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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) - República Dominicana (Ratificación : 1973)

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Solicitud directa
  1. 2012

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Artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Determinación de las medidas de orientación profesional y readaptación física y profesional de los niños y adolescentes declarados ineptos para el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que según el artículo 54 del reglamento núm. 258-93, de 12 de octubre de 1993, en el caso de que se verifique una ineptitud para el trabajo, la persona será admitida en los programas de rehabilitación del Instituto de Formación Técnico y Profesional (INFOTEP) o de cualquier otra entidad pública o privada que ofrezca dichos programas. La Comisión también toma nota del programa de formación para la habilitación profesional, administrado por el INFOTEP, que está dirigido a toda persona de 16 años en adelante, y que proporciona conocimientos y destrezas para ocupaciones específicas.
Artículo 6, párrafo 3. Permisos de empleo o certificados médicos. La Comisión tomó nota anteriormente del modelo de certificado de aptitud para el trabajo del menor de edad trasmitido por el Gobierno. Había solicitado al Gobierno que indicara si este modelo también se usa para los niños y adolescentes cuya aptitud para el empleo no está claramente reconocida y que deben: a) trabajar durante un período limitado, y cuando éste finalice pasar un nuevo examen; o b) trabajar en condiciones especiales de empleo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales solamente se emite el certificado cuando está claramente reconocida la aptitud al trabajo del menor.
Artículo 7. Mantener a disposición de los inspectores del trabajo un certificado médico. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó al Gobierno que en virtud de este artículo del Convenio el empleador debe archivar y mantener a disposición de los inspectores del trabajo el certificado médico de aptitud para el empleo o el permiso de trabajo o cartilla. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio en la práctica y en particular de que durante las visitas de inspección, los empleadores deben presentar el permiso de trabajo y el certificado médico de aptitud para el empleo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones generales proporcionadas por el Gobierno sobre la manera en la que el Convenio se aplica en la práctica. Toma nota asimismo que, entre septiembre de 2007 y septiembre de 2012, no se constataron casos de incumplimiento a la expedición del certificado médico de aptitud al trabajo de los niños y adolescentes.
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