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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Panamá (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 1999
  2. 1998
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2017
  3. 2013
  4. 2011
  5. 1995
  6. 1992
  7. 1990

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Impacto del trabajo penitenciario obligatorio sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la información, recibida el 24 de marzo de 2011, de la Confederación General de Trabajadores de Panamá (CGTP) transmitida en el contexto del Estudio General sobre los convenios fundamentales, así como de su comunicación, recibida el 14 de agosto de 2011, que contiene observaciones sobre la aplicación del Convenio por Panamá. En sus comunicaciones, la CGTP observa que, en caso de huelgas declaradas sediciosas por el Gobierno, pueden imponerse penas de prisión. Asimismo la CGTP observa que, en caso de protestas que impliquen bloqueos de carreteras, se impondrá una pena de hasta dos años de prisión en virtud de la ley núm. 14, de 13 de abril de 2010 (artículo 9). La Comisión observa que, en su respuesta a estas observaciones, el Gobierno indica que las huelgas sólo pueden ser declaradas ilegales por los tribunales laborales y que el Gobierno no tiene competencias para hacerlo.
La Comisión toma nota de que la legislación penal que el Gobierno ha adoptado más recientemente (Código Penal, de 2007, y Código de Procedimiento Penal, de 2008) no prevé la obligación de realizar trabajo penitenciario. Sin embargo, observa que, en virtud del artículo 70 de la ley núm. 55, de 30 de julio de 2003, que reorganiza el sistema penitenciario, los presos están obligados a participar en actividades laborales. A este respecto, la Comisión recuerda que las sanciones penales que entrañan trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, entran dentro del ámbito del Convenio cuando se imponen por la participación pacífica en huelgas, independientemente de la legalidad de éstas, o por la expresión de opiniones políticas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria indique si la ley núm. 55 de 2003 que reorganiza el sistema penitenciario sigue en vigor, aclarando, en particular, si los presos están obligados a trabajar.
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