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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C144

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  1. 2004

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Artículo 3 del Convenio. Elección de los representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de julio de 2011 que incluye información en respuesta a su observación de 2009. El Gobierno indica que el Consejo Consultivo Laboral (LAB) tiene como objetivo garantizar la celebración de consultas tripartitas efectivas según los procedimientos más adecuados para las circunstancias locales de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. El Gobierno recuerda asimismo la notificación sobre la aplicación con modificaciones registradas por la OIT en julio de 1997, que establece en relación con el artículo 3 del Convenio: los empleadores y los trabajadores están representados en el Consejo Consultivo Laboral por seis miembros en representación de cada parte. Cinco de los representantes de los empleadores son designados libremente por sus respectivas asociaciones, y cinco representantes de los trabajadores son elegidos libremente cada dos años por las asociaciones de trabajadores en una votación secreta. Los miembros restantes son designados directamente por el Poder Ejecutivo. El Gobierno indica además en su memoria que todos los sindicatos registrados de trabajadores están autorizados a participar en el LAB y gozan de libertad para elegir a sus representantes de conformidad con procedimientos transparentes y verificados que representan ampliamente las diversas opiniones de los trabajadores.
Artículo 5. Consultas tripartitas exigidas por el Convenio. En respuesta a los anteriores comentarios de la Comisión, el Gobierno indica que se consultó al Comité Tripartito para la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo (CIILS) sobre los asuntos enumerados en el artículo 5, y que se respondió debidamente a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. La Comisión toma nota asimismo que se constituyó un equipo tripartito integrado por representantes del CIILS y del LAB para asistir a las 98.ª y 99.ª reuniones de la Conferencia. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre las actividades tanto del CIILS y como del LAB sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo, así como ejemplos del modo en que se aplica el artículo 5.
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