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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Mauritania (Ratificación : 1971)

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Observación
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Promoción del empleo. La Comisión toma nota de una observación de la Confederación General de los Trabajadores de Mauritania (CGTM) comunicada al Gobierno en septiembre de 2011. La CGTM deplora la introducción de una disposición en el Código del Trabajo en virtud de la cual se dejó la gestión de las oficinas de colocación a los organismos privados. El sindicato recuerda que el Estado tiene la obligación de definir y promover la política de empleo, que sería el mejor medio de lucha contra la pobreza y la crisis actual, así como de garantizar un mejor reparto de las riquezas naturales. A este respecto, la CGTM destaca el recurso sistemático a las sociedades multinacionales para explotar los principales recursos mineros, pesqueros y agrícolas del país sin concertar previamente verdaderas políticas de promoción del empleo. Las sociedades multinacionales recurren a la utilización de expatriados para los empleos de alto nivel. La CGTM considera que decir que la mano de obra nacional carece de calificación es una falacia. El sindicato también indica que los grandes sectores generadores de empleo, tales como la agricultura y la cría de ganado padecen graves deficiencias. Al respecto, la Comisión se refiere a su solicitud directa de 2010 sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), donde se tomó nota que, para hacer frente a un grave problema de paro, el Gobierno se había visto obligado a crear la Agencia Nacional para la Promoción del Empleo de los Jóvenes (ANAPEJ) y autorizar nuevamente a la inspección del trabajo a abrir las agencias de colocación. La Comisión se refiere a su Estudio General de 2010, Los instrumentos relativos al empleo, en el que afirmaba que un paso fundamental para asegurar la materialización del pleno empleo consiste en establecer o esforzarse por establecer las instituciones que aseguran un servicio público y eficaz del empleo y reglamentar el funcionamiento de las agencias privadas de empleo (párrafo 786). La Comisión invita al Gobierno a que comunique una memoria en la que se indiquen las medidas adoptadas para reforzar las instituciones necesarias para asegurar la materialización del pleno empleo. La Comisión espera que la memoria contenga indicaciones precisas sobre la contribución de las agencias de colocación existentes en el país para garantizar una inserción adecuada en el mercado del trabajo de los trabajadores disponibles. La Comisión recuerda que la OIT puede prestar su asistencia para promover la Declaración de principios tripartitos sobre las empresas multinacionales y la política social.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política de empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 122 del documento «Estrategia Nacional de Empleo y Plan de Acción 2008-2012». El Gobierno señaló que los objetivos que persigue la Estrategia Nacional de Empleo siguen las líneas fijadas en el Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza para el período 2006-2010 (CSLP2), a saber: la reducción de la tasa de desempleo a menos del 25 por ciento y el aumento hasta el 55 por ciento, en 2010, de la tasa de inserción de las personas que hayan recibido formación técnica y profesional. Según las últimas estimaciones, pese a que el índice de pobreza en 2008 era del 42 por ciento, en comparación con el 46,7 por ciento en 2004, la cifra supone un descenso que queda todavía muy lejos del objetivo del 25 por ciento fijado para 2015. La Estrategia Nacional de Empleo permitió detectar las principales lagunas de la política de empleo, a saber, una tasa de desempleo muy elevada, una economía nacional dominada por el sector informal y la inadecuación de la formación a las necesidades del mercado nacional. Las cuestiones y las estructuras vinculadas al empleo deberían reagruparse dentro del Ministerio del Empleo, la Inserción y la Formación Profesional (MEIFP). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza. En particular, la Comisión desearía examinar la información disponible sobre las medidas adoptadas para mejorar la oferta de formación profesional y técnica para los jóvenes y las mujeres, en cuanto a la promoción de las pequeñas empresas y las micro empresas, y la creación de empleo productivo y sostenible en condiciones socialmente satisfactorias para los trabajadores de la economía informal.
Promoción del empleo y las obras con alto coeficiente de mano de obra. En su Estrategia Nacional de Empleo, el Gobierno señaló que sus opciones económicas iban encaminadas a proyectos industriales, comerciales y a servicios que requieren mano de obra intensiva. La estrategia de un elevado coeficiente de mano de obra, encaminada a integrar a las personas sin calificaciones o no muy calificadas en la vida activa, se puso en práctica en numerosos programas como el programa de talla de piedra, el de desarrollo urbano o el programa nacional integrado de apoyo a la pequeña empresa y a la micro empresa. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione informaciones sobre el número de puestos de trabajo creados por los programas de alta intensidad de mano de obra y su impacto en cuanto a la creación de empleos productivos.
Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. La Comisión tomó nota de que el sexto pilar de la estrategia del empleo subrayaba la necesidad de poner en práctica un sistema nacional de información sobre el mercado de empleo y un dispositivo de formación técnica y profesional (FTP). Este sistema debería abarcar tres ámbitos: a) la creación y el fomento de una red de productores y usuarios de datos sobre el empleo y la formación impulsada conjuntamente por el Ministerio de Empleo, la Oficina Nacional de Estadísticas, los departamentos sectoriales y el sector privado; b) el seguimiento del dispositivo de formación técnica y profesional para la creación de empleo; y c) el fomento de los estudios y el análisis para enriquecer el sistema y distribuir la información. La Comisión invita al Gobierno a señalar cuáles son los progresos logrados para recopilar datos sobre el empleo, precisando las medidas de política de empleo adoptadas mediante la puesta en práctica de un nuevo sistema nacional de información sobre el empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de políticas. La Comisión toma nota de que, en el marco de su Estrategia Nacional de Empleo, se aplicarán dos mecanismos institucionales, a saber: un comité interministerial encargado del empleo y un Consejo Superior de Empleo Formación y Trabajo (CSEFT), presidido por el Ministro de Empleo, y en los cuales estarán representados los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones detalladas sobre el funcionamiento de estos dos órganos, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la aplicación de la Estrategia Nacional de Empleo. La Comisión solicita también que se indiquen las medidas adoptadas o previstas para vincular a los representantes de las personas que viven en el medio rural y de la economía informal en las consultas previstas por el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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