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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Líbano (Ratificación : 1977)

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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes e imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno a favor de los trabajadores domésticos, tales como la elaboración de un manual de orientación para esta categoría de trabajadores y el establecimiento de un contrato formal para regular su relación de trabajo.
Sin embargo, la Comisión indica que en la compilación establecida por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, se señala que los trabajadores domésticos migrantes siguen siendo especialmente vulnerables y están específicamente excluidos de la protección del Código del Trabajo. Varios informes habían confirmado la existencia de abusos por parte de empleadores y agentes de contratación, tales como el impago de los salarios o los retrasos en el pago de éstos, la confiscación de los documentos de identidad, deficiencias en la alimentación y el alojamiento, el confinamiento forzoso en el lugar de trabajo, la privación del tiempo de descanso y abusos verbales, físicos y sexuales.
Además, la Comisión indicó que el equipo de las Naciones Unidas en el país recomendó al Gobierno que siguiera esforzándose por reformar su legislación laboral con miras a incluir a los trabajadores migrantes en su ámbito de aplicación y que, anteriormente, en 2006, la Relatora Especial sobre la trata de personas también había recomendado que la protección del Código del Trabajo se extendiera a los trabajadores domésticos (documento A/HRC/WG.6/9/LBN/2, noviembre de 2010, párrafo 41).
Además, la Comisión toma nota del proyecto de ley para regular las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos que figura en anexo a la memoria del Gobierno. Según el Gobierno, este proyecto se elaboró a fin de poner su legislación de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión indica que este proyecto de ley contiene disposiciones sobre las obligaciones respectivas del empleador y del trabajador en relación, especialmente, con el tipo de contrato a firmar, las horas de trabajo y la remuneración. En lo que respecta a la cancelación del contrato de trabajo, la Comisión toma nota de que el empleador puede ahora cancelarlo en todo momento, siempre que se respeten las condiciones de aviso previo de un mes. En caso de agresión, de impago del salario durante dos meses sucesivos o de que tenga que realizar tareas que no están previstas en el contrato, el empleado puede cancelar el contrato de trabajo sin respetar el aviso previo de un mes. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo tiene competencias para resolver todos los conflictos de forma amistosa.
Habida cuenta de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores domésticos, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la ley para regular las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migrantes se adopte a la mayor brevedad. Ruega al Gobierno que comunique copia del texto final una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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