ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Belarús (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C087

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Un representante gubernamental indicó que, desde la última sesión de la Comisión, la situación relativa a la puesta en práctica por parte de Belarús de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta ha cambiado de manera radical. Durante el último año, el Gobierno adoptó una serie de medidas concretas que han llevado a la plena aplicación de algunas de esas recomendaciones. Con respecto a las demás, se han llevado a cabo progresos significativos. Se refirió a este respecto a la información contenida en la información escrita brindada por la Comisión.

En relación con la recomendación 2 de la Comisión de Encuesta, se está elaborando un proyecto de ley sobre los sindicatos cuya finalidad consiste en simplificar los procedimientos para la constitución y el registro de sindicatos. El proyecto de ley es un intento por parte del Gobierno de adaptar su legislación a la situación actual y establecer las bases legales para un mayor y más intenso desarrollo del pluralismo sindical en el país. La adopción de la nueva ley resolvería los problemas legislativos que han sido planteados por la Comisión de Encuesta.

Durante la elaboración del proyecto de ley, el Gobierno entabló intensas consultas con la OIT. Discutió la idea inicial del proyecto con la Oficina en octubre de 2006. Se realizaron consultas en Misk en enero de 2007 y en Ginebra, en febrero. El Gobierno también discutió activamente el proyecto de ley con los interlocutores sociales en el país. Se realizaron tres reuniones de expertos sobre la cuestión de mejorar la legislación en la esfera sociolaboral en las que se debatió el proyecto de ley. Todas las partes interesadas han participado en el proceso de consulta: el Gobierno, la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) y las organizaciones de empleadores. Nuevas discusiones tuvieron lugar con la Oficina en Ginebra en el mes de mayo del presente año.

Cada artículo del proyecto de ley ha sido revisado y el Gobierno ha adoptado medidas concretas para resolver una serie de cuestiones que habían sido observadas. También se discutieron las normas sobre las que la OIT había manifestado particular preocupación. El Gobierno y la OIT acordaron continuar trabajando conjuntamente en el proyecto de ley. Hacia el final del mes de junio de 2007, se retomarán las consultas en Minsk con la participación del Gobierno, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y la OIT.

Las preocupaciones manifestadas por la Comisión de Expertos serán tomadas en cuenta por la nueva ley. Esta no prohibirá ya la constitución de un segundo sindicato de base en las empresas en las que ya exista una organización que afilie a más del 75 por ciento de los trabajadores. El proyecto de ley garantiza el derecho de constituir sindicatos en todos los niveles y en cualquier tipo de organización. Esto resuelve dos de las principales cuestiones planteadas por la Comisión de Encuesta: la necesidad de contar con un domicilio legal y el requisito de un 10 por ciento mínimo de afiliados para la constitución de un sindicato. Ambos requisitos han sido eliminados. El proyecto de ley favorece a los pequeños sindicatos. Podrá formarse un sindicato en cualquier empresa, siempre que cuente con al menos tres miembros. En lugar de domicilio legal, sólo se exige un domicilio donde se pueda contactar a las personas. Los sindicatos con domicilio legal tienen derecho a adquirir la personalidad jurídica. Aquellos sin domicilio legal tendrán, sin embargo, los mismos derechos para ejercer actividades sindicales y defender los intereses de sus miembros.

Las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se refieren a la cuestión de la constitución de sindicatos en el ámbito de la empresa, aspecto que es también tratado en el proyecto de ley. Además, el proyecto de ley simplifica considerablemente los procedimientos para el establecimiento de sindicatos que representen a trabajadores de varias empresas. El hecho de que tales sindicatos puedan ser establecidos con un número mínimo de 30 miembros está en conformidad con los principios de la OIT. Las disposiciones del proyecto de ley relativas a la representatividad de los sindicatos están igualmente en conformidad con las normas de la OIT. Todos los sindicatos, independientemente de su nivel de representatividad, gozarán de los derechos y garantías necesarias para asegurar su normal funcionamiento y su capacidad de proteger los intereses de los trabajadores. Los sindicatos cuentan también con el derecho de redactar libremente sus estatutos; elegir a sus representantes y organizar sus actividades; percibir la cuota sindical; constituir federaciones y afiliarse a las mismas; recibir y difundir información sobre las actividades realizadas en el marco de sus estatutos; defender los derechos de sus miembros, incluida la posibilidad de representarlos en procesos judiciales; organizar huelgas y acciones directas. De ese modo, queda garantizado su poder de acción. Los derechos adicionales de los sindicatos representativos incluyen el derecho de negociar colectivamente, ser consultados en el desarrollo de la política del Gobierno y supervisar el cumplimiento de las normas laborales.

El proyecto de ley estipula que los sindicatos de empresa serán reconocidos como representativos si afilian a no menos del 10 por ciento de los trabajadores de la empresa. Un sindicato que funcione en todo el país será reconocido como representativo si cuenta con no menos de 7.000 miembros o un tercio de los trabajadores de una rama o una profesión determinadas. Los opositores al Gobierno sostienen que la cuestión de la representatividad fue incluida en el proyecto de ley sólo para excluir al CDTU del proceso de diálogo social. No obstante, esto no es cierto. El proyecto de ley tomó en consideración los intereses de los distintos tipos de sindicatos y creó las condiciones necesarias para el desarrollo del pluralismo sindical. Lo que es aún más importante, garantiza que el derecho de libertad sindical pueda ser ejercido por todo aquel que lo desee. Por lo tanto, está claro que la presencia o la ausencia de derechos adicionales otorgados a los sindicatos representativos no ejercerá demasiada influencia en la elección del sindicato por parte de los trabajadores.

La promoción del diálogo social en general ha sido uno de los principales logros del Gobierno durante el último año. Con respecto al proyecto de ley, las consultas entre el Gobierno y los interlocutores sociales han llevado a resultados concretos. Al principio, el proyecto de ley establecía que se requería no menos de 8.000 miembros para el reconocimiento de un sindicato como representativo en el plano nacional. Tras las consultas, ese número se redujo a 7.000. Asimismo, previamente se requerían dos sindicatos de ámbito nacional para formar una asociación sindical, mientras que ahora sólo se exige uno. Existen actualmente dos asociaciones de ese tipo en Belarús: el FPB, con 4 millones de miembros y el CDTU, con 10.000. Los cambios introducidos por el proyecto de ley presentan una oportunidad para que ambos confirmen su estatuto como asociación nacional y participen en el diálogo social en el plano nacional, que incluye la representación en el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI). Sin embargo, la falta de estatuto nacional no perjudica de ninguna manera la posibilidad de crear sindicatos o asociaciones de sindicatos.

A fin de alentar aún más el desarrollo del movimiento sindical, el proyecto de ley establece la exención del pago de honorarios estatales por registro. Este aspecto reviste particular importancia para los pequeños sindicatos. Además, el procedimiento de inscripción en el registro ha sido simplificado y se ha facilitado, en general, la constitución de sindicatos. A nivel de empresa y regional, se ha reducido de manera significativa el requisito de número mínimo de afiliados. Para los sindicatos de ámbito nacional, sin embargo, el mínimo sigue siendo de 500, un número que nunca ha sido criticado por la OIT.

La adopción del proyecto sería un significativo paso adelante para garantizar el derecho de la libertad sindical en Belarús y una real contribución a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El proyecto no está aún en su versión definitiva y se proseguirá con el proceso de intensas consultas. En julio de 2007, será examinado por el NCLSI y más adelante, este mismo año, debería ser considerado por el Parlamento. El Gobierno considera que se trata de una ley con un buen equilibrio que está en plena conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.

En 2006, el Gobierno inició otra serie de medidas para implementar las recomendaciones. Dio inicio a un proceso de simplificación de los procedimientos para el registro de sindicatos y eliminó la Comisión Nacional de Registro, cumpliendo de ese modo con la recomendación 3. El Ministerio de Justicia es actualmente responsable del registro. En diciembre de 2006, incorporó en su sitio web información sobre la afiliación explicando que los ciudadanos tienen el derecho de constituir sindicatos de su propia elección y de afiliarse a los mismos, con la condición de respetar sus reglamentos y estatutos. En 2006, se recibieron seis demandas de registro. Cuatro sindicatos fueron registrados mientras que dos solicitudes fueron denegadas principalmente en razón de que no respetaban sus propios estatutos. Sin embargo, cuentan con el derecho de presentar nuevamente una solicitud.

Con respecto a la plena difusión de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, recomendación 4, el Gobierno las ha publicado en su diario oficial Respublika, de amplia circulación en todo el territorio del país. También ha informado a los miembros del sistema judicial de la necesidad de examinar cuidadosamente las quejas de los sindicatos. En enero de 2007, se organizó un seminario junto con la OIT con la finalidad de concienciar al Poder Judicial. A raíz del éxito de este evento, el Gobierno examina con la OIT la posibilidad de realizar otro seminario sobre la discriminación antisindical en las relaciones de trabajo. Agregó que el Gobierno ha suministrado a la OIT información detallada sobre el caso de los ocho trabajadores despedidos a raíz de su afiliación sindical e informó complacido que el controlador del tráfico aéreo, Sr. Oleg Dolbik, ha sido reincorporado en su empleo.

Los órganos de participación de los interlocutores sociales están plenamente involucrados en la implementación de las recomendaciones. El 31 de enero de 2007, el NCLSI admitió al Sr. Yaroshuk, presidente del CDTU. Por lo tanto, la recomendación 11 ha sido plenamente implementada. Los interlocutores sociales tienen una participación permanente en la consideración de cuestiones relativas a la interacción entre las directivas empresariales y los sindicatos, de conformidad con la recomendación 6.

Belarús ha establecido también mecanismos adicionales para proteger los derechos de los sindicatos y sus miembros. El Consejo para mejorar la legislación en la esfera social/laboral ha asumido el papel de un órgano independiente que examina quejas relativas a la injerencia en los asuntos de los sindicatos, dando aplicación de ese modo a la recomendación 5. Examinará casos presentados por los sindicatos relativos a actos de discriminación antisindical. Al garantizar la independencia en el examen de los casos se aplica también la recomendación 7.

Observó que los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia establecen que ésta debe concentrarse en los comentarios realizados por la Comisión de Expertos. Sin embargo, la situación en Belarús ha cambiado radicalmente desde que se elaboraron tales comentarios y por lo tanto urgió a la Comisión de la Conferencia a tener en cuenta la situación actual en sus debates. Indicó que las decisiones de la OIT serían utilizadas también por otras organizaciones internacionales. La Unión Europea (UE) se refirió a la posición de la OIT al imponer sanciones económicas contra el país y las conclusiones de la presente sesión de la Comisión podrían ser utilizadas por la UE para justificar su posición. En su sesión actual, la Conferencia ha establecido una comisión para examinar el carácter sostenible de las actividades de las empresas. El apoyo y el desarrollo de empresas sostenibles es uno de los pilares de la estrategia de la OIT para alcanzar el trabajo decente. Tales empresas garantizan crecimiento económico y trabajos e ingresos para los trabajadores. Las sanciones económicas de la Unión Europea tendrían un efecto negativo sobre el rendimiento de las empresas.

En conclusión, sostuvo que el Gobierno ha hecho todo para implementar en la mayor medida posible las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia el año anterior. Invitó a la Comisión a apoyar los esfuerzos realizados por el Gobierno y adoptar conclusiones que confirmen la existencia de progresos reales y tangibles.

Los miembros empleadores recordaron que este caso cuenta con una larga historia que se retrotrae a 15 años, incluyendo una Comisión de Encuesta, procedimiento reservado para los casos más graves. Observaron que en comparación con 2005 y 2006, el Gobierno ha variado su posición. Mientras que previamente había sostenido que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta debían ser adaptadas en comisiones nacionales, ahora sostuvo que les daría plena aplicación. Acogieron favorablemente este cambio.

Los miembros empleadores observaron que en la información oral y escrita suministrada se hace referencia a una serie de posibles cambios legislativos y se señala que se realizará una visita de alto nivel de la OIT inmediatamente después de la Conferencia. Al tiempo que la última versión del proyecto de ley sobre los sindicatos parece dar solución a algunos de los problemas pendientes, quedan algunas medidas que el Gobierno debería adoptar en este caso grave y de larga data. En primer lugar, el Gobierno debería reparar el daño sufrido por las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los últimos años a fin de que pueda generarse un diálogo social pleno y vigoroso. En segundo lugar, como es de público conocimiento, incluso si se tienen las mejores intenciones, es posible que exista una brecha entre las disposiciones del proyecto de legislación y los requisitos del Convenio. No es posible examinar el texto legislativo propuesto durante la Comisión de la Conferencia, y aun cuando el texto cuente con apoyo tripartito esto no implica necesariamente que el mismo dé cumplimiento a las obligaciones del Gobierno. Por lo tanto, la OIT debe dar al Gobierno una opinión en cuanto a la conformidad del proyecto de ley con las obligaciones derivadas del Convenio. El Gobierno, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, debería llegar a un acuerdo sobre el proyecto de ley que debería ser sometido en tiempo oportuno a la consideración de la Comisión de Expertos en su próxima sesión. Esto suministrará a la Comisión de la Conferencia una base de evaluación de la situación real, el año próximo. Si bien los miembros empleadores expresaron cierta esperanza, siguen estando preocupados frente a la larga historia del presente caso y esperan poder constatar progresos en un futuro cercano.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental su información oral y escrita y subrayaron que la aplicación del Convenio núm. 87 en Belarús es uno de los casos con los cuales los órganos de control de la OIT están más familiarizados. Desde 1995, las violaciones graves y sistemáticas del Convenio en Belarús han sido objeto de repetidas observaciones por parte de la Comisión de Expertos, del Comité de Libertad Sindical, de la Comisión de Verificación de Poderes, y de la Comisión de la Conferencia. En 2003, el Consejo de Administración decidió establecer una Comisión de Encuesta, medida reservada a los casos más graves de no observancia de los Convenios ratificados. La Comisión de Encuesta formuló 12 recomendaciones, la mayor parte de las cuales deberían haberse implementado hace más de dos años. Desafortunadamente, está claro que no se ha avanzado lo suficiente. Dadas las importantes consecuencias que se derivan del examen de este caso, no pueden ignorarse los progresos realizados desde la publicación del informe de la Comisión de Expertos, en particular el examen de lo ocurrido desde que se publicó el informe de la Comisión de Expertos, con especial referencia a la discusión habida en el Comité de Libertad Sindical y las conclusiones del Consejo de Administración formuladas en marzo de 2007.

Los miembros trabajadores tomaron nota de la información exhaustiva suministrada por el Gobierno. Estiman sin embargo, que la información es, en el mejor de los casos, confusa y, en el peor de los casos, engañosa, porque no aborda el meollo del asunto. La presente discusión debería centrarse sólo en dos cuestiones, a saber, si las observaciones de la Comisión de Expertos fueron atendidas y si el Gobierno implementó dos medidas, muy simples, que figuran en las conclusiones adoptadas por el Consejo de Administración en marzo de 2007. El Consejo de Administración solicitó al Gobierno que garantice que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan funcionar libremente y sin injerencias, y que obtengan su inscripción en el registro, y, abandonar el enfoque centrado en el marco conceptual sobre la ley de sindicatos, que se ha convertido en proyecto de ley, mientras se revisa integralmente la legislación nacional para garantizar que el derecho de sindicación quede plenamente protegido.

Reconocen los progresos mencionados por los representantes del Gobierno, en particular la atribución al CDTU de un lugar en el NCLSI, la disolución de la Comisión Nacional de Registro, la reincorporación laboral del Sr. Oleg Dolbik y la reciente inscripción en el registro de algunas organizaciones sindicales independientes. Aunque estas medidas van en la dirección correcta no resuelven todas las cuestiones pendientes. Además, ninguna de las organizaciones sindicales independientes, específicamente mencionadas en el informe de la Comisión de Encuesta está inscripta, hasta ahora, en el registro, aún cuando la Comisión de Expertos instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para su inscripción, así como la de las organizaciones territoriales del CDTU, en particular las de Mogilev, Baranovici y Novopolotsk-Polotsk. Entretanto, el Comité de Libertad Sindical sigue examinando nuevos casos de sindicatos independientes que no obtienen su inscripción en el registro. Aun cuando tales sindicatos ganen su batalla por la obtención de su inscripción, los trabajadores se han visto humillados de manera inaceptable en el proceso. Por ejemplo, el Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) fue objeto de una inaceptable injerencia por parte del Ministro de Justicia, quien participó estrechamente en el diálogo entre la OIT y el Gobierno. Asimismo, inmediatamente después de la Conferencia de 2006, el Ministro de Justicia dio su propia interpretación del estatuto del REWU, prohibiendo afiliarse al sindicato a los trabajadores que no están empleados en la industria de la radio y la electrónica, aun cuando el sindicato mismo está dispuesto a aceptarlos. Esta interpretación conduce a una situación en la que los fiscales se niegan a atender casos de acoso a miembros del REWU, dando así efectivamente luz verde a los ataques antisindicales. Otros ejemplos incluyen el registro del sindicato de Borisov en febrero, tal como lo indicó el representante gubernamental, quien sin embargo omitió decir que se trata del sexto pedido de inscripción del sindicato y que las demandas previas fueron rechazadas debido al tamaño de la letra utilizada en los documentos correspondientes.

Los miembros trabajadores recordaron que, según el Convenio núm. 87, tal como lo interpretó la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical, el procedimiento para inscribir un sindicato en el registro debería ser una mera formalidad. Este no es el caso en Belarús, donde los sindicatos no se pueden inscribir a menos que puedan presentar un domicilio legal, para el cual existen varias reglas. Por ejemplo, los sindicatos de empresa en las estructuras de la FPB pueden utilizar el domicilio legal de la empresa. En cambio, los sindicatos independientes no pueden hacerlo, porque los empleadores no lo aceptan. Habida cuenta del elevado número de empresas estatales existentes en el país, el consentimiento para utilizar el domicilio legal puede ser muy fácilmente controlado por el Estado. La OIT ha instado al Gobierno a que derogue el decreto presidencial núm. 2, que contiene las disposiciones ya aludidas. No obstante, el Gobierno no ha mostrado mayor diligencia para efectuar estos cambios y el proyecto de ley, tal como se lo entiende, sigue sin estar conforme con las disposiciones del Convenio. Desafortunadamente, el texto del proyecto de ley no se ha presentado a la consideración de la Comisión. Los miembros trabajadores recuerdan que la nueva ley sindical no figura entre las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. Es menester revocar o enmendar los decretos presidenciales núms. 2, 11 y 24. La nueva ley podría considerarse como un hecho positivo sólo si estuviera plenamente conforme con lo dispuesto en el Convenio, pero no es el caso. Las exigencias inaceptables para obtener la inscripción en el registro siguen en pie, por lo menos para los sindicatos que desean obtener la personalidad jurídica. Se teme que la adopción de la nueva ley se traduzca en una situación en la que todos los sindicatos deban someterse nuevamente al engorroso procedimiento de inscripción en el registro.

Los miembros trabajadores tomaron nota con interés de la noticia de la reincorporación laboral del Sr. Dolbik, aunque sobre la base de un contrato de duración determinada. El Gobierno no ha indicado sin embargo lo que ocurre con otras personas que se encuentran en situación similar. El Comité de Libertad Sindical tiene ante sí varios casos nuevos de hostigamiento a los sindicatos, incluido el caso de no renovación de los contratos de duración determinada a los afiliados al sindicato independiente de Avtopark núm. 2, de Gomel, y la discriminación de que son objeto los sindicalistas en la empresa Belshina, situación que ha inducido a su presidente a iniciar una huelga de hambre.

Una de las recomendaciones urgentes de la Comisión de Expertos apunta a que el Gobierno revoque la Ley sobre Actividades de Masas y el decreto presidencial correspondiente núm. 11, por el que es prácticamente imposible que los sindicatos realicen protestas públicas en virtud de obstáculos de tipo administrativo que se imponen y el elevado monto de los pagos exigidos. Pese a ello, nada se ha hecho para cambiar las reglas y los piquetes y demostraciones que organizan los sindicatos independientes se prohíben sin más o se desplazan a otros sitios. Los trabajadores de Belarús no gozan plenamente del derecho de afiliarse al sindicato de su elección. Si desean constituir un sindicato fuera del marco de las estructuras oficiales - lo que constituye el núcleo de las disposiciones del Convenio núm. 87 - deberán librar probablemente una ardua batalla para conseguir su inscripción en el registro, resistir a la fuerte presión del Gobierno o de las autoridades y, si perseveran, hacer frente a la dificultad de organizar actividades de masas.

Los miembros trabajadores se refirieron también a la situación de los derechos humanos en el país y al clima político general, donde el movimiento sindical independiente, pese a los numerosos obstáculos que debe salvar, constituye uno de los escasos elementos de resistencia a lo que es, básicamente, un régimen autoritario. Otras organizaciones de la sociedad civil, incluidos los empleadores y sus organizaciones, ven también restringidos sus derechos fundamentales. Aunque entre el Gobierno y la Oficina existe diálogo social, también existe el peligro de que dicho diálogo se desvíe de su objetivo y que tenga lugar sólo teniendo en vista la presión internacional a la que se ve sometido el Gobierno, en particular, la decisión de la Unión Europea de retirar temporalmente las preferencias comerciales otorgadas. Aunque el Gobierno despliega serios esfuerzos para evitar que se ponga en práctica tal decisión, no ha demostrado tener la intención de aplicar auténticamente el Convenio. En lugar de ello, introduce cambios puramente cosméticos, al tiempo que organiza campañas de promoción y defensa que sólo buscan evitar que se lo evalúe sobre la base de sus méritos. Los miembros trabajadores hacen un llamamiento a la Comisión para que evalúe el caso sobre la base de sus méritos, con la misma seriedad con que lo ha hecho en años anteriores.

El miembro trabajador de Belarús dijo que el proceso de redacción del proyecto de ley sobre sindicatos ha permitido aclarar varias de las cuestiones planteadas en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En el proceso han participado sindicatos de todo tipo, incluidos aquéllos no afiliados a la FPB. Se ha estudiado el texto del proyecto y se propondrán enmiendas ya que la primera impresión es que su redacción inicial necesita mejoras considerables. Esperó en consecuencia que las observaciones del FPB se tendrán en cuenta para que se brinde mayor protección a las actividades sindicales y se fortalezca el texto en otros ámbitos tales como el de la cantidad mínima de afiliados exigidos para cumplir con las condiciones de representatividad. Opinó que los sindicatos del país tendrían una situación más fuerte para negociar con el Gobierno si lograban mayor unidad entre ellos.

Aceptó que se ha entablado un diálogo constructivo entre el Gobierno y la Oficina. Espera que ello redundará en una aplicación cabal de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, lo que a su vez se traducirá en una protección amplia y una mayor libertad de acción para los sindicatos. La FPB es una confederación que cuenta con 4 millones de afiliados que ha predicado siempre una relación de igualdad con los demás sindicatos. Se congratuló entonces de que el Gobierno esté aplicando la mayor parte de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y estimó que su aplicación se verá fortalecida por la adopción de la nueva ley sindical que, espera, que se encuentre plenamente en conformidad con las normas de la OIT y que se adopte próximamente.

No obstante, manifestó que le preocupan las consecuencias negativas de la decisión de la Unión Europea de retirar las preferencias comerciales otorgadas a Belarús. Estimó que la decisión es prematura por cuanto es aún demasiado pronto para evaluar en qué medida las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se están poniendo en práctica. Aunque comprende lo que preocupa a la Unión Europea, estimó más apropiado que la OIT aborde las cuestiones relativas al cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno en relación con las normas de la OIT, sobre todo porque es probable que la medida propuesta por la Unión Europea perjudique en general las condiciones de trabajo y de vida en el país.

En suma, consideró que se ha avanzado en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, aunque todavía queda mucho por hacer. La legislación sindical se está mejorando y los sindicatos podrán actuar con mayor eficacia. Esperó, en consecuencia, que no se pondrá en práctica la decisión de la Unión Europea.

El miembro empleador de Belarús aseguró a la Comisión que las organizaciones de empleadores de Belarús, junto con el Gobierno y los sindicatos, laboran en pos del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y que la situación ha mejorado considerablemente en los últimos meses. Se han tomado varias medidas, tal como lo indicó el representante gubernamental. No obstante, quedan aún cuestiones por resolver relativas a la relación de las organizaciones de empleadores con el Gobierno, entre ellas, las que se refieren a los impuestos, el entorno comercial, las barreras administrativas a los negocios y la adopción de leyes que permitan a las empresas operar con mayor libertad. En su calidad de presidente adjunto del NCLSI reafirmó que, recientemente, se ha activado el diálogo sobre cuestiones de índole social y que espera que los progresos realizados produzcan resultados significativos.

No obstante, expresó que le preocupa en gran medida que la Unión Europea tenga la intención de excluir a Belarús de su Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). El resultado de una decisión de ese tipo sería una disminución considerable del comercio con los países europeos, no sólo en detrimento de las empresas en Belarús sino también de sus pares en Europa. Las que se verían más afectadas serían las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en particular, las que exportan productos textiles, sector en el que la fuerza de trabajo es mayoritariamente femenina. Además, un elevado número de Pymes se encuentran localizadas en la zona de Chernobyl. Ese impacto negativo en el comercio y la cooperación económica con la Unión Europea irá en desmedro de quienes valoran la estabilidad y la seguridad económica y social en Europa. La continuación del diálogo con la OIT y la Unión Europea sería una mejor solución que la adopción de medidas que pongan en peligro la situación de miles de personas en el país. Hizo un llamamiento a la Comisión para que adopte una posición contraria a la decisión de la Unión Europea de excluir a Belarús del SGP.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia observó que se han adoptado una serie de medidas y que el Gobierno ha progresado en sus esfuerzos por dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se ha sometido a la Oficina para su evaluación una nueva versión del proyecto de Ley sobre los Sindicatos, lo que demuestra la cooperación entre el Gobierno y la OIT. El proyecto de ley ya no contiene el requisito de un mínimo del 10 por ciento de trabajadores para la constitución de un sindicato ni la exigencia de fijar un domicilio legal para la inscripción en el registro. La decisión de incluir al presidente del CDTU como miembro del NCLSI constituye también un elemento positivo. El marco conceptual de la Ley sobre Sindicatos y el proyecto de ley fueron discutidos en repetidas ocasiones con los representantes sindicales. Como resultado de estos debates se introdujeron cambios significativos en dicho proyecto. Se dialoga de manera sistemática con los interlocutores sociales en el marco del Consejo para mejorar la legislación en la esfera sociolaboral, en el que el CDTU ocupa dos lugares.

Si bien aún se necesitan nuevos progresos, éstos no pueden efectuarse de un día para el otro. Se requieren mayores esfuerzos y una mejor cooperación con la OIT. El Gobierno de Belarús está claramente comprometido en el proceso de aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en la legislación y en la práctica, tal como lo demuestra la participación del Viceprimer Ministro en la Comisión de la Conferencia.

En la última sesión del Consejo de Administración, la mayoría de los miembros tomaron nota de los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y la puesta en conformidad de su legislación con las disposiciones del Convenio núm. 87. La Comisión de la Conferencia debería a su vez ser imparcial, meticulosa y objetiva en sus debates. La cooperación y no la sanción están en el orden del día. El país debería recibir la asistencia necesaria que le permita lograr el pleno cumplimiento de sus obligaciones. El hecho de que se hayan realizado progresos y de que el Gobierno esté avanzando en la dirección correcta debe ser reflejado en las conclusiones de la Comisión.

La miembro gubernamental de Alemania habló también en nombre de la Unión Europea y de los miembros gubernamentales de Croacia, ex República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia. Asimismo, Noruega, Suiza y Ucrania se unieron a su declaración. La Unión Europea dio su firme apoyo a las conclusiones sobre Belarús adoptadas por el Consejo de Administración en marzo de 2007, el cual, entre otras cosas, instó al Gobierno a cooperar plenamente con la Oficina para la implementación de todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se instó al Gobierno a revisar la legislación pertinente en consulta con los interlocutores sociales interesados, con vistas a garantizar el derecho de sindicación, tanto en la ley como en la práctica, de manera tal que sindicatos libres e independientes puedan ejercer plenamente sus derechos. Asimismo, la Unión Europea tomó nota con interés de las diversas actividades llevadas a cabo por el Gobierno y de los signos de voluntad política de colaborar con la OIT en un alto nivel. Sin embargo, es necesario reconocer que las actividades de alto nivel contrastan con los resultados en el terreno, donde no se observan progresos sustanciales en la mayoría de los temas. En particular, la Unión Europea instó al Gobierno a enmendar el proyecto de ley sobre los sindicatos con el fin de asegurar el derecho de constituir sindicatos que puedan funcionar libremente y sin injerencias.

Se mostró decepcionada de que la Comisión de Expertos se haya visto obligada a concluir que la situación actual sigue estando lejos de garantizar el respeto pleno de la libertad sindical. La Unión Europea comparte la inquietud relativa al marco conceptual de la legislación sindical y su posible impacto sobre el pluralismo sindical. El énfasis puesto en la representatividad en el nuevo proyecto de ley, podría afectar seriamente la existencia de organizaciones de primer grado y sus correspondientes federaciones a nivel del Estado, dando lugar así a un monopolio sindical de hecho. Instó una vez más al Gobierno a abandonar este enfoque y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la legislación pertinente garantice plenamente la libertad sindical y el derecho de todos los trabajadores a constituir organizaciones de su elección en cualquier nivel y afiliarse a las mismas.

Con respecto al derecho de los sindicatos de ser establecidos libremente y operar sin injerencias, reconoció la disolución de la Comisión Nacional de Registro y los ajustes realizados al proceso de registro. Expresó la firme esperanza de que dicho proceso, en su forma actual, no equivalga en los hechos a una autorización previa. Lamentó también que no se hayan realizado progresos en el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical relativas a inscribir en el registro a las organizaciones de primer grado incluidas en la queja, y esperó que se adoptarán todas las medidas necesarias para su inmediata reinscripción en el registro. Asimismo, lamentó que no se haya enmendado la Ley sobre Actividades de Masas, cuya aplicación, en la práctica, deja sistemáticamente vacío de significado el derecho de manifestación.

En conclusión, urgió una vez más al Gobierno a implementar total y efectivamente todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta con vistas a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical, en consulta con todos los sindicatos. Con este fin, instó fuertemente al Gobierno a continuar un diálogo transparente y estrecho con la OIT e indicó que la Unión Europea seguiría de cerca y con gran interés todo progreso ulterior en el país.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia recordó que el asunto de la violación de los Convenios núms. 87 y 98 por el Gobierno de Belarús ha sido examinado por espacio de siete años, casi en cada una de las últimas reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo y reunión del Consejo de Administración. En ese lapso de tiempo, una Comisión de Encuesta visitó el país, el cual ha recibido también la visita de varias misiones de alto nivel de la OIT. El Consejo de Administración examinó por última vez el caso en marzo de 2007, cuando los miembros trabajadores, como una concesión de su parte, no pidió que se incluyese este caso en el orden del día de la actual reunión de la Conferencia. Por lo tanto, gracias a dicho grupo se concedió un tiempo adicional al Gobierno para dar cumplimiento a las 12 recomendaciones formuladas, haciendo notar que se observa un cierto progreso respecto de algunas de ellas. No obstante, el Gobierno sigue sin adoptar las medidas urgentes que se requirieron con urgencia a fin de poner remedio a la situación.

Con respecto a la propuesta de unir los actuales Estados de Belarús y de la Federación de Rusia en un solo Estado, dijo que los sindicatos rusos no aceptarán que se violen los derechos de los trabajadores ni deje de respetarse la libertad sindical en el caso de una unión estatal futura. Así, el 4 de junio de 2007, la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR) envió una carta al Presidente y otra al Primer Ministro de la República de Belarús en la que les manifestó su esperanza de que las autoridades tengan presente las opiniones de la comunidad internacional y adopten con prontitud medidas decisivas con vistas a la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Dos otras organizaciones sindicales rusas enviaron cartas en el mismo sentido.

El orador esperó que con ocasión de la próxima reunión del Consejo de Administración, el Gobierno habrá satisfecho su promesa de aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, demostrando con ello que cumple con sus obligaciones internacionales, en aras del reestablecimiento de su autoridad en Europa y en el mundo. Asimismo, lo anterior tendrá efectos positivos en la creación de sindicatos y creará un clima de confianza y de no injerencia en sus asuntos, como base para una efectiva cooperación tripartita, lo que redundaría en beneficio e iría en interés de todas las partes.

La miembro trabajadora de Alemania señaló que el Consejo de Administración y el Comité de Libertad Sindical siguen manifestando su preocupación acerca de la situación de los sindicatos independientes en Belarús y que han examinado el caso en forma regular. La OIT ha estado suministrando asistencia técnica de alto nivel y apoyo al país, y sin duda continuará haciéndolo. Por lo tanto, ha sido una sorpresa escuchar en la última Conferencia al representante gubernamental acusando a la Oficina de sólo criticar a Belarús y de esa manera actuar a favor de los intereses de Occidente. Casi ningún otro Estado Miembro ha recibido tanto apoyo de la OIT, incluidas misiones de alto nivel para ayudarle a poner su legislación y prácticas en conformidad con los convenios sobre libertad sindical. Por lo tanto, es mucho más inquietante la permanencia de obstáculos graves para el ejercicio de la libertad sindical y para la constitución y afiliación a los sindicatos independientes. Aunque el Consejo de Administración y el Comité de Libertad Sindical han podido observar ciertos progresos, aún queda bastante por hacer. Aun cuando se han constituido sindicatos, su acción se ha visto restringida y no pueden organizar las protestas necesarias y acciones laborales. El ejercicio de la actividad sindical libre no será posible hasta que el Gobierno revoque la Ley sobre Actividades de Masas y renuncie a la injerencia en los diferentes tipos de actividades de protesta. Por consiguiente, instó al Gobierno a dar cumplimiento a los distintos compromisos que se formularon antes de la sesión de noviembre del Consejo de Administración, el que debe decidir sobre las medidas futuras con miras a garantizar el cumplimiento del Convenio.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela saludó los esfuerzos realizados por el Gobierno de Belarús. Declaró que desde la 95.ª reunión de la Conferencia, el Gobierno había tomado medidas sustanciales. Esos esfuerzos habían sido realizados de manera soberana. Tales esfuerzos deberán ser tomados en consideración en el momento de las conclusiones.

El miembro trabajador de Ecuador en nombre del Consejo Consultivo Laboral Andino, la Coordinadora de Mujeres Trabajadoras Andinas y 16 centrales sindicales de los cinco países andinos: Colombia, República Bolivariana de Venezuela, Perú, Bolivia y Ecuador, manifestó que cualquier tipo de sanción dirigida a afectar la economía de un país perjudicando a los trabajadores no es compatible con los principios de la OIT ni con la solidaridad de los trabajadores. Subrayó que por ese motivo se oponían a la exclusión de Belarús del SGP de la Unión Europea, esgrimiendo para ello las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT.

El vínculo de las normas laborales con sanciones comerciales es inaceptable y peligroso. Más aún cuando podía apreciarse que en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, una vez más, por imposición de los empleadores, no se pudo examinar el gravísimo caso de Colombia. A Belarús se le imponen sanciones, a pesar de que no hay asesinatos de dirigentes sindicales, lo cual es inaceptable. Estas prácticas contradicen el espíritu de persuasión de la OIT, más aún cuando Belarús está haciendo esfuerzos por aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Para terminar llamó a los demás miembros trabajadores a solidarizarse con los trabajadores de Belarús y a cancelar la decisión de la Unión Europea.

El miembro gubernamental de Canadá agradeció a la Oficina sus continuos esfuerzos por alentar al Gobierno para que promueva y proteja los derechos humanos, en conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, e indicó que a partir de 2006, el Gobierno había dado algunos pasos específicos para implementar dichas recomendaciones y había asimismo solicitado la asistencia técnica de la Oficina, en relación con la legislación sobre los sindicatos. El orador declaró, sin embargo, que continuaba profundamente preocupado por la flagrante denegación de los derechos fundamentales y de los principios democráticos en todas las esferas del país y particularmente en lo que respecta a la libertad de reunión y los derechos sindicales. El orador hizo igualmente hincapié en que es importante que el Gobierno reconozca la gravedad de la situación y adopte rápidamente medidas para reparar los efectos de las graves violaciones de los elementos más básicos del derecho de sindicación. Por último, urgió al Gobierno a colaborar estrechamente con la Oficina y a mantenerla informada de los progresos realizados con respecto a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de la República Arabe Siria recordó la importancia fundamental de la imparcialidad de la OIT, criticó el método de imposición de sanciones económicas y restricciones a los Gobiernos debido a sus posiciones políticas, así como a otros factores. Tales medidas son perjudiciales para los pueblos, los trabajadores y sus intereses. Su país ha sufrido sanciones económicas y las verdaderas víctimas han sido el pueblo sirio y los trabajadores, no su Gobierno.

Por consiguiente, llamó a la OIT a adoptar una posición clara oponiéndose a las sanciones económicas, cualquiera sea el pretexto político, por cuanto tienen un efecto perjudicial sobre los intereses de los trabajadores, las oportunidades para lograr el desarrollo, la seguridad social y la reducción del desempleo. Reiteró la importancia de los continuos esfuerzos para fortalecer la aplicación de las normas internacionales del trabajo y otros instrumentos internacionales pertinentes. Para concluir, reafirmó su solidaridad con los sindicatos de Belarús y llamó a la Unión Europea a abstenerse de imponer sanciones económicas, y en su lugar, entablar un diálogo eficaz.

El miembro gubernamental de China tomó nota de la observación formulada por la Comisión de Expertos en relación con los Convenios núms. 87 y 98 y afirmó que había escuchado muy cuidadosamente la declaración del representante gubernamental. Su Gobierno tomó nota con satisfacción que, desde la Conferencia de 2006, el Gobierno de Belarús había venido implementando fielmente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno ha estado comprometido en la redacción de la ley de sindicatos en cooperación con los interlocutores sociales y con la Oficina, así como en el establecimiento de un diálogo tripartito y en la protección de los derechos sindicales. Consideró que se habían adoptado medidas significativas y que se realizaron claros progresos. Pidió a la Comisión que reconozca y aliente estos esfuerzos y los progresos realizados por el Gobierno y su voluntad de continuar la cooperación en curso con la Oficina. Expresó su esperanza y convicción que un aumento de la cooperación entre el Gobierno y la Oficina promovería la aplicación efectiva de los Convenios núms. 87 y 98.

La miembro trabajadora de Finlandia observó que, según la información suministrada por el Gobierno, en el marco del nuevo sistema existirían varios tipos de sindicatos, aquellos con y aquellos sin personalidad jurídica. Habría también sindicatos representativos y no representativos. Según su estatuto, los sindicatos tendrían distintos derechos y obligaciones. Por ejemplo, los sindicatos no representativos no tendrían derecho a la negociación colectiva. Sin bien el representante gubernamental afirmó que se estaban creando las condiciones para el desarrollo de los sindicatos más pequeños, es claro que el Gobierno considera que los pequeños sindicatos pueden aceptarse siempre que se mantengan en silencio. Cuando se examina la situación de los sindicatos representativos y la adquisición del estatuto nacional, la situación es aún más confusa. ¿Acarrearía este procedimiento nuevas formas de injerencia, tal como tener que elaborar una lista de miembros? El requisito mencionado de 7.000 miembros o un tercio de los trabajadores en una rama o profesión específica para la adquisición del estatuto nacional parece ser demasiado elevado para un país en el que los trabajadores todavía siguen siendo hostigados por tratar de crear o afiliarse a un sindicato fuera de la estructura tradicional. Al parecer la estructura mencionada tiende a poner a los trabajadores frente a una elección entre los sindicatos tradicionales que gozan de todos lo derechos necesarios y los otros sindicatos desprovistos de esos derechos en las áreas de la negociación colectiva, el control del cumplimiento de la ley y otros aspectos como la provisión de viviendas. Asimismo, se preguntó si el énfasis en la definición de los sindicatos representativos no era una tentativa de desviar la atención de las cuestiones realmente importantes.

Subrayó que el Convenio núm. 87 no se refiere a derechos diferentes para sindicatos diferentes y de distintos niveles. No se refiere a cómo hacer más difícil el funcionamiento de los sindicatos sino que crea la obligación de implementar la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en la legislación y la práctica. La OIT considera como un principio fundamental el hecho de que la libertad de expresión y de sindicación es esencial para el progreso constante y que la injusticia en un lugar constituye una injusticia en todos los demás lugares. Por lo tanto, urgió al Gobierno a cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y garantizar el derecho de negociación colectiva en plena libertad para todos los sindicatos voluntariamente constituidos por los trabajadores.

La miembro gubernamental de Cuba consideró que la Comisión debe reconocer que, desde la pasada Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno de Belarús ha adoptado una serie de medidas para implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y que se han observado progresos tangibles como resultado de la aplicación de las mismas. Belarús ha dado una serie de pasos para perfeccionar su legislación, en estrecha colaboración con la OIT y los interlocutores sociales. Asimismo, el Gobierno ha prestado atención al monitoreo y análisis de las prácticas relacionadas con la inscripción de los sindicatos en el registro y subrayado la necesidad de observar estrictamente el derecho de la libertad sindical, así como la inadmisibilidad de tomar decisiones que no se sustenten en un adecuado cumplimiento de la ley. Las recomendaciones formuladas a ese respecto están siendo atendidas a partir del desarrollo de una nueva ley de sindicatos.

Las informaciones proporcionadas a la Comisión revelan, por una parte, la voluntad política del Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y, por la otra, que los canales de comunicación entre el Gobierno de Belarús y la OIT funcionan con fluidez. Esos esfuerzos deben complementarse con una mayor cooperación técnica por parte de la OIT y verse reflejados adecuadamente al momento de elaborar las conclusiones respecto de este caso.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó la evaluación detallada suministrada por la Comisión de Encuesta sobre las graves violaciones de la libertad sindical y de los derechos sindicales en el país, y agregó que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta contemplan 12 medidas específicas que el Gobierno debe adoptar sin demora para poner su legislación y práctica en conformidad con las normas internacionales del trabajo. Según la oradora, la puesta en práctica de estas recomendaciones es el punto de referencia para medir el progreso.

Asimismo, la oradora señaló que en los últimos meses se habían realizado consultas y discusiones técnicas entre el Gobierno y la Oficina y expresó la esperanza de que continúe el diálogo entre los interlocutores sociales. Tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno en relación con los progresos recientes sobre la preparación del proyecto de ley de sindicatos y otras medidas adoptadas por aquél con miras a implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y manifestó que estos progresos deben ser analizados y evaluados por la Comisión de Expertos.

La oradora prosiguió diciendo que su Gobierno continuaría esperando que Belarús implemente todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y que ella esperaba con impaciencia el día en que una auténtica libertad sindical se haga realidad en Belarús y en que no haya barreras ni en la legislación ni en la práctica que impidan el derecho de los trabajadores y de los sindicatos a asociarse, organizarse, registrarse y expresar sus opiniones sin amenazas de injerencia o de represalias.

El miembro trabajador de Ucrania afirmó que la democracia se termina cuando las autoridades del Estado intentan subordinar y controlar de alguna manera a los sindicatos, que se cuentan entre las instituciones más básicas e influyentes de la sociedad civil. Describió algunas de las violaciones a los derechos de los trabajadores que han tenido lugar en Belarús: la prohibición de la constitución de organizaciones sindicales; la supresión injustificada de la acción laboral directa, y la utilización de contratos de corta duración que socavan las bases de la negociación colectiva y los sindicatos. Los derechos fundamentales consagrados en las normas de la OIT están siendo socavados en la legislación. Hay injerencia en las actividades de los sindicatos en todos los niveles y se les exige el pago de ciertos servicios que deberían ser suministrados gratuitamente.

En cuanto a la decisión de la Unión Europea de excluir a Belarús del SGP en las relaciones comerciales con la Unión Europea, declaró que es importante recordar que la responsabilidad de la exclusión no es de los sindicatos sino del Gobierno. La Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) envió una carta al Presidente de Belarús indicando que se necesitan medidas específicas que garanticen la observancia de los derechos sindicales. Destacó que, en el siglo XXI, un país no puede desarrollarse normalmente si está aislado. Sólo a través de la cooperación, los derechos de los trabajadores y de los sindicatos pueden ser plenamente protegidos. Expresó su deseo de que las conclusiones de la Comisión enfaticen la necesidad de que Belarús, así como otros países, respeten dichos derechos.

El miembro gubernamental de la India tomó nota con satisfacción de la declaración del representante gubernamental, según la cual se ha informado a la Comisión acerca de acontecimientos concretos, recientes, relativos a la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 2004, así como las recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo y las del Consejo de Administración en 2006. Tomó nota también de que el Gobierno ha continuado el proceso de diálogo con los trabajadores y los empleadores, y ha discutido con ellos el proyecto de ley sindical, en colaboración con la Oficina. Tales medidas son alentadoras y deberán orientar un progreso continuado, por lo que merecen considerarse como signos de compromiso y de progreso.

Recomendó a la Comisión que refleje este desarrollo positivo así como el progreso alcanzado en sus conclusiones, a fin de alentar al Gobierno a que acelere la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Destacó asimismo que la delegación gubernamental, una vez más, está encabezada por el Viceprimer Ministro, hecho que indica la importancia que el Gobierno sigue asignando a este asunto. Acogió con beneplácito el compromiso permanente del Gobierno de relacionarse a tan alto nivel con la OIT, lo que facilitará aún más el proceso de cooperación con la OIT.

El miembro gubernamental de Bangladesh instó a la OIT a asegurar que la aplicación de sus normas se adapte a las necesidades locales. Dada la disparidad en los niveles de desarrollo y dificultades que enfrentan los países en desarrollo, las normas aplicables en estos últimos no son necesariamente las mismas que las que se aplican en los países desarrollados. Observó que el Gobierno de Belarús ha hecho progresos notables en conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Muchos sindicatos han sido inscritos en el registro entre 2006 y 2007 y el Ministro de Justicia está tomando medidas encaminadas al cumplimiento estricto de la libertad sindical. Se sigue cooperando con la OIT en la elaboración de un proyecto de nueva ley del trabajo, en la cual se deroga el requisito del 10 por ciento de afiliación para la constitución de un sindicato, el cual supera ampliamente las exigencias de los convenios correspondientes. Un órgano independiente, el Consejo de mejoramiento de la legislación social y laboral, que cuenta con la confianza de las partes, fue constituido con el fin de mantener el diálogo y la interacción entre el Gobierno, los sindicatos, los empleadores y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). El Gobierno se está esforzando para hacer progresos y se ha avanzado mucho en los dos últimos años. Por lo tanto, se debe conceder a Belarús suficiente tiempo para lograr la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán, refiriéndose a la opinión expresada por el miembro trabajador de la República Arabe de Siria, indicó que la imposición de sanciones comerciales no soluciona los problemas de un país, sino que por el contrario, sus efectos directos y nefastos recaen sobre la población. El orador agregó que confía en que la OIT hará prueba de imparcialidad y prestará la asistencia técnica necesaria para que las normas internacionales del trabajo sean plenamente aplicadas.

El miembro trabajador de Colombia, quién habló en nombre de las centrales colombianas Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), manifestó que la opinión expresada por el trabajador de Ecuador no los representaba. Señaló que dicha posición se elaboró sin consulta previa con las citadas centrales y que no es propio de los trabajadores apropiarse de una representación sindical para justificar en su nombre posiciones inconsultas. Por ello, solicitó que en el futuro no se hable en nombre de las citadas centrales.

Una observadora en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) comentó la aplicación que el Gobierno ha dado a cada una de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Declaró que la recomendación 1 no ha sido aplicada, pues los sindicatos independientes no tienen por regla general, la posibilidad de constituir y registrar nuevas organizaciones, lo cual ha conllevado a que, careciendo de estatuto legal, muchas de ellas han dejado de existir completamente. La recomendación 2 no ha sido aplicada, pues el proyecto de ley elaborado por el Gobierno pone trabas al movimiento sindical independiente, agrava la situación legal, intensifica los controles y complica aún más el procedimiento de registro de los sindicatos. En lo que se refiere a la recomendación 3, la Comisión Nacional de Registro fue disuelta y sus funciones atribuidas al Ministerio de Justicia. La recomendación 4 no ha sido aplicada, porque la población de Belarús no ha sido claramente informada de los problemas que se encuentran en pleno centro de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La violación de los derechos sindicales no ha sido objeto de publicidad alguna y los medios de comunicación públicos incluso describieron la posición de la OIT como parcial. Además, aunque se ha solicitado a los órganos responsables de la aplicación de la ley que concedan la más alta importancia a las violaciones de los derechos sindicales, organizaciones e individuos continúan siendo víctimas de presión, chantaje, amenazas y persecuciones, incluso por parte de los tribunales. La recomendación 5 no se ha aplicado, pues no se ha establecido ningún órgano de arbitraje independiente y el Consejo para mejorar la legislación en la esfera social y laboral no puede considerarse como tal.

En relación con la recomendación 6, cuyo objetivo es poner fin a cualquier injerencia de parte de la dirección de las empresas en los asuntos de los sindicatos, el orador señaló que es justamente lo contrario lo que se produce en la práctica. En efecto, como consecuencia de presiones, el sindicato Grodno-Azot perdió 700 miembros, es decir, el 80 por ciento de ellos y el sindicato Belshina, perdió los dos tercios de sus miembros. En lo tocante a la recomendación 7, sólo una de diez personas despedidas ilegalmente con motivo de su afiliación a un sindicato independiente ha sido reintegrada en su cargo. Además, las modalidades del contrato de trabajo atentan gravemente contra los derechos de los trabajadores. En lo que respecta a la recomendación 8, los tribunales de Belarús permanecen bajo la autoridad del Gobierno. No se ha llevado a cabo absolutamente ningún progreso en lo que tiene que ver con la recomendación 9. En lo que se refiere a la recomendación 10, expresó el orador, cuando los sindicatos preparan una acción laboral deben pagar miles de dólares por los servicios de diferentes organismos. Esto les ha impedido emprender cualquier manifestación o piquete en el transcurso de los dos últimos años. En lo relativo a la recomendación 11, el CDTU obtuvo un escaño en el NCLSI. No obstante, como el CDTU no está cubierto por el acuerdo general, se vio obligado a continuar pagando sus propios gastos de arriendo, calefacción y otros servicios de ese mismo tipo. Finalmente, en lo que concierne a la recomendación 12, el control gubernamental sobre la formación y el desarrollo de las estructuras independientes de organizaciones de trabajadores se endureció en lugar de flexibilizarse.

Concluyó señalando que el Gobierno ha hecho muy poco por aplicar las recomendaciones mencionadas y que la situación de los derechos sindicales en el país no ha mejorado. De la Comisión de la Conferencia depende que se permita continuar con esta situación por lo que es necesario recordar a todos aquellos que padecen en Belarús injusticias, hostigamiento y violencias y no debe permitir bajo ningún pretexto el triunfo del mal.

El representante gubernamental manifestó que escuchó cuidadosamente la discusión y que quería considerar todos los comentarios efectuados en relación con la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Si bien desea comentar algunas de las observaciones, manifestó que es difícil juzgar lo que se hace en el país si no se toma en cuenta la información suministrada. El Gobierno ha proporcionado información completa y detallada sobre el trabajo llevado a cabo desde la discusión del caso el año pasado. Agregó que se han formulado una serie de alegatos. Por ejemplo, el observador que representa la CSI señaló el año anterior que no creía que se le permitiría volver a la Conferencia: el hecho de que ha hablado en el debate demuestra que este alegato es infundado. Aunque es manifiesto el desarrollo social que se está produciendo y que el Gobierno tiene toda la intención de continuar con dicho desarrollo, continúan las alegatos. No obstante, los progresos logrados se evidencian en el hecho de que este año no habido la campaña habitual de quejas a la OIT antes de la Conferencia. En la práctica hay recursos que pueden utilizar los trabajadores si ellos mismos se consideran bajo presión en las empresas, incluidos los tribunales. A este respecto, los sindicatos pueden suministrar asistencia a sus afiliados. Añadió que también se habían concluido contratos colectivos.

Recordó que las mejoras que se estaban haciendo en las cuestiones sociales y laborales son discutidas por los interlocutores sociales en el NCLSI. Agregó, con respecto al proyecto de ley sobre los sindicatos, que la versión actual es muy diferente de aquella examinada por la Comisión de Expertos y el Consejo de Administración. Una copia del nuevo texto ha sido suministrada a la Oficina recientemente y se han preparado comentarios al respecto. En comparación con la Nota de concepto y la versión de febrero del proyecto de ley, la versión de mayo 2007 no contiene disposiciones sobre un sistema único de sindicato en el nivel de empresa. Aún más, las exigencias numéricas para el registro del sindicato también han sido disminuidas. Considera que el diálogo sobre el proyecto de ley ha sido continuo y cree que el Gobierno está en el proceso de establecer el marco jurídico dentro del cual los sindicatos pueden desarrollarse. Sin embargo, advirtió que las mismas normas debían aplicarse a todos los países. Por ejemplo, hay muchos países europeos en los cuales hay una sola confederación de sindicatos principal, como es el caso de su país, pero ellos no son objeto de crítica por parte de los organismos supervisores de la OIT en la forma en que lo es Belarús. Por consiguiente, su Gobierno tiene la intención de preparar una ley equilibrada relativa a los sindicatos. Con este objeto, se está trabajando con los sindicatos en el país, incluido el FPB, que tiene 4 millones de miembros. En ese contexto, no es irrealista establecer un total nacional de 7.000 miembros para lograr la representatividad en el plano nacional. En los niveles inferiores, se aplican cifras menores. También se han establecido otros procedimientos en el proyecto de ley, tales como la necesidad de los sindicatos de tener una dirección legal. Esta es una exigencia normal y es simplemente mencionada, por ejemplo, una dirección donde se puede enviar el correo, como la oficina registrada del sindicato. En el caso de los sindicatos de empresas, puede ser la dirección de la empresa. Además, se necesitan otros documentos, tales como la constitución del sindicato, actas de las reuniones recientes y listas de los dirigentes del sindicato. Todos estos documentos están plenamente justificados y pueden ser preparados fácilmente por los mismos sindicatos.

Para concluir, señaló que el Gobierno ha demostrado su compromiso para desarrollar la cooperación con sus interlocutores sociales y, en especial, con la OIT. Por consiguiente, expresó la esperanza de que la Comisión tome en cuenta cuando prepare las conclusiones, los progresos logrados y la buena voluntad mostrada por el Gobierno.

Los miembros empleadores llegaron a la conclusión de que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta aún debían ponerse en práctica y de que el Convenio núm. 87 no se cumplía plenamente. Por ende, los miembros empleadores hubiesen pedido que las conclusiones sobre el caso figuren en un párrafo especial. Sin embargo, en atención a las medidas positivas que el Gobierno había adoptado, los miembros empleadores estimaban que ya no correspondía hacer figurar el caso en un párrafo especial con una mención a la falta continua de aplicación.

Los miembros trabajadores acogieron con agrado la variada información proporcionada por el Gobierno y de que se hubiese adoptado una nueva actitud. Sin embargo, consideraron que las medidas tomadas no permitían llegar a la conclusión de que se hubiesen alcanzado progresos efectivos y tangibles. Se había hecho muy poco para garantizar que los sindicatos ejerzan sus actividades legítimas en total libertad, sin injerencias. Incluso para obtener resultados modestos eran necesarios esfuerzos notables, pero los miembros trabajadores se congratularon por el hecho de que la tarea ya estuviese en marcha y esperaban que se proseguiría. No obstante, expresaron serias dudas con respecto a si esos resultados significaban que el Gobierno hubiese entendido realmente los objetivos de los órganos de control de la OIT y de la asistencia técnica proporcionada. Era evidente que había buenas intenciones, pero la información presentada era confusa.

Los miembros trabajadores recordaron que en 2006 la conclusión de la Comisión de la Conferencia había indicado que el Gobierno no había entendido la gravedad de la situación y no se habían alcanzado progresos tangibles. Por lo tanto, la Comisión de la Conferencia había encomendado al Consejo de Administración la tarea de volver a valorar si el Gobierno podía comunicar algún avance tangible a finales de noviembre de 2006 y, si no era el caso, considerar nuevas medidas que estuviesen previstas en la Constitución de la OIT. Si en la 298.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2007) no se habían determinado explícitamente otras medidas no era porque los avances en Belarús fuesen satisfactorios, sino porque no se había registrado ningún progreso, aunque ya se había entablado el diálogo con la OIT. Los miembros trabajadores consideraban que otorgar más tiempo al Gobierno era una deferencia notable. Si bien el Gobierno se esforzó por aprovechar esta oportunidad, no entendió completamente su naturaleza.

Los resultados concretos habían sido muy escasos y algunas recomendaciones de la Comisión de Encuesta sólo se habían abordado parcialmente. Sin embargo, el Gobierno no ha logrado tratar las preocupaciones de la Comisión de Expertos, del Comité de Libertad Sindical y del Consejo de Administración ya que el decreto núm. 2, que establece un procedimiento de inscripción en el registro de un sindicato equivalente a una autorización previa, sigue en vigor. El nuevo proyecto de legislación sigue en esencia el mismo enfoque que se instó al Gobierno a abandonar. Además, las denegaciones de inscripción en el registro, el acoso antisindical y las injerencias en asuntos sindicales siguen siendo prácticas extendidas. El Gobierno afirmó que no había quejas, pero el Comité de Libertad Sindical estableció que las quejas eran numerosas. La Ley sobre Actividades de Masas y el respectivo decreto siguen impidiendo a los sindicatos ejercer libremente su derecho a emprender acciones colectivas. Por lo tanto, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a reflexionar sobre el hecho de que, si bien finalmente habían emprendido la labor, no se habían producido progresos efectivos ni tangibles. Solicitaron que prosiguiese el diálogo entre la OIT y el Gobierno, pero expresaron serias dudas sobre si sólo con asistencia técnica se lograría mejorar la situación. El diálogo sólo había sido posible luego de la adopción de las pasadas conclusiones de la Comisión de la Conferencia y del Consejo de Administración y como resultado de las decisiones adoptadas por otros organismos internacionales, en especial la Unión Europea (UE).

En cuanto a las medidas tomadas por la UE, los miembros trabajadores destacaron que el Gobierno era el único responsable. El Gobierno sabe exactamente lo que tienen que hacer y cuándo. Los miembros trabajadores nunca solicitarán medidas que perjudiquen a los trabajadores. La credibilidad y la reputación internacional del Gobierno están en juego. Los pocos miembros trabajadores que se muestran contrarios a las medidas de la UE están mal informados o han sido manipulados, y no representan a la mayoría, ni mucho menos una postura unánime, de los miembros trabajadores tanto en la Comisión de la Conferencia como en la Conferencia en general. Los miembros trabajadores consideraron digno de mención que una institución internacional tan importante como la UE basase sus propias decisiones en el examen de la OIT, lo que probaba la credibilidad y la influencia de la OIT en el escenario internacional. La UE y la OIT son instituciones independientes y con mecanismos jurídicos distintos, y que así debe seguir siendo. Las medidas de la UE no serán necesariamente permanentes y el Gobierno sabe que tiene que aplicar las recomendaciones de la OIT rápida y completamente. De ser así, los miembros trabajadores sabrán apreciar las medidas que se tomen y los otros organismos podrán alcanzar sus propias conclusiones a partir de los nuevos acontecimientos.

Dado que la atención consagrada al caso y la asistencia proporcionada sólo han obtenido resultados modestos hasta la fecha, los miembros trabajadores consideran que la única opción es garantizar que este asunto sigue siendo prioritario en el programa de la OIT. Solicitaron al Gobierno que adoptase medidas urgentes para garantizar que se aplicasen sin más demora las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como las observaciones de la Comisión de Expertos. Pidieron al Consejo de Administración que volviese a examinar la situación en su 300.ª reunión (noviembre de 2007). Si para entonces tampoco se han registrado progresos tangibles, el Consejo de Administración debería determinar las medidas que podrían tomarse en virtud de la Constitución de la OIT. Los miembros trabajadores pidieron que las conclusiones de la discusión de la Comisión se incluyesen en un párrafo especial de su informe.

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el representante gubernamental, Viceprimer Ministro de Belarús, y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que había estado examinando este caso desde la publicación del informe de la Comisión de Encuesta y que, en todas las ocasiones, había lamentado la ausencia de medidas efectivas y concretas por parte del Gobierno para aplicar las recomendaciones de dicha Comisión.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental según la cual su Gobierno había estado y estaba prosiguiendo activamente las consultas con la OIT y los interlocutores sociales, con respecto a un proyecto de ley de sindicatos, que se debatiría una vez más en el Consejo para mejorar la legislación en la esfera social/laboral en julio. Observó que el texto del proyecto no había sido comunicado a la Comisión. Además, tomó nota de la información detallada por el Gobierno sobre las medidas que había tomado desde el debate sobre este caso celebrado en la Comisión en junio de 2006.

La Comisión tomó debida nota de progresos con respecto a algunas de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en particular en lo que se refería al puesto del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) en el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI), la disolución de la Comisión Nacional de Registro, la reincorporación de Oleg Dolbik - cuyo contrato no se había renovado después de que testificase ante la Comisión de Encuesta -, la publicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en el periódico oficial del Gobierno y algunos registros recientes de organizaciones sindicales independientes. Sin embargo, la Comisión expresó su preocupación, ya que estas medidas eran claramente insuficientes y no se abordaba el fondo de la cuestión. La Comisión recordó que lo que estaba en juego en este caso era la necesidad imperiosa de que el Gobierno interviniese sin demora para garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores ejerciesen sus actividades libremente y sin injerencias, y pudiesen registrarse sin autorización previa.

La Comisión tomó nota de las preocupaciones que suscitaba el proyecto de ley de sindicatos. Teniendo en cuenta las declaraciones de que los requisitos de registro seguían siendo bastante complicados y de que los requisitos que la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos habían criticado durante muchos años seguían siendo necesarios para obtener la personalidad jurídica, la Comisión urgió al Gobierno a que prosiguiese activamente las consultas con todos los interlocutores sociales del país, así como su cooperación con la OIT, con vistas a introducir los cambios legislativos necesarios para poner la ley y la práctica en plena conformidad con el Convenio y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Asimismo, urgió al Gobierno a que tomase medidas para compensar el perjuicio sufrido por las organizaciones de trabajadores que se mencionaba en el informe de la Comisión de Encuesta.

La Comisión acogió con agrado el anuncio del Gobierno de que seguiría colaborando con los interlocutores sociales nacionales y de que había invitado a una Misión de Alto Nivel de la OIT inmediatamente después de la Conferencia, y expresó la firme esperanza de que se lograría avanzar hacia el pleno respeto de la libertad sindical sin más demora. Para supervisar convenientemente los avances en este sentido, la Comisión recomendó que el Consejo de Administración volviese a considerar este asunto en noviembre de 2007.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer