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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1960)

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La Comisión acoge con agrado la presentación por el Gobierno de una memoria sobre la aplicación de este Convenio, tras numerosas solicitudes de la Comisión, incluida una lista de la legislación actual que, según el Gobierno, aplica las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre cualquier cambio legislativo y comunique a la Oficina una copia de las leyes o reglamentos de enmienda, que permitirán una evaluación de la aplicación de las disposiciones del Convenio.
Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la información, según la cual la misión de la inspección del trabajo reestructurada sigue siendo la misma de antes, a saber, vigilar la reglamentación pertinente, dar asesoramiento y apuntar a resolver todo conflicto que se produzca; y toma nota asimismo que no existe ninguna competencia específica atribuida a la inspección del trabajo en términos de inspecciones en el terreno de la construcción. En relación con su comentario anterior, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre la manera en que se vigilan y fortalecen las normas técnicas aplicadas en la industria de la edificación.
Artículo 6. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota con interés del informe de 2010 del Instituto Nacional de Seguridad Social, y del Inspector General para 2008-2009 que incluyen información estadística detallada, aunque aún no integral, que refleja una evolución significativa de los esfuerzos del Gobierno para mejorar su vigilancia de las condiciones laborales en el país. La Comisión toma nota de que la información transmitida no permite que la Comisión evalúe plenamente las tendencias en relación con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en el área de la construcción. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar a la Oficina, con su próxima memoria, informaciones estadísticas complementarias y más detalladas sobre el número y la clasificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidos, especialmente respecto de las personas que trabajan en el sector cubierto por el Convenio, e información lo más detallada posible acerca del número de personas contratadas en la industria de la edificación y abarcadas por las estadísticas.
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