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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Tailandia (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL).
Artículo 1, b), del Convenio. Trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en términos muy generales que los artículos 15 y 53 de la Ley sobre Protección del Trabajador (LPA) garantizan la protección de hombres y mujeres de conformidad con el principio del Convenio. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que instó al Gobierno a modificar el artículo 53 de la LPA con el fin de garantizar que la legislación establezca la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina no sólo por un trabajo igual, el mismo o similar, sino también por trabajos que son de una naturaleza diferente, pero que, sin embargo, son de igual valor. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha adoptado medida alguna para modificar el artículo 53 de la Ley sobre Protección del Trabajador. La Comisión recuerda que las disposiciones más restrictivas que el principio establecido en el Convenio, que no expresan el concepto de «trabajo de igual valor», obstaculizan el progreso hacia la erradicación de la discriminación salarial basada en el género. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha previsto realizar un estudio que estará centrado en la comprensión del principio del Convenio y ha adoptado medidas para mejorar la sensibilización acerca del concepto de «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor» mediante la difusión pública de la observación general de la Comisión de 2006. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 53 de la LPA con el fin de incluir explícitamente en esa disposición el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sírvase también facilitar información sobre los resultados obtenidos mediante el estudio antes mencionado y sobre las actividades realizadas para la divulgación del principio del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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