ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Centroafricana (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3 del Convenio. Peores formas del trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud y de prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños con miras a utilizarlos en los conflictos armados. En su comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con satisfacción de que la nueva ley núm. 09.004 relativa al Código del Trabajo de la República Centroafricana, adoptada en enero de 2009 (Código del Trabajo de 2009) prohíbe el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años con miras a utilizarlos en conflictos armados en todo el territorio de la República Centroafricana y prevé multas y penas de reclusión en caso de infracción de dicha ley.
La Comisión toma nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 13 de abril de 2011 (documento S/2011/241), sobre la suerte de los niños en época de conflictos armados en la República Centroafricana, cuyo período de examen comprende de diciembre de 2008 a diciembre de 2010. La Comisión toma buena nota de que, según las informaciones que figuran en dicho informe (párrafos 43 a 45), el Gobierno centroafricano firmó la declaración de N’Djamena, de 9 de junio de 2010, en la cual se compromete a poner fin a la utilización de niños en sus fuerzas armadas y a adoptar medidas concretas e institucionales para garantizar la liberación y la reintegración de los niños de los grupos armados. El Gobierno participó igualmente en la reunión ministerial de la Unión Africana sobre el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), celebrada el 13 y 14 de octubre de 2010, al término de la cual los Estados participantes se comprometieron, en particular, a poner en práctica un centro de operaciones conjuntas y organizar patrullas a lo largo de las fronteras de los países afectados por los ataques del LRA.
La Comisión observa, no obstante, que la Secretario General de las Naciones Unidas constató en su informe que el reclutamiento de niños por parte de grupos armados sigue siendo gravemente preocupante, en especial, en el nordeste y el este del país (párrafo 15). De hecho, el informe revela que sigue habiendo niños que continúan luchando en los distintos grupos armados, a saber, «Armée populaire pour la restauration de la République et de la démocratie (APRD), Union des forces démocratiques pour le rassemblement (UFDR), Convention des patriotes pour la justice et la paix (CPJP), Mouvement de libérateurs centrafricains pour la justice (MLJC) y Front démocratique de peuple centrafricain (FDPC)» (párrafos 16 a 19). La Comisión toma nota de que estos distintos grupos, a excepción de la CPJP, se han adherido al Acuerdo General de Paz de Libreville, de 2008, (párrafos 3 y 4). La presencia de niños en las filas de los grupos locales de autodefensa, apoyados por las autoridades locales para garantizar la protección de los civiles en ausencia de fuerzas de defensa y seguridad nacional, constituye igualmente una grave preocupación, en particular, en las zonas afectadas por el LRA (párrafo 51). Además, el informe del Secretario General señala que el LRA sigue practicando la leva y el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos como combatientes, espías, empleados en el servicio doméstico, esclavos sexuales y porteadores. Por último, la Comisión toma nota de que los asesinatos de niños así como las violaciones y otras agresiones cometidas contra ellos por parte de los grupos armados constituye una fuente de grave preocupación (párrafos 20 a 24).
La Comisión constata que, a pesar de la adopción del Código del Trabajo de 2009, que prohíbe el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados en todo el territorio de la República Centroafricana, y, a pesar de la firma del Acuerdo General de Paz de Libreville, en junio de 2008, los niños siguen tomando parte en distintos grupos armados y milicias de autodefensa locales. La Comisión expresa, por tanto, su profunda preocupación por la persistencia de esta práctica, tanto más cuanto que lleva aparejadas otras violaciones de los derechos de los niños, tales como el rapto, el asesinato y la violencia sexual. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por parte de los grupos armados y de las milicias de autodefensa locales, apoyados por las autoridades locales, en particular en el nordeste y el este del país. En relación con la resolución núm. 1998 del Consejo de Seguridad, de 12 de julio de 2011, en la cual se recuerda «la responsabilidad de todos los Estados en el hecho de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones en profundidad y se persigue eficazmente a las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, y que a estas personas se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. Le ruega que comunique informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, casos enjuiciados y condenas pronunciadas en aplicación de lo dispuesto en el Código del Trabajo de 2009.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizarles el acceso a la educación básica gratuita y, cuando esto sea posible y apropiado, a la formación profesional. Niños soldados. Teniendo en cuenta sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 13 de abril de 2011 (documento S/2011/241, párrafos 52 a 58), según las cuales el UNICEF está encargado de coordinar el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de los niños en la República Centroafricana. Entre 2009 y 2010, el UNICEF y sus asociados en la ejecución desmovilizaron a un total de 525 niños de las filas de las APRD entre los cuales había 37 niñas. La Comisión toma nota de que todos estos niños fueron reintegrados a sus familias y comunidades y recibieron además apoyo para su readaptación e integración social. El informe pone de manifiesto, además, que entre 2007 y 2010, el número total de niños desmovilizados de la APRD habría sido hasta la fecha de 1.300. Además, en 2010, un total de 95.797 niños vulnerables (de los cuales el 62 por ciento eran varones y el 38 por ciento hembras), entre ellos niños vinculados con el ejército y los grupos armados, se beneficiaron de actividades de educación y formación profesional, medidas de generación de ingresos, apoyo psicosocial, asesoramiento y acceso a los servicios de salud. La Comisión toma nota igualmente de que, entre 2009 y 2010, se han construido 400 centros de tránsito a fin de recibir y atender a niños afectados por el conflicto armado. El informe revela, sin embargo, que se siguen planteando diversos problemas en cuanto a la retención de los niños que han estado vinculados a grupos armados, en particular el hecho de que estos niños son reintegrados en comunidades en las cuales tienen un acceso limitado a los servicios de base y pocas posibilidades de subsistencia, pese a que algunos de ellos se reintegran a las filas de los grupos armados a fin de beneficiarse de las prestaciones ofrecidas en el marco del Programa de Desarme, Desmovilización y Reinserción o inician alguna actividad económica, en particular, de minería. La Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de prever una ayuda directa y adecuada para sustraer a los niños víctimas de reclutamiento forzoso de las filas de los grupos armados y garantizar su readaptación e integración social de modo que se garantice su desmovilización de forma durable y definitiva. Con este fin, la Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias a fin de facilitar el establecimiento y la puesta en marcha de planes de acción por parte de los grupos armados encaminados a poner fin al reclutamiento y el empleo de niños en sus filas. Le ruega que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto en su próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer