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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Grecia (Ratificación : 1984)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) en sendas comunicaciones de 29 de julio de 2010 y 28 de julio de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a la primera comunicación de la GSEE, recibida el 16 de mayo de 2011. La Comisión toma nota asimismo de las discusiones que tuvieron lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011) con respecto a la aplicación por Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia acogió con agrado el hecho de que el Gobierno señalase que estaba trabajando con la OIT en los preparativos para la visita de una Misión de Alto Nivel propuesta por la Comisión de Expertos para facilitar la comprensión en profundidad de las cuestiones planteadas por la GSEE en sus comentarios relativos a la aplicación de los 12 convenios ratificados por Grecia, incluido el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión de la Conferencia consideró también que mantener contactos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Unión Europea (UE) ayudaría a la Misión en su comprensión de la situación [Actas Provisionales núm. 18, segunda parte, págs. 71 a 77]. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país entre el 12 y el 23 de septiembre de 2011 y que celebró otras reuniones con la Comisión Europea y el FMI, en Bruselas y Washington, D.C., en octubre de 2011, cumpliendo con la petición formulada por la Comisión de la Conferencia.
Impacto de las medidas sobre la aplicación del Convenio. Además de los comentarios sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión recuerda que en su comunicación de 2010, la GSEE manifestó su opinión de que las reformas introducidas por las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo tienen un impacto directo sobre la aplicación del presente Convenio y provocarán probablemente un aumento de la discriminación múltiple basada en motivos de género, origen étnico o racial, edad, responsabilidades familiares o discapacidad. La Comisión toma nota de que la GSEE, en su comunicación de 2011, manifiesta su preocupación por el hecho de que, en virtud de las nuevas reformas legislativas, se haya debilitado considerablemente el nivel de protección mínima de algunos trabajadores, al tiempo que ha aumentado el riesgo de las prácticas abusivas de las que son objeto las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, los trabajadores ocupados en formas flexibles de empleo, y los trabajadores que no están protegidos por la legislación laboral, incluidos los trabajadores y trabajadoras domésticos y los que están empleados en empresas agrícolas. La Comisión remite a sus comentarios sobre el Convenio núm. 100 en relación con la información detallada de la que tomó nota la Misión de Alto Nivel sobre la gama de medidas legislativas adoptadas con anterioridad y dentro del marco del mecanismo de apoyo desde marzo de 2010.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad entre hombres y mujeres en el sector público. La Comisión toma nota de que las medidas mencionadas tienen un gran impacto sobre el empleo en el sector público en sentido amplio, han congelado las nuevas contrataciones en el sector público en el sentido estricto y han reducido el número de contratos de derecho privado y de colaboración externa. La Comisión toma nota de que, según la información recibida de la Oficina del Defensor del Pueblo con ocasión de la Misión de Alto Nivel, según un censo reciente, de los 770.000 trabajadores registrados en el sector público en el sentido amplio, la gran mayoría son mujeres. La Misión de Alto Nivel tomó nota asimismo de que el Gobierno ha anunciado el despido de 30.000 funcionarios públicos y que esta medida tendrá probablemente un gran impacto en el desempleo femenino. En relación con la ley núm. 3986, de 1.º de julio de 2011, y la ley núm. 4024, de 27 de octubre de 2011, que introducen y definen mejor el sistema de «reserva laboral» como un método de recortes salariales en el sector público en sentido amplio y estricto, la Comisión remite a sus comentarios sobre el Convenio núm. 100 y toma nota de que esta medida tendrá también probablemente un impacto en el desempleo femenino, en particular sobre las trabajadoras del sector público con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel, la ley núm. 4024, de 27 de octubre de 2011, introdujo un nuevo estatuto de la función pública y una nueva clasificación de puestos. Reiterando que, de conformidad con el artículo 3, d), del presente Convenio, el Gobierno tendrá la obligación de aplicar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres respecto a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en cooperación con los interlocutores sociales y la Oficina del Defensor del Pueblo, para supervisar estrechamente el impacto de estas medidas en el marco del mecanismo de apoyo sobre empleo de hombres y mujeres en el sector público, a fin de solucionar toda discriminación directa o indirecta basada en motivos de sexo. A este fin, la Comisión pide también al Gobierno que proporcione información, desglosada por sexos, sobre el empleo en las diversas ocupaciones del sector público en sentido estricto y amplio, señalando el número de funcionarios y funcionarias que han pasado a situación de reserva laboral, el número de despidos, y los sectores más afectados por esta medida. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione otros detalles sobre el nuevo estatuto de la función pública.
Igualdad entre hombres y mujeres en el sector privado. La Comisión recuerda que la ley núm. 3846, de 11 de mayo de 2010, sobre «Gestión Financiera y Responsabilidad» institucionaliza una serie de métodos flexibles de empleo al tiempo que proporciona determinadas garantías. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio núm. 100, en los que queda patente que ya había observado el crecimiento exponencial del trabajo a tiempo parcial y el aumento considerable del trabajo rotativo tras la aplicación de la ley núm. 3846/2010, especialmente el aumento espectacular del número de contratos a tiempo completo que fueron convertidos unilateralmente por parte del empleador en contratos rotativos. El número de casos de trabajadores con un puesto de trabajo que han visto modificadas sus condiciones de trabajo ha aumentado en un 110 por ciento. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la Oficina del Defensor del Pueblo con ocasión de la visita de la Misión de Alto Nivel, según la cual las mujeres, especialmente las embarazadas y las madres, se han visto muy afectadas por las recientes medidas legislativas introducidas para aumentar la flexibilidad en el mercado de trabajo, especialmente aquellas que permiten a los empleadores convertir unilateralmente los contratos a tiempo completo en contratos de trabajo rotativo con plazos reducidos. La ley establecía la obligación de llevar a cabo consultas con los trabajadores, pero esto no parece haber tenido lugar en la práctica. La Comisión se refiere también a este respecto a sus comentarios sobre el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La Oficina del Defensor del Pueblo observó también, desde mayo del 2008, un constante y alarmante aumento de las reclamaciones por despidos improcedentes en razón de un embarazo o una licencia de maternidad y por acoso sexual. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel, el 9 de noviembre de 2011 el desempleo general alcanzaba el 16,7 por ciento, con un 20,3 por ciento de desempleo femenino y un 42, 9 por ciento de desempleo juvenil (datos de Eurostat). No obstante, de conformidad con la información recibida por la Oficina del Defensor del Pueblo durante la Misión de Alto Nivel, una gran parte de las mujeres se han sumado a las filas de los trabajadores «desalentados», que no figuran en las estadísticas. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que constituyen una importante fuente del empleo femenino y juvenil, han cerrado masivamente. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en cooperación con los interlocutores sociales y la Oficina del Defensor del Pueblo, para llevar a cabo el seguimiento de la evolución y el impacto de las medidas de austeridad sobre la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo en el sector privado, con miras a determinar las medidas más convenientes para afrontar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta basada en motivos de sexo con respecto al acceso al empleo y la ocupación, las condiciones de trabajo y la seguridad en el empleo. Con este fin, la Comisión pide al Gobierno que comunique la información siguiente:
  • i) datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre el número de trabajadores en ocupaciones a tiempo parcial y a tiempo completo y sobre el número de trabajadores que han visto modificadas sus condiciones de trabajo (para transformarlas en trabajo a tiempo parcial, trabajo rotativo, etc.). La Comisión pide al Gobierno que indique a este respecto el número de trabajadores cuyos contratos a tiempo completo han sido transformados unilateralmente por el empleador en contratos de trabajo rotativo a corto plazo, y
  • ii) datos estadísticos, desglosados por sexo, que muestren una evolución del empleo en los diversos sectores económicos, industrias y ocupaciones, en los que se señalen los sectores económicos y las industrias más afectadas por esta medida.
Impacto de las medidas respecto a otros motivos. La Comisión recuerda que la ley núm. 3304/2005 sobre la «implementación del principio de igualdad de trato con independencia del origen racial o étnico, las creencias religiosas u otras, la discapacidad, la edad, la orientación sexual», que protege contra la discriminación sobre dichos motivos en el empleo y la ocupación. La Comisión tomó nota asimismo anteriormente del Plan de Acción Integrada para la integración social de los grupos vulnerables (romaníes y griegos musulmanes), y el Plan de Acción Integrada para la integración de los nacionales de terceros países que residan en territorio helénico (2007-2013). La Comisión espera, no obstante, que el Gobierno no escatimará esfuerzos para garantizar que las medidas adoptadas y los progresos logrados en aras de la igualdad de oportunidades y de trato de determinadas religiones o minorías étnicas como los romaníes y los griegos musulmanes, así como los trabajadores migrantes, no se verán perjudicados, y pide al Gobierno que controle la repercusión de las medidas de austeridad sobre la situación del empleo de las minorías étnicas y religiosas, así como de los trabajadores migrantes que son particularmente vulnerables al impacto de la crisis económica, y que señale las medidas específicas adoptadas a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas, incluidas las que ha tomado junto con los interlocutores sociales y la Oficina del Defensor del Pueblo, para poner fin a la discriminación contra determinadas minorías, incluidos los romaníes y los griegos musulmanes, así como de los trabajadores migrantes, sobre los motivos especificados en el Convenio.
Control de la aplicación. La Comisión reitera la necesidad de una aplicación efectiva de la legislación que aplica el Convenio. La Comisión toma nota de la información que comunica el Gobierno con respecto a la igualdad de género, según la cual la ley núm. 3896/2010 sustituye a la legislación anterior (ley núm. 3488/2006 y ley núm. 1414/1984) y establece un nuevo marco reglamentario respecto a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión acoge favorablemente que el mandato de la Oficina del Defensor del Pueblo (departamento de igualdad de género) para vigilar y poner fin a la discriminación de género en el sector público y en el privado se haya fortalecido, incluida la colaboración con la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales. La Oficina del Defensor del Pueblo también tiene competencias para efectuar su mediación respecto de quejas relativas a la discriminación por motivos de género pendientes ante la autoridad judicial. La Comisión toma nota, no obstante, de la información recibida con ocasión de la Misión de Alto Nivel, según la cual aunque la Inspección del Trabajo está encargada de la supervisión de la legislación sobre la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 2, 2), g), de la ley núm. 3996), la repercusión desproporcionada de la crisis sobre las mujeres se ha exacerbado, al parecer, por la incapacidad de la Inspección del Trabajo de poner fin eficazmente a los casos de desigualdad, así como por las demoras en la administración de justicia que desalientan también a los trabajadores de recurrir a los tribunales. Con respecto a la ley núm. 3304/2005, la Comisión reitera que la Oficina del Defensor del Pueblo examina las quejas por las supuestas violaciones del principio de igualdad de trato por los servicios públicos, mientras que la inspección del trabajo lleva a cabo el seguimiento sobre la aplicación de la ley en el ámbito de la ocupación y el empleo con respecto a otros casos distintos de los que figuran dentro del ámbito de competencia de la Oficina del Defensor del Pueblo. La Comisión remite a sus comentarios sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en cuanto a que la Inspección del Trabajo parece centrarse fundamentalmente en la detección del trabajo no declarado (recopilación de cotizaciones a la seguridad social) pese a que debería darse más prioridad a la no discriminación. La Comisión pide al Gobierno que comunique datos sobre los progresos realizados así como sobre los obstáculos que ha afrontado en el seguimiento y la aplicación efectiva de la legislación nacional en materia de no discriminación e igualdad. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre las actividades específicas de la Oficina del Defensor del Pueblo, incluidas las realizadas en colaboración con la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales para promover y garantizar la aplicación de lo dispuesto en el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que transmita estadísticas detalladas sobre la naturaleza y el número de las infracciones de la legislación nacional sobre no discriminación e igualdad detectadas por la Inspección del Trabajo en razón de los motivos especificados en el Convenio, así como sobre las reclamaciones tramitadas por la Oficina del Defensor del Pueblo y los tribunales. Tomando nota de que la Oficina del Defensor del Pueblo hará público, en enero de 2012, su informe de 2011 con los datos correspondientes al impacto de la crisis, la Comisión pide al Gobierno que suministre una copia de dicho informe y espera que el mismo contendrá información completa sobre la repercusión de la crisis sobre la discriminación y la igualdad en el empleo y la ocupación y sobre los obstáculos que ha afrontado en su aplicación efectiva de la legislación y los principios del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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