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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Guinea (Ratificación : 1966)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar de qué manera el mejoramiento del nivel de vida se considera como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico en el marco de la estrategia para luchar contra la pobreza (artículo 2, del Convenio). A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio «toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y el desarrollo de la población».
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