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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Uganda (Ratificación : 1994)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la comunicación de la Organización Nacional de Sindicatos (NOTU) sobre la aplicación del Convenio que fue transmitida al Gobierno en septiembre de 2012. La NOTU declara que el nivel de tripartismo es muy bajo, en particular sobre las cuestiones relativas a las normas de trabajo y que el Gobierno no respondió a su solicitud de que proporcionara una copia de la memoria relativa a la aplicación de los convenios y recomendaciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita los comentarios que estime conveniente en respuesta a las observaciones de la NOTU.
Además, la Comisión lamenta de que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre la aplicación del Convenio desde junio de 2004. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar una memoria que incluya información en respuesta a los puntos planteados en 2004:
El Gobierno había indicado que la aplicación del Convenio continuaba dependiendo de la participación tripartita activa, y que se habían realizado consultas, especialmente al modificar la legislación nacional del trabajo. El Gobierno también declaró que la formación sobre los procedimientos y el contenido de las normas internacionales del trabajo podía incrementar la eficacia de las consultas tripartitas. Se había recibido asistencia técnica y financiera de la OIT para realizar seminarios y talleres sobre procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre todo progreso alcanzado en esta materia.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).
Artículo 5, párrafo 1, c), y e). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en ciertos convenios que Uganda ha ratificado a que se examine la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65 y 86. Los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) fueron invitados a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Sírvase indicar si se ha previsto realizar consultas tripartitas sobre esta cuestión.
Artículo 6. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se consultó a las organizaciones representativas en lo que respecta a la elaboración de una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos cubiertos por el Convenio y, de ser así, que informe sobre el resultado de esas consultas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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