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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Italia (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en la Oficina el 23 de septiembre de 2010. Asimismo, toma nota de los comentarios de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) de 25 de mayo y de 20 de septiembre de 2010, que fueron transmitidos al Gobierno el 27 de julio y el 28 de septiembre de 2010, respectivamente.
Artículos 3, 1, y 2 del Convenio. Efectos del control y la sanción del empleo ilegal y del trabajo clandestino sobre el control de las condiciones de trabajo. La Comisión señala que los informes anuales sobre las actividades de control en materia de trabajo y de seguridad social del Ministerio de Trabajo, Salud y Política Social para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 demuestran que los servicios de la inspección del trabajo se centran básicamente en el control de la legalidad del empleo, incluido de los trabajadores migrantes.
Según el Gobierno, habida cuenta de la estructura económica y social actual del mercado de trabajo del país, en el que el empleo de los trabajadores extranjeros está aumentando constantemente, resulta inevitable que las labores de inspección se dirijan también al control de la instauración de relaciones de trabajo apropiadas y legales con los ciudadanos de países no miembros de la Unión Europea (EU) y de países que recientemente se han adherido a ella.
Por su parte, la CGIL indica que la función de los miembros de la Unidad de inspección de los Carabinieri cedidos al Ministerio de Trabajo constituye un componente importante y particularmente adaptado de la estrategia de coordinación de las diferentes actividades de control y que el funcionamiento de esta unidad siempre se ha caracterizado por el respeto estricto de los derechos de los trabajadores, especialmente de los trabajadores menores. Sin embargo, considera que el plan extraordinario de lucha contra el trabajo no declarado e ilegal en las cuatro regiones del sur del país presenta graves lagunas en cuanto a su organización y, en particular en lo que concierne a la asignación de recursos suplementarios, habida cuenta de que se basa en el desplazamiento hacia el sur del país de inspectores del trabajo que ejercen en otras regiones, lo cual va en detrimento del trabajo de inspección en esas otras regiones.
La Comisión recuerda de nuevo que el hecho de asignar a los inspectores del trabajo una función de Carabinieri de la policía criminal puede dificultar considerablemente el cumplimiento de su misión original tal como se deriva del Convenio, a saber la protección de los trabajadores. La Comisión se refiere de nuevo al párrafo 78 del Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, de acuerdo con el cual la función principal de los inspectores del trabajo es velar por la protección de los trabajadores y no por la aplicación de las leyes de inmigración. Dada la proporción potencialmente grande de las actividades de la inspección dedicadas a verificar la legalidad del estatuto de la inmigración, la Comisión destacó que esas funciones adicionales que no se dirigen a garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores debería asignarse a los inspectores del trabajo, sólo en la medida en que no entorpezcan sus funciones principales y no perjudiquen, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La Comisión también destacó que la atribución de funciones de policía a la Inspección del Trabajo no es propicia a la instauración del clima de confianza necesario para la relación de cooperación que debe reinar entre los empleadores y los trabajadores con respecto a los inspectores del trabajo. Los inspectores deben inspirar respeto por su autoridad para levantar acta de las infracciones y al mismo tiempo ser accesibles como agentes de prevención y asesoramiento.
La Comisión destacó en consecuencia, que la función de verificación de la legalidad del empleo debería tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo. Este objetivo sólo puede conseguirse, si los trabajadores cubiertos están convencidos de que la tarea principal de la inspección es aplicar las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores. A este respecto, la Comisión destaca que en el marco de la Unión Europea, la Directiva 2009/52/EC establece igualmente reglas de protección mínimas para los nacionales de terceros países en situación de empleo ilegal, tales como el establecimiento de mecanismos eficaces para el cobro de los salarios y otras prestaciones que se les adeudan como consecuencia de su relación de empleo.
La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas para que los inspectores del trabajo se encarguen nuevamente de las funciones que les corresponden en virtud del Convenio y para limitar su cooperación con los servicios encargados del control de la inmigración de manera que sea compatible con el objetivo del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno a que vele por el respeto de los poderes y de los métodos de trabajo ligados a la función de inspección del trabajo, que difieren totalmente de aquellos del cuerpo de funcionarios encargados de la lucha contra la inmigración ilegal y a proporcionar informaciones al respecto. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que indique la forma en que la inspección del trabajo garantiza que los empleadores cumplen con sus obligaciones en relación con los trabajadores en situación irregular respecto del derecho de residencia, (pago de los salarios y prestaciones adeudadas) por el trabajo realizado cuando estas personas son objeto de una decisión de expulsión dictada por las autoridades encargadas de controlar la inmigración ilegal.
Artículo 4. Vigilancia y control de la autoridad central. La Comisión toma nota de que la CGIL critica una iniciativa del Gobierno que tiene por objetivo, por una parte, centralizar las decisiones sobre las visitas de inspección que deben realizarse y la evaluación de los resultados en las direcciones del Ministerio de Trabajo (lo que en opinión de la organización sindical priva a los inspectores de su autoridad) y, por otra parte, suscribir con diversas asociaciones que representan a las empresas y a sus consultores «protocolos» en los que se precise que deben señalarse «los comportamientos anormales» de los inspectores. La Comisión ruega al Gobierno que participe a la Oficina cualquier comentario que estime pertinente en respuesta a los puntos planteados por la CGIL. Le agradecería que indique, en particular, los criterios con base en los cuales se programan las visitas de inspección y se evalúan sus resultados. Asimismo, le pide que comunique copia de modelos de protocolo como los mencionados por la CGIL.
Artículo 11. Medios puestos a disposición de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la CGIL, la reducción del gasto público que ha realizado el Gobierno desde 2008 ha dado lugar a importantes restricciones de las actividades de control, hasta el punto de que se ha bloqueado la posibilidad de que los inspectores utilicen sus propios medios de transporte tal como se prevé en la ley núm. 122/10. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información detallada sobre la evolución de los recursos presupuestarios y los medios que se ponen a disposición de la inspección del trabajo en el marco del presupuesto nacional y precisiones en lo que respecta a los medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo para que realicen sus desplazamientos profesionales, así como sobre los procedimientos de reembolso de los gastos de desplazamiento y gastos accesorios.
Artículos 5, a), 20, y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de la inspección del trabajo. Estadísticas de los establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección del trabajo y número de trabajadores ocupados en dichos establecimientos. La Comisión toma nota de que los informes anuales transmitidos contienen información general sobre el número de empresas controladas, los efectivos de la inspección del trabajo, sobre las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, pero no contienen información sobre los establecimientos sujetos a inspección ni los accidentes del trabajo ni los casos de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Política Social, en cooperación con las instituciones de seguridad social, prepara la creación de bases de datos que servirán para racionalizar y coordinar las actividades de inspección.
En relación con sus observaciones generales de 2009 y 2010 sobre el establecimiento de un registro de los lugares de trabajo sujetos a la inspección del trabajo y la publicación de un informe anual de inspección, la Comisión ruega al Gobierno que precise si la autoridad central ha publicado el informe anual de inspección. Además, ruega mantener informada a la Oficina sobre todas las medidas adoptadas o previstas, incluso a través de una cooperación interinstitucional, a fin de garantizar que el informe anual contenga información detallada sobre cada uno de los puntos mencionados en el artículo 21. A este respecto, la Comisión señala la atención del Gobierno las indicaciones que se proporcionan en la parte IV de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en cuanto a los pormenores de la información que se requiere en los literales a) a g) del artículo 21 del Convenio.
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