ministerio de Trabajo y Empleo sobre política laboral. En abril de 1991, el mencionado consejo incluyó en su orden del día el revisar la legislación del trabajo en vigor; el resultado de la revisión será comunicado al órgano legislativo para su consideración. El representante gubernamental aseguró a la Comisión que los puntos planteados por la Comisión de Expertos serán objeto de debates en el consejo. Dado que las enmiendas cuestionadas eran el resultado de consultas tripartitas, toda revisión subsiguiente debía ser objeto de discusión tripartita. Lo anterior es conforme con la reciente ratificación del Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita. El orador informó a la Comisión que, con la asistencia de la OIT, se realizan continuados esfuerzos para poner en conformidad la legislación nacional existente con las normas internacionales del trabajo. Con esta finalidad se habían sostenido varias entrevistas entre expertos de la OIT y legisladores de Filipinas, y con representantes de los empleadores y de los trabajadores. La delegación de Filipinas en la Conferencia estaba compuesta, este año, por varios legisladores: un acontecimiento positivo que debía conducir a resolver los puntos planteados en el informe de la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por las informaciones brindadas, por la expresión de buenas intenciones y por los esfuerzos continuados desplegados. Advirtieron que la Comisión de Expertos había planteado cinco puntos que merecen atención: el requisito de que por lo menos el 20 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación estén afiliados a un sindicato para que éste pueda registrarse; la exigencia de un número demasiado elevado de sindicatos para constituir una federación o una central sindical; la prohibición de que los extranjeros - salvo cuando tengan permisos válidos y se garanticen los mismos derechos a los trabajadores filipinos en el país de origen de los trabajadores extranjeros - participen en cualquier actividad sindical, so pena de expulsión; el arbitraje obligatorio cuando, a juicio del Ministro de Trabajo y Empleo, una huelga, prevista o efectiva, afecte a una industria indipensable al interés nacional, que determina restricciones al derecho de huelga en servicios que no son esenciales; fuertes sanciones en caso de huelgas ilegales. Los miembros trabajadores tomaron nota de que el Gobierno reconoce en su memoria que dichas disposiciones legislativas merecían cierta mejora y el representante gubernamental no había afirmado lo contrario.

Los miembros empleadores expresaron que este caso atestiguaba la utilidad del mecanismo de control y del trabajo de la Comisión de la Conferencia para fomentar mejoras en la legislación del trabajo y las condiciones de trabajo. Es la sexta oportunidad en la última década que el caso de las Filipinas retiene la atención de la Comisión; en dos oportunidades se lo incluyó entre los casos de progreso. Pese a suscribir los comentarios de los miembros trabajadores, los miembros empleadores expresaron ciertas reseras que los diferencian de los miembros trabajadores. Los miembros empleadores reiteran su opinión de que los límites permitidos al derecho de huelga han sido fijados de manera demasiado estrecha por la Comisión de Expertos y que resulta difícil prejuzgar en tales circunstancias los casos en que una huelga puede amenazar los servicios esenciales. Además, respecto de la línea limítrofe entre huelgas legales y huelgas ilegales, los miembros empleadores consideran que la línea trazada por la Comisión de Expertos no se encuentra en el Convenio núm. 87. La visión de los expertos era demasiado amplia al no permitir a los gobiernos establecer una legislación tal que prevesa de manera adecuada las actividades ilegales. Para concluir, observan que se debía modificar el Código de Trabajo y esperan que en el futuro se realicen los cambios adecuados.

La Comisión tomó nota del informe de la Comisión de Expertos y de las informaciones brindadas por el representante gubernamental. La Comisión tomó nota de que las modificaciones al Código del Trabajo han permitido poner en mayor conformidad la legislación con el Convenio. Tomó nota de las serias divergencias existentes en relación, en particular , con el registro de los sindicatos, la creación de federaciones, los derechos de los trabajadores extranjeros de participar en los actividades sindicales, el arbi traje obligatorio y la penas por huelgas ilegales. La Comisión expresó la esperanza de que se adoptarían en un futuro cercano las medidas apropiadas, en caso necesario con las asistencia de la OIT, de manera de poner la legislación y la práctica en conformidad con los requisitos del Convenio.

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