ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Myanmar (Ratificación : 1927)

Otros comentarios sobre C019

Observación
  1. 2012
  2. 2011
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2011

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 4 del Convenio. Situación de los trabajadores migrantes de Myanmar en Tailandia. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2011, en la que se describen las disposiciones legislativas relativas a las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incluida la información estadística sobre indemnizaciones de trabajo en Myanmar. Desde hace muchos años, la Comisión viene siguiendo con preocupación la situación de más de 2 millones de migrantes irregulares empleados en Tailandia a quienes se deniega el derecho a afiliarse al Fondo de Compensación de los Trabajadores Tailandeses (WCF). Los problemas humanitarios planteados por esta situación han sido también objeto de constante vigilancia por los organismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y suscitan una gran preocupación entre los sindicatos tailandeses y las ONG de derechos humanos. La circular núm. RS0711/W751 de la Oficina de la Seguridad Social de Tailandia exige a los trabajadores migrantes que para estar autorizados a afiliarse al WCF deberán iniciar antes un proceso de comprobación de la nacionalidad con miras a obtener un pasaporte temporal o documentos de identificación como migrante. Recientemente, el Gobierno de Tailandia, en cooperación con los Gobiernos de Camboya y de la República Democrática Popular Lao, autorizaron a funcionarios públicos de estos países a que comprobaran la nacionalidad de los ciudadanos de sus respectivos países en centros ubicados en Tailandia, a fin de facilitar la conclusión del proceso de comprobación de la nacionalidad por parte de los migrantes de estos países. Por otra parte el Memorando de Entendimiento firmado entre Myanmar y Tailandia para facilitar la entrega de documentos de identificación a los trabajadores migrantes sigue sin aplicarse desde hace muchos años, lo cual obligó a los trabajadores migrantes a regresar a Myanmar a fin de obtener los documentos exigidos por las autoridades tailandesas. La cooperación bilateral entre Tailandia y Myanmar se ha reactivado recientemente con ocasión de una reunión ministerial que tuvo lugar en junio de 2011, en el curso de la cual el Gobierno de Myanmar se comprometió a prestar toda la ayuda necesaria a través de su representación diplomática y consular y, en un próximo futuro, los pasaportes provisionales que faltan para la terminación del proceso de comprobación de nacionalidad de los trabajadores migrantes de Myanmar en Tailandia.
La Comisión toma debida nota de esos hechos e insiste en la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores migrantes que regresan a Myanmar y de brindarles asistencia de manera eficaz. La Comisión también reitera que, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, todos los Estados Miembros que ratifiquen el presente Convenio se obligan a prestarse mutuamente asistencia con objeto de facilitar la aplicación del Convenio y la ejecución de las leyes y reglamentos respectivos en materia de indemnización por accidentes de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, en este marco, la Declaración de la ASEAN sobre la protección y la promoción de los derechos de los trabajadores migrantes, de 2007, invita asimismo a los Estados de origen y destino de migrantes a que cooperen estrechamente, en particular, para poner fin a los casos de los trabajadores migrantes indocumentados. A la vista de que Myanmar y Tailandia han ratificado el presente Convenio, la Comisión espera que adoptarán medidas tendientes a fomentar su cooperación con miras a superar los obstáculos administrativos en la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que señale las medidas adoptadas para conceder a las autoridades de Tailandia la asistencia necesaria a este respecto, de conformidad con el artículo 4 del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer